DECRETO 1936 1991
Síntesis:
REGLAMENTACIÓN DE LA ORDENANZA N° 43.410, ASIGNACIÓN DE UN SUBSIDIO A LAS ASOCIACIONES COOPERADORAS PARA LA ADQUISICIÓN DE MATERIAL DIDÁCTICO, A TRAVÉS DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO. PROCEDIMIENTO. DEJA SIN EFECTO DECRETO N° 2.414/89
Publicación:
19/06/1991
Sanción:
01/01/1991
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Visto la Ordenanza N° 43.410 que otorga a las Asociaciones Cooperadoras Escolares un subsidio para material didáctico, y
CONSIDERANDO:
Que a efectos de optimizar la utilización del subsidio y atendiendo las necesidades y requerimientos que presentan los distintos establecimientos y la comunidad escolar, resulta necesario modificar la reglamentación vigente por Decreto N° 2.414/89;
Que en el mismo acto y en virtud de la sanción del Presupuesto 1991, procede distribuir el crédito previsto a tal fin;
Que se hace necesario exceptuar el presente subsidio de los alcances de la Ley N° 23.697 (B.O. N° 26.725) de Emergencia Económica y los Decretos Nros. 435; 1.757 y 1.930/PEN/90,
Por ello,
Artículo 1° - Déjase sin efecto el Decreto número 2.414/89 reglamentario de la Ordenanza N° 43.410.
Art. 2° - Reglaméntese dicha ordenanza conforme a lo dispuesto en el Anexo A que a todos sus efectos forma parte integrante del presente decreto.
Art. 3° - Distribúyase el crédito previsto a tal fin en el Presupuesto 1991, exceptuándose el gasto de las disposiciones de la Ley N° 23.697 (B.O. N° 26.725) de Emergencia Económica y los Decretos Nros. 435; 1.757 y 1.930/PEN/90.
Art. 4° - Asígnase a cada una de las Asociaciones Cooperadoras los montos que se determinan en el Anexo I, conformándose cada importe según lo establecido en el Anexo II, Ambos Anexos, a todos sus efectos, forman parte del presente decreto.
Art. 5° - a) Teniendo en cuenta que la distribución de fondos se realizó con anterioridad al inicio del ciclo lectivo, de producirse variantes en cuanto a los establecimientos que comparten el edificio o en la cantidad de secciones, el personal directivo lo comunicará a la Dirección de Programación y Control (Departamento de Programación Presupuestaria) a fin de efectuar las correcciones del caso. De haberse recibido fondos en exceso, las Asociaciones Cooperadoras procederán a devolverlos con los intereses correspondientes a la DI.GE.CO.ES., dentro de los diez (10) días subsiguientes.
b) Los importes correspondientes a las escuelas de los sábados y de invierno" se reservarán hasta tanto se ratifiquen las sedes. En caso de modificaciones las Asociaciones Cooperadoras restituirán los fondos según lo estipulado en el punto anterior para proceder a su reasignación dentro de los diez (10) día comunicado el hecho.
Art. 6° - Entréguese a la Dirección General de Comunidad Escolar en carácter de fondo con cargo de rendir cuenta documentada de su inversión la suma de australes veintiocho mil trescientos sesenta y seis millones ochocientos mil (A 28.366.800.000), siendo responsable de la administración y rendición de los fondos el señor Director General de Comunidad Escolar don Carlos Eduardo Victorero, F.M. N° 324.308 (D.N.I. N° 11.734.250).
Art. 7° - El gasto se imputará en la partida respectiva del presupuesto en vigor.
Art. 8° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Educación y Cultura y de Hacienda y Finanzas.
Art. 9° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de Educación y Cultura y a la Contaduría General.