RESOLUCIÓN 530 1998
Síntesis:
CONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICA - AFECTACIÓN DEL INMUEBLE SITO EN LA CALLE AZCUENAGA 158-62 DONDE FUNCIONA LA IGLESIA DE BALVANERA Y EL COLEGIO SAN JOSE - COMOA DISTRITO DE ZONIFICACIÓN ÁREA DE PROTECCIÓN HISTÓRICA APH - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO
Publicación:
09/11/1998
Sanción:
22/10/1998
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Artículo 1° - La Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, convoca a Audiencia Pública a celebrarse en el Recinto de su sede
Provisoria, para el día 14 de diciembre de 1998 a las 15 hs., con el objeto de
que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren
pertinentes, con relación a la afectación del inmueble sito en la calle
Azcuénaga 158/62 de esta ciudad, donde funciona el Colegio San José, a Distrito
de Zonificación Area de Protección Histórica - A.P.H.
Art. 2° - La presente convocatoria se dirige a toda
persona física o jurídica con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires que
invoque un derecho o interés simple, difuso o de incidencia colectiva
relacionado con la temática objeto de la Audiencia.
Art. 3° - La difusión de la presente convocatoria se
efectuará conforme lo establecido en el artículo 45 de la Ley N° 6.
Art. 4° - El plazo de inscripción para participar en la
Audiencia indicada en el artículo 1° es desde el 16 de noviembre de 1998 al 7
de diciembre de 1998.
Art. 5° - La Dirección General de Gestión y Participación
Ciudadana de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el
organismo de implementación que tiene a su cargo la coordinación de la
Audiencia.
Art. 6° - La Audiencia será presidida por el Presidente
de la Legislatura, pudiendo designar reemplazantes de conformidad al artículo
12 de la Ley N° 6.
Art. 7° - Deben asistir de manera inexcusable al menos
tres (3) miembros de la Comisión de Asesoramiento Permanente de Planeamiento
Urbano.
Art. 8° - La presente resolución da inicio al expediente,
que podrá ser consultado por los interesados en la Dirección General de Gestión
y Participación Ciudadana de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Art. 9° - Los gastos que demande la realización de la
Audiencia Pública serán imputados a las partidas presupuestarias
correspondientes.
Art. 10 - Comuníquese, etcétera. Olivera - Grillo.