LEY 5115 2014

Síntesis:

INFORMACIÓN ACERCA DE LAS CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDADES FÍSICAS - AVISOS PUBLICADOS POR CORREDORES INMOBILIARIOS POR CUALQUIER MEDIO GRÁFICO O INFORMÁTICO QUE PROMUEVAN OPERACIONES INMOBILIARIAS - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR - INDICADOR GRÁFICO DE ACCESIBILIDAD - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)

Publicación:

09/12/2014

Sanción:

23/10/2014

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

21/11/2014


TEXTO ACTUALIZADO

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024

 

 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Los avisos publicados por corredores inmobiliarios por cualquier medio

gráfico o informático, que promuevan operaciones inmobiliarias, deberán contener

información acerca de las condiciones de accesibilidad para las personas con

discapacidades físicas.

Art. 2°- Los avisos mencionados en el art. 1° incluirán un indicador gráfico de

accesibilidad y/o la palabra "accesible"

Art. 3°.- La autoridad de aplicación de la presente será la Dirección General de

Defensa y Protección al Consumidor, dependiente de la Secretaría de Gestión

Comunal y Atención Ciudadana del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires.

Art. 4°.- La presente Ley entrara en vigencia a los noventa (90) días de su publicación

en el Boletín Oficial.

Art. 5°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Schillagi

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2014

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.115 (E.E. N° 16.207.029-MGEYA-DGALE-

14), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su

sesión del día 23 de octubre de 2014 ha quedado automáticamente promulgada el día

21 de noviembre de 2014.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección

General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a

la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana. Cumplido, archívese.

Clusellas