DECRETO 477 2014

Síntesis:

APRUEBA REGLAMENTACIÓN LEY 3372 - REGLAMENTO - FONDO ÚNICO DESCENTRALIZADO DE EDUCACIÓN - FUDE - ALUMNAS Y ALUMNOS - ÍNDICE DE VULNERABILIDAD EDUCATIVA - IVE - SOLICITUD DE RECURSOS- PLAN ANUAL INSTITUCIONAL - ESCUELAS - ASOCIACIONES COOPERADORAS - ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - DELEGACIÓN DE FACULTADES - ASAMBLEA DISTRITAL - DELEGADOS DISTRITALES - EQUIPO DISTRITAL DE ASESORAMIENTO

Publicación:

04/12/2014

Sanción:

02/12/2014

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Ley N° 3.372, el Expediente N° 1.484.993/10 e incorporado Expediente N°

26.049/10, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 3.372 se creó el Fondo Único Descentralizado de Educación (FUDE)

destinado a todos los establecimientos educativos de gestión estatal, de todos los

niveles y modalidades, pertenecientes al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que el artículo 3° de la Ley precitada dispone que los recursos que integran el FUDE

serán transferidos a las Asociaciones Cooperadoras de cada establecimiento, para su

ejecución conforme al Plan Anual que elabore la comunidad educativa respectiva;

Que en el artículo 4° de la Ley N° 3.372 se establecen diferentes indicadores a fin de

determinar el monto de la asignación a cada establecimiento educativo, a saber:

matrícula de alumnas y alumnos, Índice de Vulnerabilidad Educativa (IVE),

características edilicias, necesidad de materiales destinados a las actividades

didácticas y a la administración escolar, requerimiento de bienes de uso y necesidad

de transporte de alumnos y alumnas para el desarrollo de las actividades educativas;

Que conforme lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley citada, los recursos percibidos en

concepto de FUDE deben ser afectados a la ejecución de las actividades

contempladas en el Plan Anual que se define para cada institución educativa,

reservando hasta un máximo del 30% y un mínimo de 20% de los mismos para

solventar gastos menores de mantenimiento para el adecuado funcionamiento del

edificio escolar;

Que el artículo 6° de la Ley bajo análisis agrega que cuando los recursos destinados al

mantenimiento edilicio fueran insuficientes, el equipo directivo de la institución puede

solicitar en forma justificada nuevos recursos, previa intervención del equipo distrital de

asesoramiento;

Que teniendo en cuenta los parámetros de afectación establecidos en la Ley en

estudio, corresponde definir un sistema de determinación de los montos asignados a

cada establecimiento y transferidos a su respectiva Asociación Cooperadora, como fin

prioritario de la presente reglamentación;

Que dicho sistema debe asegurar simultáneamente transparencia y eficacia en la

asignación de los recursos, así como la participación de las Asociaciones

Cooperadoras como entidades colaboradoras indispensables en la prestación del

servicio educativo;

Que conforme su artículo 30, el Ministerio de Educación ha sido designado Autoridad

de Aplicación de la Ley N° 3.372;

Que en virtud de lo expuesto, resulta propicio proceder a la reglamentación de la

norma en cuestión.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 3.372 que crea el Fondo Único

Descentralizado de Educación (FUDE), la que como Anexo I (IF-2014-14848267-

DGCLEI), forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2.- Facúltase al Ministerio de Educación a dictar las normas complementarias,

operativas y aclaratorias que fueran necesarias para el mejor cumplimiento de la Ley y

la reglamentación que por este Decreto se aprueba.

Artículo 3.- EI presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Educación

y de Hacienda, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su

conocimiento y demás efectos, pase a los Ministerios de Educación y de Hacienda.

Cumplido, archívese. MACRI - Bullrich - Grindetti - Rodríguez Larreta

ANEXO I

REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 3372 FONDO ÚNICO DESCENTRALIZADO DE EDUCACIÓN (FUDE)

Artículo 1°.- Sin reglamentar Artículo

2°.- Sin reglamentar Artículo

3°.- Sin reglamentar Artículo

4°.- a) Se define como matrícula la cantidad de alumnas y alumnos inscriptos en el establecimiento.

b) Sin reglamentar.

c) Las características edilicias serán determinadas por la Autoridad de Aplicación, quien informará los importes a enviar a cada Asociación Cooperadora.

d) Para el cálculo de materiales destinados a actividades didácticas y administración escolar se definirá anualmente una suma fija por área y nivel educativo, y una suma variable por sección. Para la primera cuota de los fondos se tomará como base de cálculo la matrícula declarada en el año inmediato anterior. Asimismo, los ajustes en relación a la matrícula del año en curso se tendrán en cuenta en la segunda cuota.

e) Respecto a la adquisición de equipamiento se procederá de conformidad con el procedimiento detallado en el inciso d).

f) Las necesidades de transporte para el desarrollo de actividades educativas deberán ser informadas por las Direcciones de Área en las fechas que determine la Autoridad de Aplicación. Los establecimientos con proyectos institucionales específicos que requieran de algún subsidio especial deberán solicitarlo a través de las Direcciones de Área.

Artículo 5°.- El Ministerio de Educación será el responsable de evaluar el correcto uso de los fondos asignados a mantenimiento edilicio. A esos efectos se deben analizar las partidas presupuestarias que reflejen los gastos corrientes y los gastos de capital en forma separada. En caso de considerar que los fondos no son correctamente utilizados, podrá solicitar una verificación de la Asociación Cooperadora, sin perjuicio de las otras medidas que pudieran corresponder de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 6°.- La solicitud de recursos adicionales deberá ser gestionada a través del Ministerio de Educación. Será requisito para el envío de fondos adicionales la clara justificación de la necesidad y la existencia de partida presupuestaria a la cual imputar el gasto.

