RESOLUCIÓN 2046 2014 MINISTERIO DE HACIENDA

Síntesis:

BONIFICACIONES  -  DESCUENTES - PAGOS DE IMPUESTOS -  BONIFICACIÓN A CONTRIBUYENTES  TITULARES O COTITULARES   DE INMUEBLES -   VEHÍCULOS -  SITUADOS - RADICADOS EN  LA CIUDAD   DE BUENOS AIRES -   SERÁN BONIFICADOS CON EL CINCO POR CIENTO  DE DESCUENTO EN EL PAGO DEL  IMPUESTO INMOBILIARIO -  SERVICIOS DE ALUMBRADO  BARRIDO Y LIMPIEZA  MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE SUMIDEROS  -  ABL - PATENTES SOBRE VEHÍCULOS EN GENERAL -  AUTOMÁTICA  AL VENCIMIENTO DE LAS CUOTAS 09 Y 05 - CONDICIONES - ADHESIÓN  - DÉBITO AUTOMÁTICO - FACULTA A   A LA ADMINISTRACIÓN  GUBERNAMENTAL  DE INGRESOS PÚBLICOS - AGIP - AL DICTADO DE NORMAS COMPLEMENTARIAS - MODIFICACIÓN DE FECHAS 

Publicación:

20/11/2014

Sanción:

12/11/2014

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA


VISTO:

El Código Fiscal (T.O. 2014) y concordantes de años anteriores, y el Expediente

Electrónico N° 7.827.660-MGEYA-AGIP-2014, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 133, inciso c) del Código Fiscal (t.o. 2014) y concordantes de años

anteriores, facultan al Ministerio de Hacienda, a conceder un descuento de hasta el

cinco por ciento (5%) a los contribuyentes que declaren su CUIT en sus bienes

registrables, se adhieran al débito automático y renuncien a la recepción física de la

boleta de pago correspondiente, conforme lo establezca la reglamentación;

Que dicho beneficio será de aplicación en el Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva

de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de

Sumideros y de Patentes sobre Vehículos en General;

Que para acceder al descuento resulta necesario que los Bienes se encuentren

registrados a nombre de su/s titular/es y que además el pago de las obligaciones se

realice a través del sistema de débito directo, fijándose como último plazo de adhesión

el último día del mes de junio de cada año;

Que dicha bonificación ha sido implementada como descuento en las boletas de las

Cuotas 09 y 05, respectivamente de cada impuesto, en cada ejercicio fiscal;

Que en aquellos casos que se hubiera cancelado el tributo anual y que les

correspondiera el beneficio, el saldo a favor que pudiera surgir será imputado al

ejercicio fiscal correspondiente al año siguiente;

Que respecto de los contribuyentes que gozan de exenciones parciales en el pago de

los impuestos aludidos en la presente, el beneficio se hará efectivo en la proporción

del impuesto que abonen;

Que asimismo resulta oportuno convalidar el beneficio oportunamente reconocido a

aquellos contribuyentes que reunieron las condiciones requeridas de acuerdo con los

términos de las Leyes N° 4469 y N° 4807.

Por ello, y en uso de la facultad conferida por el inciso c) del artículo 133 del Código

Fiscal (t.o. 2014)

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE

Artículo 1°.- Los Contribuyentes, titulares o cotitulares de dominio de inmuebles

situados dentro del ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o de vehículos con

radiación en esta jurisdicción, serán bonificados con el cinco por ciento (5%) de

descuento en el pago del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de

Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros y/o de

Patentes sobre Vehículos en General de conformidad con el artículo 133 inciso c) del

Código Fiscal (t.o. 2014) y concordantes de años anteriores, el que se hará efectivo en

forma automática a partir del vencimiento de las Cuotas 09 y 05 de cada uno de los

impuestos indicados, respectivamente.

Artículo 2°.- Serán condiciones necesarias para hacerse acreedor al beneficio

establecido en el artículo anterior, que el bien registre el nombre del titular, cotitular o

razón social actualizado, el Número de CUIT/CUIL/CDI y que además, por dicho bien,

exista una adhesión al sistema de débito automático, la que deberá tramitarse ante la

entidad bancaria o tarjeta de crédito, por única vez, hasta el día 30 de junio de cada

año. Igual plazo rige para considerar la renuncia a la recepción física de la boleta de

pago.

Artículo 3°.- En aquellos casos en los que hubiera cancelado el importe anual del

gravamen y que como consecuencia de la aplicación del beneficio resulte un saldo a

favor del contribuyente, el descuento se imputará en el ejercicio fiscal inmediato

siguiente.

Artículo 4°.- Los sujetos que se encuentren exentos parcialmente en el pago del tributo

Inmobiliario y/o de patentes sobre Vehículos en General, gozarán de la bonificación,

en la medida que cumplan las condiciones establecidas en la presente, en cuyo caso

la misma será proporcional al porcentaje del impuesto que abonan.

Artículo 5°.- Convalídase el beneficio otorgado oportunamente a aquellos

contribuyentes que reunieron las condiciones requeridas de acuerdo con los términos

de las Leyes N° 4469 y N° 4807.

Artículo 6°.- Facúltase a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a:

a) Dictar las normas complementarias para la aplicación y cumplimiento de esta

Resolución.

b) Modificar las fechas establecidas en la presente cuando razones de carácter

estrictamente operativas así lo requieran.

Artículo 7°.- Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido, archívese. Grindetti

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 5 de la Resolución 2046-MHGC-14, convalida  el beneficio otorgado oportunamente a aquellos contribuyentes que reunieron las condiciones requeridas de acuerdo con los términos de la  Ley 4469.</p>