RESOLUCIÓN 2046 2014 MINISTERIO DE HACIENDA
Síntesis:
BONIFICACIONES - DESCUENTES - PAGOS DE IMPUESTOS - BONIFICACIÓN A CONTRIBUYENTES TITULARES O COTITULARES DE INMUEBLES - VEHÍCULOS - SITUADOS - RADICADOS EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - SERÁN BONIFICADOS CON EL CINCO POR CIENTO DE DESCUENTO EN EL PAGO DEL IMPUESTO INMOBILIARIO - SERVICIOS DE ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE SUMIDEROS - ABL - PATENTES SOBRE VEHÍCULOS EN GENERAL - AUTOMÁTICA AL VENCIMIENTO DE LAS CUOTAS 09 Y 05 - CONDICIONES - ADHESIÓN - DÉBITO AUTOMÁTICO - FACULTA A A LA ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - AGIP - AL DICTADO DE NORMAS COMPLEMENTARIAS - MODIFICACIÓN DE FECHAS
Publicación:
20/11/2014
Sanción:
12/11/2014
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA
VISTO:
El Código Fiscal (T.O. 2014) y concordantes de años anteriores, y el Expediente
Electrónico N° 7.827.660-MGEYA-AGIP-2014, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 133, inciso c) del Código Fiscal (t.o. 2014) y concordantes de años
anteriores, facultan al Ministerio de Hacienda, a conceder un descuento de hasta el
cinco por ciento (5%) a los contribuyentes que declaren su CUIT en sus bienes
registrables, se adhieran al débito automático y renuncien a la recepción física de la
boleta de pago correspondiente, conforme lo establezca la reglamentación;
Que dicho beneficio será de aplicación en el Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva
de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de
Sumideros y de Patentes sobre Vehículos en General;
Que para acceder al descuento resulta necesario que los Bienes se encuentren
registrados a nombre de su/s titular/es y que además el pago de las obligaciones se
realice a través del sistema de débito directo, fijándose como último plazo de adhesión
el último día del mes de junio de cada año;
Que dicha bonificación ha sido implementada como descuento en las boletas de las
Cuotas 09 y 05, respectivamente de cada impuesto, en cada ejercicio fiscal;
Que en aquellos casos que se hubiera cancelado el tributo anual y que les
correspondiera el beneficio, el saldo a favor que pudiera surgir será imputado al
ejercicio fiscal correspondiente al año siguiente;
Que respecto de los contribuyentes que gozan de exenciones parciales en el pago de
los impuestos aludidos en la presente, el beneficio se hará efectivo en la proporción
del impuesto que abonen;
Que asimismo resulta oportuno convalidar el beneficio oportunamente reconocido a
aquellos contribuyentes que reunieron las condiciones requeridas de acuerdo con los
términos de las Leyes N° 4469 y N° 4807.
Por ello, y en uso de la facultad conferida por el inciso c) del artículo 133 del Código
Fiscal (t.o. 2014)
Artículo 1°.- Los Contribuyentes, titulares o cotitulares de dominio de inmuebles
situados dentro del ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o de vehículos con
radiación en esta jurisdicción, serán bonificados con el cinco por ciento (5%) de
descuento en el pago del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de
Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros y/o de
Patentes sobre Vehículos en General de conformidad con el artículo 133 inciso c) del
Código Fiscal (t.o. 2014) y concordantes de años anteriores, el que se hará efectivo en
forma automática a partir del vencimiento de las Cuotas 09 y 05 de cada uno de los
impuestos indicados, respectivamente.
Artículo 2°.- Serán condiciones necesarias para hacerse acreedor al beneficio
establecido en el artículo anterior, que el bien registre el nombre del titular, cotitular o
razón social actualizado, el Número de CUIT/CUIL/CDI y que además, por dicho bien,
exista una adhesión al sistema de débito automático, la que deberá tramitarse ante la
entidad bancaria o tarjeta de crédito, por única vez, hasta el día 30 de junio de cada
año. Igual plazo rige para considerar la renuncia a la recepción física de la boleta de
pago.
Artículo 3°.- En aquellos casos en los que hubiera cancelado el importe anual del
gravamen y que como consecuencia de la aplicación del beneficio resulte un saldo a
favor del contribuyente, el descuento se imputará en el ejercicio fiscal inmediato
siguiente.
Artículo 4°.- Los sujetos que se encuentren exentos parcialmente en el pago del tributo
Inmobiliario y/o de patentes sobre Vehículos en General, gozarán de la bonificación,
en la medida que cumplan las condiciones establecidas en la presente, en cuyo caso
la misma será proporcional al porcentaje del impuesto que abonan.
Artículo 5°.- Convalídase el beneficio otorgado oportunamente a aquellos
contribuyentes que reunieron las condiciones requeridas de acuerdo con los términos
de las Leyes N° 4469 y N° 4807.
Artículo 6°.- Facúltase a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a:
a) Dictar las normas complementarias para la aplicación y cumplimiento de esta
Resolución.
b) Modificar las fechas establecidas en la presente cuando razones de carácter
estrictamente operativas así lo requieran.
Artículo 7°.- Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido, archívese. Grindetti