RESOLUCIÓN 573 2014 SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
Síntesis:
LOS AGENTES PERSONAL Y FUNCIONARIOS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD - DEBERÁN CONTAR CON USUARIO Y CLAVE PARA ACCEDER A DISTINTOS SISTEMAS - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS - SADE - LEGAJO ÚNICO ELECTRÓNICO - LUE - GEDO - AGILIZAR GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - ACCESO DE LOS CIUDADANOS A LOS SERVICIOS Y TRÁMITES PÚBLICOS GARANTIZANDO LA AUTORÍA E INTEGRIDAD DE LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS EMANADOS TANTO DE LA ADMINISTRACIÓN COMO DE LOS ADMINISTRADOS - USO FIRMA ELECTRÓNICA Y DIGITAL - APRUEBA LISTADO DE SELLOS GENÉRICOS - SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA ADMINISTRADORA DEL SADE CON COMPETENCIA PARA HABILITAR A LOS ADMINISTRADORES LOCALES - ACTUALIZAR EL NOMENCLADOR DE ACTUACIONES Y DE TRATAS - ACTUALIZAR LAS TABLAS REFERENCIALES - ASIGNAR USUARIOS Y PERMISOS - PROCEDIMIENTO DE ALTAS Y BAJAS - AUDITAR Y CONTROLAR EL FUNCIONAMIENTO - COMUNICACIONES OFICIALES - SECLYT
Publicación:
10/12/2014
Sanción:
05/12/2014
Organismo:
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
Buenos Aires, 5 de diciembre de 2014
VISTO:
La Ley Nacional N° 25.506, las Leyes Nros. 70, 3.304 y 4.736; los Decretos Nros.
589/09, 696/10, 765/10, 6/11, 424/12, 282/13 y 398/13, la Resolución N°
130/SECLyT/14, y el Expediente Electrónico N° 2014-16.773.903-DGTAD y
CONSIDERANDO:
Que por Ley Nacional N° 25.506 de Firma Digital se reconoce el empleo de la firma
electrónica y digital y su eficacia jurídica en las condiciones que establece la misma;
Que la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de encarar un proceso de
modernización administrativa, con el objetivo general de alcanzar una gestión pública
de calidad que posibilite la provisión de bienes y servicios públicosa los ciudadanos de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de manera equitativa, transparente y efectiva;
Que en el Capítulo III, Título II del Anexo I de la Ley antes mencionada, denominado
"Del Gobierno Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación",
en el punto 6.2 "Firma electrónica y digital", se dispuso entre las actividades a ser
llevadas a cabo, la creación de la infraestructura de firma digital y electrónica en el
ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;
Que asimismo, se fijó como uno de los objetivos el de "Agilizar la gestión de la
administración pública y aumentar el acceso de los ciudadanos a los servicios y
trámites públicos, garantizando la autoría e integridad de los documentos electrónicos,
emanados tanto de la administración como de los administrados, mediante el uso de la
firma electrónica y la firma digital";
Que entre las actividades a implementar y detalladas en el punto en estudio se
expresa la de "....crear la infraestructura de firma electrónica y digital....";
Que se entiende por "Infraestructura de Firma Digital" al conjunto integrado por las
leyes, decretos y normativa legal complementaria que regulen la firma digital y
electrónica, las obligaciones y deberes de todas aquellas instituciones, organismos y
personas que formen parte del circuito de la firma digital y electrónica tales como la
Autoridad de Aplicación, el Ente Licenciante, los Certificadores Licenciados, los
Suscriptores de Certificado, las Autoridades de Registro, Auditoría, así como también,
a los estándares tecnológicos, los procedimientos de seguridad, el hardware, el
software, las redes, los bancos de datos y la infraestructura física de alojamiento, que
permitan la utilización de la firma digital y electrónica en condiciones de seguridad e
integridad;
Que es claro que la efectiva identificación de los ciudadanos, Administraciones
Públicas, funcionarios y agentes de éstas, que empleen medios electrónicos, es
indispensable para poder tener por auténticos los documentos electrónicos que
reflejen la voluntad o manifestaciones de todos ellos, permitiéndose así identificar al
comunicante y asegurar la autenticidad del contenido de la comunicación;
Que, por otra parte, la Ley N° 3.304 dispuso "establecer un régimen de Administración
Integral del Legajo Único Personal Informatizado obligatorio, para toda persona que
mantenga vinculación en la prestación de servicios personales a favor de la
Administración Pública de la Ciudad" y "digitalizar progresivamente y validar mediante
firma electrónica la documentación requerida por exigencias legales o de auditoría";
Que los lineamientos indicados fueron puestos en vigencia mediante el Decreto N°
282/13, que aprobó el módulo "Legajo Único Electrónico" -LUE- del SADE, como único
medio de creación, guarda y archivo de todos los documentos electrónicos
correspondientes a los agentes que se desempeñan en el ámbito del Poder Ejecutivo
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Ley N° 4.736 se estableció que la utilización de expedientes electrónicos,
documentos electrónicos, firma electrónica, firma digital, comunicaciones electrónicas,
notificaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en procedimientos
administrativos y procesos judiciales, tienen para el sector público de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes
en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice;
Que asimismo, la mencionada Ley aclaró que la misma es de aplicación a todas las
dependencias del sector público de la Ciudad de Buenos Aires incluidas en las
previsiones del artículo 4° de la Ley N° 70, correspondiendo al Poder Ejecutivo, en su
carácter de licenciante, implementar la Infraestructura de Firma Digital del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en el marco de la incorporación de las Tecnologías de la Información y
Comunicación a los trámites administrativos, por Decreto N° 589/09 se aprobó la
