RESOLUCIÓN 573 2014 SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Síntesis:

LOS AGENTES PERSONAL Y FUNCIONARIOS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD - DEBERÁN CONTAR CON USUARIO Y CLAVE PARA ACCEDER A DISTINTOS SISTEMAS - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS - SADE - LEGAJO ÚNICO ELECTRÓNICO - LUE - GEDO - AGILIZAR GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - ACCESO DE LOS CIUDADANOS A LOS SERVICIOS Y TRÁMITES PÚBLICOS GARANTIZANDO LA AUTORÍA E INTEGRIDAD DE LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS EMANADOS TANTO DE LA ADMINISTRACIÓN COMO DE LOS ADMINISTRADOS - USO FIRMA ELECTRÓNICA Y DIGITAL - APRUEBA LISTADO DE SELLOS GENÉRICOS - SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA ADMINISTRADORA DEL SADE CON COMPETENCIA PARA HABILITAR A LOS ADMINISTRADORES LOCALES - ACTUALIZAR EL NOMENCLADOR DE ACTUACIONES Y DE TRATAS - ACTUALIZAR LAS TABLAS REFERENCIALES - ASIGNAR USUARIOS Y PERMISOS - PROCEDIMIENTO DE ALTAS Y BAJAS - AUDITAR Y CONTROLAR EL FUNCIONAMIENTO - COMUNICACIONES OFICIALES - SECLYT

Publicación:

10/12/2014

Sanción:

05/12/2014

Organismo:

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA


Buenos Aires, 5 de diciembre de 2014

VISTO:

La Ley Nacional N° 25.506, las Leyes Nros. 70, 3.304 y 4.736; los Decretos Nros.

589/09, 696/10, 765/10, 6/11, 424/12, 282/13 y 398/13, la Resolución N°

130/SECLyT/14, y el Expediente Electrónico N° 2014-16.773.903-DGTAD y

CONSIDERANDO:

Que por Ley Nacional N° 25.506 de Firma Digital se reconoce el empleo de la firma

electrónica y digital y su eficacia jurídica en las condiciones que establece la misma;

Que la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública

del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de encarar un proceso de

modernización administrativa, con el objetivo general de alcanzar una gestión pública

de calidad que posibilite la provisión de bienes y servicios públicosa los ciudadanos de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de manera equitativa, transparente y efectiva;

Que en el Capítulo III, Título II del Anexo I de la Ley antes mencionada, denominado

"Del Gobierno Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación",

en el punto 6.2 "Firma electrónica y digital", se dispuso entre las actividades a ser

llevadas a cabo, la creación de la infraestructura de firma digital y electrónica en el

ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;

Que asimismo, se fijó como uno de los objetivos el de "Agilizar la gestión de la

administración pública y aumentar el acceso de los ciudadanos a los servicios y

trámites públicos, garantizando la autoría e integridad de los documentos electrónicos,

emanados tanto de la administración como de los administrados, mediante el uso de la

firma electrónica y la firma digital";

Que entre las actividades a implementar y detalladas en el punto en estudio se

expresa la de "....crear la infraestructura de firma electrónica y digital....";

Que se entiende por "Infraestructura de Firma Digital" al conjunto integrado por las

leyes, decretos y normativa legal complementaria que regulen la firma digital y

electrónica, las obligaciones y deberes de todas aquellas instituciones, organismos y

personas que formen parte del circuito de la firma digital y electrónica tales como la

Autoridad de Aplicación, el Ente Licenciante, los Certificadores Licenciados, los

Suscriptores de Certificado, las Autoridades de Registro, Auditoría, así como también,

a los estándares tecnológicos, los procedimientos de seguridad, el hardware, el

software, las redes, los bancos de datos y la infraestructura física de alojamiento, que

permitan la utilización de la firma digital y electrónica en condiciones de seguridad e

integridad;

Que es claro que la efectiva identificación de los ciudadanos, Administraciones

Públicas, funcionarios y agentes de éstas, que empleen medios electrónicos, es

indispensable para poder tener por auténticos los documentos electrónicos que

reflejen la voluntad o manifestaciones de todos ellos, permitiéndose así identificar al

comunicante y asegurar la autenticidad del contenido de la comunicación;

Que, por otra parte, la Ley N° 3.304 dispuso "establecer un régimen de Administración

Integral del Legajo Único Personal Informatizado obligatorio, para toda persona que

mantenga vinculación en la prestación de servicios personales a favor de la

Administración Pública de la Ciudad" y "digitalizar progresivamente y validar mediante

firma electrónica la documentación requerida por exigencias legales o de auditoría";

Que los lineamientos indicados fueron puestos en vigencia mediante el Decreto N°

282/13, que aprobó el módulo "Legajo Único Electrónico" -LUE- del SADE, como único

medio de creación, guarda y archivo de todos los documentos electrónicos

correspondientes a los agentes que se desempeñan en el ámbito del Poder Ejecutivo

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por Ley N° 4.736 se estableció que la utilización de expedientes electrónicos,

documentos electrónicos, firma electrónica, firma digital, comunicaciones electrónicas,

notificaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en procedimientos

administrativos y procesos judiciales, tienen para el sector público de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes

en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice;

Que asimismo, la mencionada Ley aclaró que la misma es de aplicación a todas las

dependencias del sector público de la Ciudad de Buenos Aires incluidas en las

previsiones del artículo 4° de la Ley N° 70, correspondiendo al Poder Ejecutivo, en su

carácter de licenciante, implementar la Infraestructura de Firma Digital del Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en el marco de la incorporación de las Tecnologías de la Información y

