LEY 5092 2014

Síntesis:

MODIFICA LEY 402 -  RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO -  DEPOSITO - SUMA DE DINERO - LEY DE PROCEDIMIENTOS ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Publicación:

06/11/2014

Sanción:

02/10/2014

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

30/10/2014

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 34 de la Ley 402, que quedará redactado de la

siguiente forma:

"Artículo 34. Cuando se interponga recurso de queja por denegación del recurso, debe

depositarse a la orden del Tribunal Superior, en el Banco de la Ciudad de Buenos

Aires la suma de dinero equivalente a dos mil (2000) unidades fijas determinadas en la

Ley 451.

No efectúan este depósito quienes estén exentos/as de pagar tasa judicial, conforme

las disposiciones de la Ley respectiva.

Si se omite el depósito o se efectúa en forma insuficiente, se hace saber al/la

recurrente que debe integrarlo en el término de cinco (5) días, bajo apercibimiento de

declararse desistido el recurso. El auto que así lo ordene se notifica personalmente o

por cédula.

En las causas penales, la integración del depósito se diferirá. Procederá únicamente

en caso de denegación del mismo, debiendo integrarse en el término de cinco (5) días

de notificada la resolución. Si se omite el depósito o se efectuare en forma insuficiente

la certificación de deuda emitida por los Secretarios Judiciales del tribunal será título

ejecutivo para los juicios correspondientes, debiendo la Procuración General proceder

a su ejecución por ante el fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires."

Art. 2°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1 de la Ley 5092, modifica el artículo 34 de la Ley 402.</p>