RESOLUCIÓN 373 2014 SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA Y COORDINACIÓN PEDAGÓGICA
Síntesis:
APRUEBA - MODIFICACIÓN DEL NOMENCLADOR GENERAL DE ACCIONES - -AUTORIZA AL CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL UDETYC - EJECUTAR ACCIONES - ELECTRICIDAD BÁSICA DOMICILIARIA
Publicación:
26/09/2014
Sanción:
12/09/2014
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA Y COORDINACIÓN PEDAGÓGICA
VISTO:
El Decreto N° 335/13, las Resoluciones Nros. 1932-SED/02, 948-MEGC/11 y 1632-
MEGC/13, el Expediente N° 8.791.782-MGEYA-SSGECP/14, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 1932-SED/02 aprueba el Nomenclador General de Acciones de
Formación Profesional que se ofrecen a través del Programa "Proyectos de Formación
Profesional" y de los Centros Anexos a las Escuelas Técnicas;
Que por el Decreto N° 472-10 y la Resolución N° 948/MEGC/2011, el Programa
"Proyectos de Formación Profesional", pasó a funcionar bajo la órbita de la por
entonces Dirección Operativa de Educación y Trabajo dependiente de la ex
Subsecretaría de Inclusión Escolar;
Que, por el Decreto N° 335/13, la Dirección Operativa de Educación y Trabajo pasó a
denominarse Gerencia Operativa de Educación y Trabajo;
Que el Equipo Técnico y de Evaluación de la Coordinación del Programa "Proyectos
de Formación Profesional", ha considerado pertinente autorizar al Centro de
Formación Profesional UTEDYC, a dictar la oferta ya aprobada en el Nomenclador
General de Acciones;
Que en orden a lo expuesto, corresponde el ajuste al Nomenclador mediante la
autorización al mencionado Centro para la ejecución de las acciones aprobadas
oportunamente;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención que le compete.
Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución N° 1632/MEGC/13,
Artículo 1.- Apruébase la modificación del nomenclador general de acciones,
autorizando al Centro de Formación Profesional UDETYC a ejecutar las acciones de
formación que se consignan en el Anexo (IF-2014-12627737-DGCLEI), que a todos los
efectos forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2.- Dése intervención a la Coordinación del Programa "Proyectos de
Formación Profesional" paraque las acciones que figuran en el anexo, sean
supervisadas en su desarrollo curricular y en la certificación de aprobación que se
extienda a los alumnos
Artículo 3.- Déjase constancia de que lo aprobado en el artículo 1 no lleva implícito el
derecho a percibir aporte gubernamental por parte del Ministerio de Educación.
Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Efectúense
las Comunicaciones Oficiales pertinentes a la Subsecretaría de Gestión Económica,
Financiera y Administración de Recursos, a la Dirección General de Administración de
Recursos y a la Gerencia Operativa de Educación y Trabajo. Gírese a la Subsecretaría
de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica. Cumplido, archívese. Ravaglia
ANEXOS