LEY 5092 2014
Síntesis:
MODIFICA LEY 402 - RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO - DEPOSITO - SUMA DE DINERO - LEY DE PROCEDIMIENTOS ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Publicación:
06/11/2014
Sanción:
02/10/2014
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
30/10/2014
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 34 de la Ley 402, que quedará redactado de la
siguiente forma:
"Artículo 34. Cuando se interponga recurso de queja por denegación del recurso, debe
depositarse a la orden del Tribunal Superior, en el Banco de la Ciudad de Buenos
Aires la suma de dinero equivalente a dos mil (2000) unidades fijas determinadas en la
Ley 451.
No efectúan este depósito quienes estén exentos/as de pagar tasa judicial, conforme
las disposiciones de la Ley respectiva.
Si se omite el depósito o se efectúa en forma insuficiente, se hace saber al/la
recurrente que debe integrarlo en el término de cinco (5) días, bajo apercibimiento de
declararse desistido el recurso. El auto que así lo ordene se notifica personalmente o
por cédula.
En las causas penales, la integración del depósito se diferirá. Procederá únicamente
en caso de denegación del mismo, debiendo integrarse en el término de cinco (5) días
de notificada la resolución. Si se omite el depósito o se efectuare en forma insuficiente
la certificación de deuda emitida por los Secretarios Judiciales del tribunal será título
ejecutivo para los juicios correspondientes, debiendo la Procuración General proceder
a su ejecución por ante el fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires."
Art. 2°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez