LEY 5075 2014
Síntesis:
ADHIERE A LA CAMPAÑA MUNDIAL DESARROLLANDO CIUDADES RESILIENTES - MI CIUDAD SE ESTÁ PREPARANDO - ESTRATEGIA INTERNACIONAL PARA LA REDUCCIÓN DE DESASTRES - EIRD - SECRETARÍA DE LA ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS - ONU - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).
Publicación:
31/10/2014
Sanción:
18/09/2014
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
17/10/2014
El texto actualizado es un recurso informativo que presenta todas las modificaciones que tuvo la norma desde su última versión consolidada por la Legislatura de la Ciudad o desde su publicación original en el Boletín Oficial. Estos textos, elaborados por la Gerencia Operativa Ordenamiento Normativo, están diseñados para facilitar la consulta y comprender la evolución de la norma.
Fecha de actualización: 29/02/2024
Artículo 1°.- La Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhiere a la Campaña Mundial
"Desarrollando Ciudades Resilientes. ¡Mi ciudad se está preparando!", impulsada
desde mayo de 2010 por la Estrategia Internacional para la Reducción de Desastres
(EIRD), organismo dependiente de la Secretaría de la Organización de Naciones
Unidas (ONU).
Art. 2°.- El Poder Ejecutivo debe llevar a cabo la efectiva instrumentación de las
formalidades necesarias exigidas por la mencionada Campaña.
Art. 3°.- El Poder Ejecutivo debe informar a la Legislatura acerca de los avances
logrados, de acuerdo con los documentos de la mencionada Campaña: "Listado de
Prioridades del Marco de Acción de Hyogo (MAH)", obrante en el Anexo I, y "Listado
de 10 puntos esenciales de la Campaña Desarrollando Ciudades Resilientes", obrante
en el Anexo II.
Art. 4°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
Buenos Aires, 28 de octubre de 2014
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.075 (E.E. N° 14.239.113/ DGALE/14),
sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión
del día 18 de setiembre de 2014 ha quedado automáticamente promulgada el día 17
de octubre de 2014.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al
Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Cumplido, archívese. Clusellas
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4513