Artículo 7°.- Entiéndase por Plan Anual Institucional la definición de prioridades de ejecución de los fondos públicos destinados a los establecimientos educativos. El Equipo Distrital de Asesoramiento puede presenciar las reuniones para definición del Plan Anual Institucional, con voz pero sin voto.

Artículo 8°.- La convocatoria para el Plan Anual debe notificarse en tiempo y forma a la totalidad de los integrantes, según la modalidad que indique la Autoridad de Aplicación y el lugar de reunión es el establecimiento educativo, fuera del horario de la jornada escolar. La autoridad escolar presidirá la reunión y conducirá la discusión y el debate.

Artículo 9°.- La Asociación Cooperadora y las conducciones docentes podrán convocar, durante el año, a una nueva reunión para revisar el Plan Anual Institucional vigente y realizar las modificaciones que se consideren pertinentes. La convocatoria se regirá conforme lo establecido en la Ley que por este acto se reglamenta.

Artículo 10.- La fecha límite para la presentación por los establecimientos educativos de su Plan Anual Institucional es el día 31 de agosto de cada año. Aquellos que lo eleven luego de la fecha antes indicada, recibirán los recursos proporcionales en una única cuota y posteriormente al cumplimiento de la presentación del original y/o copia certificada del Balance de Recursos y Gastos de la Asociación Cooperadora o responsable sustituto conforme lo previsto en el artículo 26 de la Ley N° 3.372.

Artículo 11.- Los fondos existentes a partir de la vigencia del presente Decreto, que se encuentren bajo la administración o en poder de las Asociaciones Cooperadoras, más el efectivo y los fondos pendientes de cobro, serán considerados como pertenecientes al FUDE e imputados a ese ejercicio. La presentación del Cuadro Demostrativo Anual de Recursos y Gastos no será considerada válida sin la respectiva rendición de los gastos realizados, a partir del aporte de los fondos, que allí se incluyan.

Artículo 12.- Sin reglamentar.

Artículo 13.- Sin reglamentar.

Artículo 14.- Sin reglamentar.

Artículo 15.- Los integrantes del Equipo Distrital de Asesoramiento serán designados por la Autoridad de Aplicación.

a) Sin reglamentar.

b) Sin reglamentar.

c) La participación del Equipo Distrital de Asesoramiento tendrá carácter consultivo y orientativo. Tienen voz pero no voto en las Asambleas Distritales. Las sugerencias del Equipo Distrital de Asesoramiento deberán tenerse en cuenta al momento de realizar la votación y, en caso de no haber sido tomadas en cuenta, deberán igualmente registrarse en el Acta de la reunión y la votación deberá justificarse.

d) El Equipo Distrital de Asesoramiento sólo puede mediar exclusivamente con respecto al Plan Anual Institucional y al Presupuesto Distrital Educativo.

e) Sin reglamentar.

f) Las propuestas serán elevadas al Ministerio de Educación para su análisis y posterior desarrollo. g) La designación de dicho representante se hará previa consulta y conformidad del Ministerio de Educación, como responsable de la asignación y el control de los fondos.

Artículo 17.- El Ministerio de Educación será el responsable de establecer la definición de obras de pequeña y mediana envergadura en los establecimientos educativos de gestión estatal, determinando cuáles de ellos revisten gastos corrientes y cuáles gastos de capital.

Artículo 18.- Sin reglamentar.

Artículo 19.- El representante de cada una de las Asociaciones Cooperadoras es el Presidente, quien podrá ser remplazado por otro miembro designado a tal fin mediante Acta de Comisión Directiva.

Artículo 20.- Se procederá a transferir los fondos del Presupuesto Distrital Educativo (PDE) a partir del momento en que se comunique que ha concluido la elaboración y aprobación de los Pliegos de la obra a realizar. Dicho Pliego deberá ser puesto en conocimiento de la Asociación Cooperadora y deberá contar con la conformidad de la conducción escolar, en su carácter de asesor natural de la misma.

Artículo 21.- Sin reglamentar.

Artículo 22.- De no poder cumplimentarse los requerimientos establecidos por la Ley, deberá convocarse a una nueva Asamblea Distrital en un plazo máximo de quince (15) días corridos de fracasada la anterior. En caso de no alcanzar el quórum en las dos reuniones consecutivas, 1 (un) representante de la Dirección General de Infraestructura Escolar conjuntamente con el/los Delegados Distritales presentes representantes de las Asociaciones Cooperadoras en concurrencia del/la Supervisor/a escolar del distrito, resolverán sobre los establecimientos educativos a los que deberán entregarse los recursos.

Artículo 23.- Sin reglamentar.

Artículo 24.- Sin reglamentar.

Artículo 25.- Sin reglamentar.

Artículo 26.- Sin reglamentar.

Artículo 27.- Sin reglamentar.

Artículo 28.- Sin reglamentar.

Artículo 29.- Sin reglamentar


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4536

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 477-14 aprueba la reglamentación de la Ley 3372, que como Anexo I integra el mismo.</p><p><strong>Anexo I reglamenta:</strong></p><p>Arts. 4 incs. a) c) d) e) y f);</p><p>Art. 5 a 11.</p><p>Art. 15.  incs. c), d) y f).</p><p>Art. 17.</p><p>Art. 19.</p><p>Art. 20.</p><p>Art. 22.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art 2 de la Resolución 3531-MEGC-13 aprueba el Reglamento Interno del Cuerpo de Delegados Comunales de Cooperadoras Escolares, en el marco de la representación prevista por Arts. 17 y 19 de la Ley 3372, reglamentada por Decreto 477-14.</p>