LEY 5115 2014
Síntesis:
INFORMACIÓN ACERCA DE LAS CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDADES FÍSICAS - AVISOS PUBLICADOS POR CORREDORES INMOBILIARIOS POR CUALQUIER MEDIO GRÁFICO O INFORMÁTICO QUE PROMUEVAN OPERACIONES INMOBILIARIAS - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR - INDICADOR GRÁFICO DE ACCESIBILIDAD - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)
Publicación:
09/12/2014
Sanción:
23/10/2014
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
21/11/2014
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024
Artículo 1°.- Los avisos publicados por corredores inmobiliarios por cualquier medio
gráfico o informático, que promuevan operaciones inmobiliarias, deberán contener
información acerca de las condiciones de accesibilidad para las personas con
discapacidades físicas.
Art. 2°- Los avisos mencionados en el art. 1° incluirán un indicador gráfico de
accesibilidad y/o la palabra "accesible"
Art. 3°.- La autoridad de aplicación de la presente será la Dirección General de
Defensa y Protección al Consumidor, dependiente de la Secretaría de Gestión
Comunal y Atención Ciudadana del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Art. 4°.- La presente Ley entrara en vigencia a los noventa (90) días de su publicación
en el Boletín Oficial.
Art. 5°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Schillagi
Buenos Aires, 3 de diciembre de 2014
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.115 (E.E. N° 16.207.029-MGEYA-DGALE-
14), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su
sesión del día 23 de octubre de 2014 ha quedado automáticamente promulgada el día
21 de noviembre de 2014.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a
la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana. Cumplido, archívese.
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