RESOLUCIÓN 15 1999 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Síntesis:

RECTIFICASE ERROR INCURRIDO EN LA RESOLUCIÓN N° 2/99, B.O. N° 631

Publicación:

05/03/1999

Sanción:

02/03/1999

Organismo:

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


Atento a que en la Resolución N° 2/99 se ha deslizado un error material al colocarse el vocablo opinión en lugar de la palabra puntos, a partir de lo cual se inserta el párrafo complementario y final del Art. 27 del Reglamento de Concursos, cabe rectificar tal circunstancia;

Asimismo deberá efectuarse una nueva publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por la cual se salve el error descripto, transcribiendo, a fin de evitar confusiones, el artículo 27 del Reglamento en su integridad;

Por ello,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1° Rectificar el error material incurrido en la Resolución N° 2/99 sustituyéndose el vocablo opinión por la palabra puntos, siguiendo a partir de ella el texto íntegro del párrafo complementario y final del Art. 27 aprobado en dicha resolución.

Art. 2° Dése a publicidad la presente con transcripción del artículo citado.

Art. 3° Regístrese y publíquese.

Dr. Juan Octavio Gauna

Dra. María Luisa Casas de Chamorro Vanasco

Dra. Gloria Elvira Bonatto

Dr. Carlos María Cárcova

Dr. Arístides Horacio María Corti

Dr. Julio Cueto Rúa

RESOLUCION N° 15

Art. 27: Cuando el número de inscriptos sea mayor de 10 por cada vacante a cubrir, la Comisión de Selección hará una preselección en función de los antecedentes, hasta reducir dicho número a aquela proporción. Quienes queden excluidos de la preselección no podrán rendir la prueba de oposición. Tampoco podrán rendirla los aspirantes que posean una calificación de antecedentes inferior a 40 puntos, con la salvedad de los jueces, funcionarios judiciales y abogados que acrediten experiencia y trayectoria calificadas en el ejercicio de sus respectivas actividades.

Dr. Juan Octavio Gauna

Presidente

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