RESOLUCIÓN 1571 2014 MINISTERIO DE SALUD

Síntesis:

  APRUEBA EL MANUAL DE BIOSEGURIDAD Y CUIDADOS UNIVERSALES - BANCOS DE SANGRE - HOSPITALES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - LEY DE HEMOTERAPIA Y CUIDADOS INTENSIVOS - AMBIENTE DE TRABAJO SEGURO - LIMPIEZA -DESINFECCIÓN -  DESCONTAMINACIÓN - ESTERILIZACIÓN - CONTECCIÓN - TÉCNICAS DE BARRERA - OCULAR - MANOS - BUCO NASAL  - PIES - MUESTRAS DE SANGRE - EQUIPOS - APARATOS - ELIMINACIÓN - RESIDUOS - DESECHOS - INCINERACIÓN - MATERIAL DESCARTABLE - DERRAMES CONTAMINANTES - TRANSPORTE DE SUSTANCIAS - PROCEDIMIENTOS - REGULACIÓN 

Publicación:

28/10/2014

Sanción:

23/10/2014

Organismo:

MINISTERIO DE SALUD


VISTO:

Las Leyes N° 3.328, N° 153, la Ley Nacional N° 22.990, Resolución N°

679/MSGC/2009, el Expediente Electrónico N° 04832365/MGEYA-DGRYPS/2013, y

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley N° 3.328 se sancionó el régimen regulatorio de sangre, sus

componentes y hemoderivados, estableciendo como Autoridad de Aplicación el

Ministerio de Salud, a través del órgano rector en Medicina Transfusional e

Inmunohematología;

Que, con el objeto de promover medidas de buenas prácticas en el marco de la

Gestión de Calidad Total y de la Bioseguridad del personal de los Bancos de Sangre,

en concordancia con la Ley Nacional de Sangre, su Decreto Reglamentario, y

conforme lo establece la Ley N° 153, debe establecerse un estándar de

procedimientos;

Que, conforme la Ley Nacional N° 22.990, que regula las actividades relacionadas con

la sangre humana, sus componentes y derivados, en su artículo 23° determina al

Banco de Sangre como ente técnico administrativo que debe asegurar que los

procesos se desarrollen de conformidad con principios de Buenas Prácticas de

Fabricación bajo un Sistema de Aseguramiento de Calidad;

Que, la bioseguridad debe entenderse como una doctrina de comportamiento; siendo

su objetivo, lograr actitudes y conductas, individuales y en conjunto, que disminuyan el

riesgo de adquirir infecciones o de lesionarse en el medio laboral;

Que, en función de la Gestión de Calidad Total de los procesos, se redactó un Manual

de Bioseguridad a los fines de dar el marco de referencia y aplicación en los Bancos

de Sangre pertenecientes a los Hospitales dependientes del Ministerio de Salud del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a efectos de su implementación

corresponde el dictado del presente acto administrativo.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébese, en el marco de la Gestión de Calidad Total de los Bancos de

Sangre pertenecientes a los Hospitales dependientes del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, la aplicación como normativa de referencia el Manual de

Bioseguridad de los Bancos de Sangre, que como Anexo N° IF-8446857-DGRYPS-

2014, forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su

conocimiento, demás fines, pase a la Subsecretaría de Atención Integrada de Salud, a

la Dirección General Redes y Programas de Salud, a las Direcciones Programas

Centrales y Redes de Servicios de Salud y a las Direcciones Generales Región

Sanitaria I, II, III y IV. Cumplido, archívese. Reybaud


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4510

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 1571-MSGC-14, aprueba la aplicación como normativa de referencia del Manual de Bioseguridad de los Bancos de Sangre, en el marco de la Ley 3328.</p>