DISPOSICIÓN 2471 2014 DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
Síntesis:
ENTIDADES PRESTATARIAS DEL SERVICIO DE MEDICINA PREPAGA - ENTIDADES INSCRIPTAS - PRESENTACIÓN DE INFORME CON CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA - LEY 1517 - PLAZOS - REGISTRO PÚBLICO DE ENTIDADES PRESTATARIAS DE SERVICIOS DE MEDICINA PREPAGA - CARTILLAS ACTUALIZADAS DESCRIPTIVAS DE INSTITUCIONES Y PROFESIONALES PRESTADORES DE SERVICIOS PARA CADA PLAN - MODELOS ACTUALIZADOS DE CONTRATOS POR ADHESIÓN Y-O CLÁUSULAS PREDISPUESTAS UTILIZADOS POR LOS SUJETOS OBLIGADOS - SOPORTE PAPEL - SOPORTE MAGNÉTICO
Publicación:
18/12/2014
Sanción:
12/12/2014
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
VISTO:
La ley Nacional N° 24.240, las leyes N° 1517 y N° 757, el Decreto N° 1.612/05 y la
Disposición N° 1.653/06 y;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley 1517 crea el Registro Público de Entidades Prestatarias de
Servicios de Medicina Prepaga, en ejercicio del poder de policía que le es propio, y
que está a cargo de la máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, respecto de la defensa de los consumidores y usuarios;
Que la Disposición N° 1653/06 estableció la obligatoriedad de la inscripción en el
Registro citado, de todas aquellas personas físicas y/o jurídicas definidas en el art. 3
de la ley N° 1517 que presten servicios dentro del ámbito territorial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 9° de la ley mencionada establece que las Entidades Prestatarias
deben presentar un informe con carácter de declaración jurada;
Que el Decreto N° 1612/05 en su art. 1 designa a la Dirección General de Defensa y
Protección del Consumidor como autoridad de aplicación de la Ley N° 1517, como así
también en su art. 2° se faculta al Director General del Organismo mencionado a dictar
las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la correcta aplicación de la
ley citada;
Que es necesario precisar la fecha en la que deberá presentarse el informe con
carácter de Declaración Jurada, del año 2014;
Que a tal efecto, se deberá ordenar que dicho informe sea presentado ante esta
autoridad de aplicación en el mes de diciembre del corriente, tal como se ordenó
mediante Disposición 207-DGTAL-13 y como se viene requiriendo desde que se
sancionó la ley 1517;
Que a los fines de la presentación del informe aludido, y en el entendimiento de hacer
menos onerosa la entrega de la documentación exigida, se permite que, a opción del
sujeto obligado, específicamente en relación a lo normado en los incisos d) y e) del
artículo 9° de la Ley 1517, tanto las Cartillas actualizadas descriptivas de instituciones
y profesionales prestadores de servicios para cada plan ofrecido, así como también los
Modelos actualizados de Contratos por adhesión y/o cláusulas predispuestas
utilizados por los sujetos obligados, puedan ser presentados ante esta Autoridad en el
plazo indicado en soporte magnético (CD) o soporte papel.
Por ello, en uso de las atribuciones que le fueron encomendadas,
Artículo 1° Establécese para las Entidades Prestatarias del Servicio de Medicina
Prepaga que se hallan inscriptas en el Registro creado por Ley N° 1517 que, a partir
del lunes 29 de diciembre del año 2014 y hasta el viernes 16 de enero de 2015
inclusive, en el horario de 9.00 a 14.00 horas y en el domicilio sito en la calle Maipú
169, 3° Piso (Mesa de Entradas), deberán efectuar la presentación del informe con
carácter de Declaración Jurada, conforme lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N°
1517.
Artículo 2° A los fines de cumplir con lo dispuesto en el artículo precedente,
específicamente en relación a lo normado en los incisos d) y e) del artículo 9° de la
Ley 1517, tanto las Cartillas actualizadas descriptivas de instituciones y profesionales
prestadores de servicios para cada plan ofrecido, así como también los Modelos
actualizados de Contratos por adhesión y/o cláusulas predispuestas utilizados por los
sujetos obligados, podrán ser presentados ante esta Autoridad en el plazo indicado en
soporte magnético (CD) o soporte papel.
Artículo 3° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y notifíquese a las entidades obligadas. Aoun