RESOLUCIÓN 1571 2014 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
APRUEBA EL MANUAL DE BIOSEGURIDAD Y CUIDADOS UNIVERSALES - BANCOS DE SANGRE - HOSPITALES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - LEY DE HEMOTERAPIA Y CUIDADOS INTENSIVOS - AMBIENTE DE TRABAJO SEGURO - LIMPIEZA -DESINFECCIÓN - DESCONTAMINACIÓN - ESTERILIZACIÓN - CONTECCIÓN - TÉCNICAS DE BARRERA - OCULAR - MANOS - BUCO NASAL - PIES - MUESTRAS DE SANGRE - EQUIPOS - APARATOS - ELIMINACIÓN - RESIDUOS - DESECHOS - INCINERACIÓN - MATERIAL DESCARTABLE - DERRAMES CONTAMINANTES - TRANSPORTE DE SUSTANCIAS - PROCEDIMIENTOS - REGULACIÓN
Publicación:
28/10/2014
Sanción:
23/10/2014
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
VISTO:
Las Leyes N° 3.328, N° 153, la Ley Nacional N° 22.990, Resolución N°
679/MSGC/2009, el Expediente Electrónico N° 04832365/MGEYA-DGRYPS/2013, y
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 3.328 se sancionó el régimen regulatorio de sangre, sus
componentes y hemoderivados, estableciendo como Autoridad de Aplicación el
Ministerio de Salud, a través del órgano rector en Medicina Transfusional e
Inmunohematología;
Que, con el objeto de promover medidas de buenas prácticas en el marco de la
Gestión de Calidad Total y de la Bioseguridad del personal de los Bancos de Sangre,
en concordancia con la Ley Nacional de Sangre, su Decreto Reglamentario, y
conforme lo establece la Ley N° 153, debe establecerse un estándar de
procedimientos;
Que, conforme la Ley Nacional N° 22.990, que regula las actividades relacionadas con
la sangre humana, sus componentes y derivados, en su artículo 23° determina al
Banco de Sangre como ente técnico administrativo que debe asegurar que los
procesos se desarrollen de conformidad con principios de Buenas Prácticas de
Fabricación bajo un Sistema de Aseguramiento de Calidad;
Que, la bioseguridad debe entenderse como una doctrina de comportamiento; siendo
su objetivo, lograr actitudes y conductas, individuales y en conjunto, que disminuyan el
riesgo de adquirir infecciones o de lesionarse en el medio laboral;
Que, en función de la Gestión de Calidad Total de los procesos, se redactó un Manual
de Bioseguridad a los fines de dar el marco de referencia y aplicación en los Bancos
de Sangre pertenecientes a los Hospitales dependientes del Ministerio de Salud del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a efectos de su implementación
corresponde el dictado del presente acto administrativo.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Apruébese, en el marco de la Gestión de Calidad Total de los Bancos de
Sangre pertenecientes a los Hospitales dependientes del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, la aplicación como normativa de referencia el Manual de
Bioseguridad de los Bancos de Sangre, que como Anexo N° IF-8446857-DGRYPS-
2014, forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su
conocimiento, demás fines, pase a la Subsecretaría de Atención Integrada de Salud, a
la Dirección General Redes y Programas de Salud, a las Direcciones Programas
Centrales y Redes de Servicios de Salud y a las Direcciones Generales Región
Sanitaria I, II, III y IV. Cumplido, archívese. Reybaud
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4510