ACORDADA 40 2014 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Síntesis:

REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO APLICABLE PARA FIJAR EL TEMARIO DE LOS ACUERDOS JUDICIALES DEL TRIBUNAL Y LA VOTACIÓN PARA EL DICTADO DE LAS SENTENCIAS - REGLAMENTO  DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - MODIFICACIÓN  - ACORDADA 7-TSJ-98

Publicación:

03/12/2014

Sanción:

26/11/2014

Organismo:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA


En la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de noviembre de 2014, se reúne

el Tribunal Superior de Justicia, integrado por su presidente, el señor juez Luis

Francisco Lozano, el señor juez José O. Casás y las señoras juezas Ana María

Conde, Alicia E. Ruiz e Inés M. Weinberg; y

CONSIDERAN:

En atención a lo dispuesto por los artículos 23, inciso 4, y 25 de la ley de organización

del poder judicial, resulta conveniente reglamentar el procedimiento aplicable para fijar

el temario de los acuerdos judiciales del tribunal y la votación para el dictado de las

sentencias.

Por ello,

ACUERDAN:

1°.- incorporar el texto siguiente al artículo 6° del reglamento aprobado por acordada

n° 7 de 1998:

"Reglas referidas a la votación y sentencias.

a) Oportunidad.- una vez que el llamado de autos al acuerdo quede firme, el

presidente o la presidenta del superior tribunal procederá a fijar la oportunidad en que

el asunto será sentenciado por el tribunal, lo que será consignado en el panel de

plazos del sistema de gestión de expedientes y comunicado a todos los jueces

semanalmente por intermedio de la secretaría general, quien recibirá la información de

las secretarias de actuación.

Por regla, la sentencia será dictada en el acuerdo anterior más próximo al vencimiento

del plazo legal para resolver.

Si una jueza o un juez propusiere anticipar la consideración del asunto en razón de la

naturaleza, perentoriedad y circunstancias de la cuestión que deba ser decidida, el

presidente fijará una nueva fecha, que deberá contar con la conformidad de cuatro de

ellos/ellas.

b) Votos suficientes. Toda vez que en la decisión de un asunto se hayan emitido tres

(3) votos concordantes en la solución del caso con antelación a la fecha del acuerdo

para el que está programada su consideración, el presidente podrá disponer que la

sentencia se dicte sin más votos, previa consulta al o a los jueces que aún no se

hubieran pronunciado sobre su interés en votar en el asunto.

En tal caso se hará constar al final de la parte dispositiva el nombre de quien o

quienes que no emitieron voto, con expresa mención de la presente acordada."

2°.- las disposiciones precedentes entrarán en vigor a partir de su publicación en la

página web www.tsjbaires.gob.ar.

3°.- regístrese y cúmplase. Lozano - Casás - Conde - Ruiz - Weinberg

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art.1 de la Acordada 40-TSJ-14, incorpora texto al artículo 6 del reglamento aprobado por Acordada  7-TSJ-98.</p>