RESOLUCIÓN 15 1999 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Síntesis:
RECTIFICASE ERROR INCURRIDO EN LA RESOLUCIÓN N° 2/99, B.O. N° 631
Publicación:
05/03/1999
Sanción:
02/03/1999
Organismo:
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Atento a que en la Resolución N° 2/99 se ha deslizado un error material al colocarse el vocablo opinión en lugar de la palabra puntos, a partir de lo cual se inserta el párrafo complementario y final del Art. 27 del Reglamento de Concursos, cabe rectificar tal circunstancia;
Asimismo deberá efectuarse una nueva publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por la cual se salve el error descripto, transcribiendo, a fin de evitar confusiones, el artículo 27 del Reglamento en su integridad;
Por ello,
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Artículo 1° Rectificar el error material incurrido en la Resolución N° 2/99 sustituyéndose el vocablo opinión por la palabra puntos, siguiendo a partir de ella el texto íntegro del párrafo complementario y final del Art. 27 aprobado en dicha resolución.
Art. 2° Dése a publicidad la presente con transcripción del artículo citado.
Art. 3° Regístrese y publíquese.
Dr. Juan Octavio Gauna
Dra. María Luisa Casas de Chamorro Vanasco
Dra. Gloria Elvira Bonatto
Dr. Carlos María Cárcova
Dr. Arístides Horacio María Corti
Dr. Julio Cueto Rúa
RESOLUCION N° 15
Art. 27: Cuando el número de inscriptos sea mayor de 10 por cada vacante a cubrir, la Comisión de Selección hará una preselección en función de los antecedentes, hasta reducir dicho número a aquela proporción. Quienes queden excluidos de la preselección no podrán rendir la prueba de oposición. Tampoco podrán rendirla los aspirantes que posean una calificación de antecedentes inferior a 40 puntos, con la salvedad de los jueces, funcionarios judiciales y abogados que acrediten experiencia y trayectoria calificadas en el ejercicio de sus respectivas actividades.
Dr. Juan Octavio Gauna
Presidente