DECRETO 442 2014
Síntesis:
SUSTITUCIÓN DE ANEXO I - MODIFICACIÓN DEL DECRETO 422-14 - ESTRUCTURA ORGÁNICA - ORGANIZATIVA - ORGANIGRAMA - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE - DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE - DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN DE LA MOVILIDAD - SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
Publicación:
14/11/2014
Sanción:
14/11/2014
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, el Decreto N°
422/14, el Expediente N° 11.927.890-MGEYA-DGTRANSP/14, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 422/14 se modificó parcialmente la estructura organizativa
de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, quedando modificado el Decreto N° 660/11 de acuerdo con los Anexos I
(organigrama) y II (responsabilidades primarias y acciones) los que a todos sus
efectos forman parte integrante del mismo;
Que por un error material involuntario, se consignó erróneamente el Anexo I (IF -2014-
14110584-DGTALMJG) correspondiente al Organigrama de la modificación de
estructura establecida por el Decreto N° 422/14;
Que el artículo 120 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de
Buenos Aires establece que en cualquier momento podrán rectificarse los errores
meramente materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere
lo sustancial del acto o decisión;
Que en virtud de lo expuesto, corresponde rectificar el Anexo I (IF -2014-14110584-
DGTALMJG) del Decreto N° 422/14.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Sustitúyese el Anexo I (IF -2014-14110584-DGTALMJG) (Organigrama)
del Decreto N° 422/14, quedando rectificado por el Anexo I (IF-2014-15988468-
MJGGC) (Organigrama), el que a sus efectos forma parte integrante del presente
Decreto.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Modernización
y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección
General de Capital Humano del Ministerio de Modernización, y para su conocimiento y
demás efectos, remítase a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese.
MACRI - Ibarra - Rodríguez Larreta
ANEXOS