ACORDADA 40 2014 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Síntesis:
REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO APLICABLE PARA FIJAR EL TEMARIO DE LOS ACUERDOS JUDICIALES DEL TRIBUNAL Y LA VOTACIÓN PARA EL DICTADO DE LAS SENTENCIAS - REGLAMENTO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - MODIFICACIÓN - ACORDADA 7-TSJ-98
Publicación:
03/12/2014
Sanción:
26/11/2014
Organismo:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
En la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de noviembre de 2014, se reúne
el Tribunal Superior de Justicia, integrado por su presidente, el señor juez Luis
Francisco Lozano, el señor juez José O. Casás y las señoras juezas Ana María
Conde, Alicia E. Ruiz e Inés M. Weinberg; y
CONSIDERAN:
En atención a lo dispuesto por los artículos 23, inciso 4, y 25 de la ley de organización
del poder judicial, resulta conveniente reglamentar el procedimiento aplicable para fijar
el temario de los acuerdos judiciales del tribunal y la votación para el dictado de las
sentencias.
Por ello,
1°.- incorporar el texto siguiente al artículo 6° del reglamento aprobado por acordada
n° 7 de 1998:
"Reglas referidas a la votación y sentencias.
a) Oportunidad.- una vez que el llamado de autos al acuerdo quede firme, el
presidente o la presidenta del superior tribunal procederá a fijar la oportunidad en que
el asunto será sentenciado por el tribunal, lo que será consignado en el panel de
plazos del sistema de gestión de expedientes y comunicado a todos los jueces
semanalmente por intermedio de la secretaría general, quien recibirá la información de
las secretarias de actuación.
Por regla, la sentencia será dictada en el acuerdo anterior más próximo al vencimiento
del plazo legal para resolver.
Si una jueza o un juez propusiere anticipar la consideración del asunto en razón de la
naturaleza, perentoriedad y circunstancias de la cuestión que deba ser decidida, el
presidente fijará una nueva fecha, que deberá contar con la conformidad de cuatro de
ellos/ellas.
b) Votos suficientes. Toda vez que en la decisión de un asunto se hayan emitido tres
(3) votos concordantes en la solución del caso con antelación a la fecha del acuerdo
para el que está programada su consideración, el presidente podrá disponer que la
sentencia se dicte sin más votos, previa consulta al o a los jueces que aún no se
hubieran pronunciado sobre su interés en votar en el asunto.
En tal caso se hará constar al final de la parte dispositiva el nombre de quien o
quienes que no emitieron voto, con expresa mención de la presente acordada."
2°.- las disposiciones precedentes entrarán en vigor a partir de su publicación en la
página web www.tsjbaires.gob.ar.
3°.- regístrese y cúmplase. Lozano - Casás - Conde - Ruiz - Weinberg