implementación del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-
como sistema de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos
de todas las actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que el Decreto mencionado precedentemente designó a la Secretaría Legal y Técnica
como administradora del SADE, con competencia para administrar en forma integral el
Sistema, habilitar a los administradores locales, actualizar el nomenclador de
actuaciones y de tratas, actualizar las tablas referenciales, asignar usuarios y
permisos, auditar y controlar el funcionamiento, los usuarios y el ingreso de datos al
sistema y capacitar y prestar asistencia a los administradores locales de los sistemas;
Que por su parte, el Decreto N° 765/10 instruyó a todos los organismos del Poder
Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a utilizar, del Sistema de
Administración de Documentos Electrónicos (SADE), el módulo "Generador de
Documentos Electrónicos Oficiales -GEDO-, como medio de creación, registro y
archivo de informes y providencias;
Que, en ese sentido el Decreto N° 6/11 instruye a utilizar el módulo GEDO del SADE
para crear, registrar y archivar Disposiciones, el Decreto N° 424/12 amplia la
instrucción de la utilización del módulo GEDO a las Resoluciones y el Decreto N°
398/13 establece la utilización del módulo GEDO para la elaboración, tramitación y
firma de los Decretos;
Que por otro lado, la Resolución N° 130/SECLYT/14 aprueba el "Reglamento para la
Gestión de Actuaciones Administrativas", el cual dispone en su artículo 7°, que todas
las áreas de Gobierno deberán utilizar el Generador de Documentos Electrónicos del
SADE -GEDO-, como único medio de creación, registro, firma y archivo de todos los
documentos inherentes a la gestión administrativa, ratificando el criterio de la misma
norma contenida en su artículo 33, el que dispone:"Uso del GEDO: Todos los
documentos deben ser creados, registrados, firmados y archivados utilizando el
módulo GEDO del SADE";
Que siguiendo los criterios expuestos, en el art. 26 de la Resolución N°
130/SECLYT/14 se refiere a los "Usuarios SADE", determinando que es requisito del
SADE poseer un único usuario para operar cualquiera de sus módulos; y que cada
usuario deberá identificar a un agente del GCBA;
Que, en definitiva, dicha resolución recepta e incorpora ordenadamente en el
reglamento aludido, toda la normativa que hasta su dictado se había creado respecto
del documento electrónico, expediente electrónico y sistema o plataforma SADE;
Que resulta evidente el propósito de esta Administración de lograr el reemplazo de las
actuaciones en papel por actuaciones en documentos electrónicos, a través del
empleo del sistema SADE y sus diferentes módulos;
Que en consecuencia, del juego armónico de todas las normas reseñadas, se
concluye la obligatoriedad de la tramitación de actos y expedientes administrativos a
través del sistema o plataforma SADE y sus módulos;
Que, en esa inteligencia, deriva necesariamente la obligatoriedad del uso de la
plataforma SADE por todos los agentes, personal y funcionarios, tanto para la
confección de documentos y expedientes administrativos en formato electrónico, como
para el acceso a sus propios legajos electrónicos;
Que, en virtud de lo expuesto, es imprescindible que todos los agentes, personal y
funcionarios del Gobierno de la Ciudad cuente con su usuario y la respectiva clave o
contraseña que le permita acceder al Sistema de Administración de Documentos
Electrónicos -SADE- de acuerdo al procedimiento de "altas, bajas y modificaciones de
usuarios", establecido en el Anexo I de la Resolución N° 130/SECLyT/14;
Que, por otra parte, y de acuerdo a la Resolución supra indicada, al darse de alta un
usuario en SADE, el mismo debe cargar sus datos personales en la solapa homónima,
y seleccionar su cargo o función;
Que habiendo advertido esta instancia la gran cantidad de diferentes sellos o
aclaraciones que acompañan a las firmas electrónicas y digitales de los agentes,
personal y funcionarios, corresponde aprobar una lista genérica predefinida, de la cual
los firmantes puedan seleccionar la que corresponda a su cargo o función;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Establécese que todos los agentes, personal y funcionarios del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá contar con un usuario y una clave que
le permita acceder al Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-.
Artículo 2°.- Apruébase el listado de sellos genéricos indicadores del cargo o función
que acompañan a la firma electrónica o digital para ser seleccionados por los usuarios
SADE en la solapa "datos personales" del módulo Comunicaciones Oficiales que como
Anexo I (IF-2014-16.774.526-DGCL) forma parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- Establécese que aquellos usuarios que requieran utilizar un sello distinto a
los aprobados por el artículo 2° de la presente, deberán solicitarlo mediante
comunicación oficial dirigida al Secretario Legal y Técnico, con indicación de la norma
que respalde la existencia del cargo o función que se quiera incorporar.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, Entes
Descentralizados y a los Organismos Fuera de Nivel, a la Sindicatura General de la
Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la
Dirección General Gestión Documental. Cumplido, archívese. Clusellas
ACLARACIÓN: Por un error material involuntario en el Boletín Oficial N° 4539 de fecha 10 de diciembre de 2014, el texto que se publicó como Resolución N° 573-SECLYT/14 es el de la Resolución N° 537-SECLYT/14, por lo que se publica la primera con el correspondiente anexo.
	
	La presente norma tiene incorporada 
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4539