RESOLUCIÓN 2020 2014 MINISTERIO DE HACIENDA

Síntesis:

INSTRUMENTACIÓN - ACTA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA N° 14-14 - COMISIÓN PARITARIA CENTRAL - REPRESENTANTES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y DEL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - SUTECBA - COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA - COPICA - NOMENCLADOR DE PUESTOS DEL PERSONAL - AGRUPAMIENTOS - RÉGIMEN ESCALAFONARIO Y DE CARRERA ADMINISTRATIVA - ATENCIÓN AL CIUDADANO - ACTIVIDADES ARTÍSTICAS Y ESCENOTÉCNICAS - EMERGENCIAS - INSPECCIÓN Y VERIFICACIÓN - SERVICIOS GENERALES Y MANTENIMIENTO - ACTIVIDADES DE  ASISTENCIA A LA SALUD Y APOYO SOCIAL - TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES Y GESTIÓN  GUBERNAMENTAL - ALCANCES DEL PUESTO - PROCEDIMIENTO DE ACTUALIZACIÓN

Publicación:

17/11/2014

Sanción:

05/11/2014

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA


VISTO:

La Ley N° 471, los Decretos Nros 465/04 y 285/10, el Acta de Negociación Colectiva

N° 14/14, el Expediente 2014-15015535-MGEYA-DGTALMH y,

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 23 de septiembre de 2014 se celebró el Acta de Negociación Colectiva

N° 14/14 Comisión Paritaria Central- en el marco del Título II de la Ley N° 471 de

Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, suscripta entre los representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y del Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de

Buenos Aires (SUTECBA);

Que la partes, luego de analizar la propuesta de la Comisión Permanente de

Interpretación de la Carrera Administrativa, dieron por aprobado el texto completo de la

misma que instrumenta el Nomenclador de Puestos del personal comprendido en los

agrupamientos definidos en el Capítulo II del Régimen Escalafonario y de Carrera

Administrativa;

Que, además, acuerdan que en un futuro toda alta, baja o modificación en el

Nomenclador de Puestos deberá ser remitida a la Comisión Permanente de

Interpretación de la Carrera Administrativa, quien decidirá su procedencia y eventual

incorporación;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley N° 471, los acuerdos

arribados en al ámbito de la Negociación Colectiva, regulada por el Título II de la

misma, deben ser instrumentados mediante el acto administrativo respectivo;

Que, así, corresponde emitir el pertinente acto administrativo por el cual se

instrumente el Acta de Negociación Colectiva N° 14/14;

Por ello, en orden de las facultades delegadas por el Decreto N° 465/04,

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELV E

Artículo 1°.- Instruméntase el Acta de Negociación Colectiva N° 14/14 de la Comisión

Paritaria Central, suscripta el 23 de septiembre de 2014 entre los representantes del

Gobierno de la Ciudad Autónoma der Buenos Aires y del sindicato Único de

Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA), la que como

Anexo forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese al sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos

Aires (SUTECBA) y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría

de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Modernización. Cumplido,

archívese. Grindetti


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4524

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

APRUEBA
<p>Art. 1 de la Resolución 2020-MHGC-14, instrumenta el Acta de Negociación Colectiva 14-14.</p>