RESOLUCIÓN 2020 2014 MINISTERIO DE HACIENDA
Síntesis:
INSTRUMENTACIÓN - ACTA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA N° 14-14 - COMISIÓN PARITARIA CENTRAL - REPRESENTANTES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y DEL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - SUTECBA - COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA - COPICA - NOMENCLADOR DE PUESTOS DEL PERSONAL - AGRUPAMIENTOS - RÉGIMEN ESCALAFONARIO Y DE CARRERA ADMINISTRATIVA - ATENCIÓN AL CIUDADANO - ACTIVIDADES ARTÍSTICAS Y ESCENOTÉCNICAS - EMERGENCIAS - INSPECCIÓN Y VERIFICACIÓN - SERVICIOS GENERALES Y MANTENIMIENTO - ACTIVIDADES DE ASISTENCIA A LA SALUD Y APOYO SOCIAL - TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES Y GESTIÓN GUBERNAMENTAL - ALCANCES DEL PUESTO - PROCEDIMIENTO DE ACTUALIZACIÓN
Publicación:
17/11/2014
Sanción:
05/11/2014
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA
VISTO:
La Ley N° 471, los Decretos Nros 465/04 y 285/10, el Acta de Negociación Colectiva
N° 14/14, el Expediente 2014-15015535-MGEYA-DGTALMH y,
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 23 de septiembre de 2014 se celebró el Acta de Negociación Colectiva
N° 14/14 Comisión Paritaria Central- en el marco del Título II de la Ley N° 471 de
Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, suscripta entre los representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y del Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de
Buenos Aires (SUTECBA);
Que la partes, luego de analizar la propuesta de la Comisión Permanente de
Interpretación de la Carrera Administrativa, dieron por aprobado el texto completo de la
misma que instrumenta el Nomenclador de Puestos del personal comprendido en los
agrupamientos definidos en el Capítulo II del Régimen Escalafonario y de Carrera
Administrativa;
Que, además, acuerdan que en un futuro toda alta, baja o modificación en el
Nomenclador de Puestos deberá ser remitida a la Comisión Permanente de
Interpretación de la Carrera Administrativa, quien decidirá su procedencia y eventual
incorporación;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley N° 471, los acuerdos
arribados en al ámbito de la Negociación Colectiva, regulada por el Título II de la
misma, deben ser instrumentados mediante el acto administrativo respectivo;
Que, así, corresponde emitir el pertinente acto administrativo por el cual se
instrumente el Acta de Negociación Colectiva N° 14/14;
Por ello, en orden de las facultades delegadas por el Decreto N° 465/04,
Artículo 1°.- Instruméntase el Acta de Negociación Colectiva N° 14/14 de la Comisión
Paritaria Central, suscripta el 23 de septiembre de 2014 entre los representantes del
Gobierno de la Ciudad Autónoma der Buenos Aires y del sindicato Único de
Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA), la que como
Anexo forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese al sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos
Aires (SUTECBA) y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría
de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Modernización. Cumplido,
archívese. Grindetti
ANEXOS