LEY 5129 2014

Síntesis:

MODIFICACIÓN LEY 3947  - DELIMITACIÓN SECTOR DE LA CUENCA MATANZA - RIACHUELO -  EN LA CIUDAD  DE BUENOS AIRES - LÍMITES - ÁMBITO GEOGRÁFICO - CALLES - ÁREAS - CUENCA HÍDROGRÁFICA  

Publicación:

16/12/2014

Sanción:

30/10/2014

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

27/11/2014

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Sustitúyese el Artículo 2° de la Ley 3947 por el siguiente:

"Artículo 2°.- Delimítase como sector de la Cuenca Matanza-Riachuelo en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires al ámbito geográfico que se describe en los Anexos I y II

que forman parte integrante de la presente Ley."

Art. 2°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Schillagi

Buenos Aires, 11 de diciembre de 2014

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.129 (E.E. N° 16.436.002-MGEYA-DGALE-

2014), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su

sesión del día 30 de octubre de 2014 ha quedado automáticamente promulgada el día

27 de noviembre de 2014.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección

General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al

Ministerio de Gobierno. Cumplido, archívese. Clusellas


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4543

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 5129, sustituye el artículo 2 de la Ley 3947.</p>