Comunicación a los trámites administrativos, por Decreto N° 589/09 se aprobó la

implementación del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-

como sistema de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos

de todas las actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que el Decreto mencionado precedentemente designó a la Secretaría Legal y Técnica

como administradora del SADE, con competencia para administrar en forma integral el

Sistema, habilitar a los administradores locales, actualizar el nomenclador de

actuaciones y de tratas, actualizar las tablas referenciales, asignar usuarios y

permisos, auditar y controlar el funcionamiento, los usuarios y el ingreso de datos al

sistema y capacitar y prestar asistencia a los administradores locales de los sistemas;

Que por su parte, el Decreto N° 765/10 instruyó a todos los organismos del Poder

Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a utilizar, del Sistema de

Administración de Documentos Electrónicos (SADE), el módulo "Generador de

Documentos Electrónicos Oficiales -GEDO-, como medio de creación, registro y

archivo de informes y providencias;

Que, en ese sentido el Decreto N° 6/11 instruye a utilizar el módulo GEDO del SADE

para crear, registrar y archivar Disposiciones, el Decreto N° 424/12 amplia la

instrucción de la utilización del módulo GEDO a las Resoluciones y el Decreto N°

398/13 establece la utilización del módulo GEDO para la elaboración, tramitación y

firma de los Decretos;

Que por otro lado, la Resolución N° 130/SECLYT/14 aprueba el "Reglamento para la

Gestión de Actuaciones Administrativas", el cual dispone en su artículo 7°, que todas

las áreas de Gobierno deberán utilizar el Generador de Documentos Electrónicos del

SADE -GEDO-, como único medio de creación, registro, firma y archivo de todos los

documentos inherentes a la gestión administrativa, ratificando el criterio de la misma

norma contenida en su artículo 33, el que dispone:"Uso del GEDO: Todos los

documentos deben ser creados, registrados, firmados y archivados utilizando el

módulo GEDO del SADE";

Que siguiendo los criterios expuestos, en el art. 26 de la Resolución N°

130/SECLYT/14 se refiere a los "Usuarios SADE", determinando que es requisito del

SADE poseer un único usuario para operar cualquiera de sus módulos; y que cada

usuario deberá identificar a un agente del GCBA;

Que, en definitiva, dicha resolución recepta e incorpora ordenadamente en el

reglamento aludido, toda la normativa que hasta su dictado se había creado respecto

del documento electrónico, expediente electrónico y sistema o plataforma SADE;

Que resulta evidente el propósito de esta Administración de lograr el reemplazo de las

actuaciones en papel por actuaciones en documentos electrónicos, a través del

empleo del sistema SADE y sus diferentes módulos;

Que en consecuencia, del juego armónico de todas las normas reseñadas, se

concluye la obligatoriedad de la tramitación de actos y expedientes administrativos a

través del sistema o plataforma SADE y sus módulos;

Que, en esa inteligencia, deriva necesariamente la obligatoriedad del uso de la

plataforma SADE por todos los agentes, personal y funcionarios, tanto para la

confección de documentos y expedientes administrativos en formato electrónico, como

para el acceso a sus propios legajos electrónicos;

Que, en virtud de lo expuesto, es imprescindible que todos los agentes, personal y

funcionarios del Gobierno de la Ciudad cuente con su usuario y la respectiva clave o

contraseña que le permita acceder al Sistema de Administración de Documentos

Electrónicos -SADE- de acuerdo al procedimiento de "altas, bajas y modificaciones de

usuarios", establecido en el Anexo I de la Resolución N° 130/SECLyT/14;

Que, por otra parte, y de acuerdo a la Resolución supra indicada, al darse de alta un

usuario en SADE, el mismo debe cargar sus datos personales en la solapa homónima,

y seleccionar su cargo o función;

Que habiendo advertido esta instancia la gran cantidad de diferentes sellos o

aclaraciones que acompañan a las firmas electrónicas y digitales de los agentes,

personal y funcionarios, corresponde aprobar una lista genérica predefinida, de la cual

los firmantes puedan seleccionar la que corresponda a su cargo o función;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO

RESUELVE

Artículo 1°.- Establécese que todos los agentes, personal y funcionarios del Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá contar con un usuario y una clave que

le permita acceder al Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-.

Artículo 2°.- Apruébase el listado de sellos genéricos indicadores del cargo o función

que acompañan a la firma electrónica o digital para ser seleccionados por los usuarios

SADE en la solapa "datos personales" del módulo Comunicaciones Oficiales que como

Anexo I (IF-2014-16.774.526-DGCL) forma parte integrante de la presente.

Artículo 3°.- Establécese que aquellos usuarios que requieran utilizar un sello distinto a

los aprobados por el artículo 2° de la presente, deberán solicitarlo mediante

comunicación oficial dirigida al Secretario Legal y Técnico, con indicación de la norma

que respalde la existencia del cargo o función que se quiera incorporar.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, Entes

Descentralizados y a los Organismos Fuera de Nivel, a la Sindicatura General de la

Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la

Dirección General Gestión Documental. Cumplido, archívese. Clusellas

ACLARACIÓN: Por un error material involuntario en el Boletín Oficial N° 4539 de fecha 10 de diciembre de 2014, el texto que se publicó como Resolución N° 573-SECLYT/14 es el de la Resolución N° 537-SECLYT/14, por lo que se publica la primera con el correspondiente anexo.

La presente norma tiene incorporada la Aclaraciónpublicada en el BOCBA N 4540 del día 11/12/2014.


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4539

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 19-SECLYT-15, en su art. 1, modifica el artículo 3 de la Resolución 573-SECLYT-14.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 92-SECLYT-15, incorpora al listado de sellos genéricos SADE aprobado por art. 2 de la Resolución 573-SECLYT-14, los sellos que se detallan en el Anexo I que forma parte de la presente. </p>