LEY 5051 2014

Síntesis:

 INSTITUYE - TERCERA SEMANA DEL MES DE MARZO DE CADA AÑO - SEMANA DE CONCIENTIZACIÓN - PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON SÍNDROME DE DOWN - ACTIVIDADES PARA CONCIENTIZACIÓN E INCLUSIÓN LABORAL Y EDUCATIVA   -  NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).  

Publicación:

07/10/2014

Sanción:

04/09/2014

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

02/10/2014


TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado es un recurso informativo que presenta todas las modificaciones que tuvo la norma desde su última versión consolidada por la Legislatura de la Ciudad o desde su publicación original en el Boletín Oficial. Estos textos, elaborados por la Gerencia Operativa Ordenamiento Normativo, están diseñados para facilitar la consulta y comprender la evolución de la norma.

 

Fecha de actualización: 29/02/2024

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Institúyese la tercera semana del mes de marzo de cada año como la

semana de concientización para la promoción de los derechos de las personas con

síndrome de Down.

Art. 2°.- En la semana indicada en el Artículo 1°, en todos los organismos públicos y

establecimientos educativos de la ciudad deberán realizarse actividades con el

personal y con los alumnos, a fin de propender a la concientización e inclusión laboral

y educativa de las personas con síndrome de Down.

Art. 3°.- Comuníquese, etc. Ritondo Pérez

Buenos Aires, 2 de octubre de 2014

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.051 (E.E. N° 13.433.991-MGEYA-DGALE-

14), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su

sesión del día 4 de septiembre de 2014 ha quedado automáticamente promulgada el

día 2 de octubre de 2014.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección

General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a

los Ministerios de Educación y de Desarrollo Económico. Cumplido, archívese.

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