DISPOSICIÓN 2471 2014 DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR

Síntesis:

ENTIDADES PRESTATARIAS DEL SERVICIO DE MEDICINA PREPAGA - ENTIDADES INSCRIPTAS - PRESENTACIÓN DE INFORME CON CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA - LEY 1517 - PLAZOS - REGISTRO PÚBLICO DE ENTIDADES PRESTATARIAS DE SERVICIOS DE MEDICINA PREPAGA - CARTILLAS ACTUALIZADAS DESCRIPTIVAS DE INSTITUCIONES Y PROFESIONALES PRESTADORES DE SERVICIOS PARA CADA PLAN - MODELOS ACTUALIZADOS DE CONTRATOS POR ADHESIÓN Y-O CLÁUSULAS PREDISPUESTAS UTILIZADOS POR LOS SUJETOS OBLIGADOS - SOPORTE PAPEL - SOPORTE MAGNÉTICO

Publicación:

18/12/2014

Sanción:

12/12/2014

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR


VISTO:

La ley Nacional N° 24.240, las leyes N° 1517 y N° 757, el Decreto N° 1.612/05 y la

Disposición N° 1.653/06 y;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley 1517 crea el Registro Público de Entidades Prestatarias de

Servicios de Medicina Prepaga, en ejercicio del poder de policía que le es propio, y

que está a cargo de la máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, respecto de la defensa de los consumidores y usuarios;

Que la Disposición N° 1653/06 estableció la obligatoriedad de la inscripción en el

Registro citado, de todas aquellas personas físicas y/o jurídicas definidas en el art. 3

de la ley N° 1517 que presten servicios dentro del ámbito territorial de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 9° de la ley mencionada establece que las Entidades Prestatarias

deben presentar un informe con carácter de declaración jurada;

Que el Decreto N° 1612/05 en su art. 1 designa a la Dirección General de Defensa y

Protección del Consumidor como autoridad de aplicación de la Ley N° 1517, como así

también en su art. 2° se faculta al Director General del Organismo mencionado a dictar

las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la correcta aplicación de la

ley citada;

Que es necesario precisar la fecha en la que deberá presentarse el informe con

carácter de Declaración Jurada, del año 2014;

Que a tal efecto, se deberá ordenar que dicho informe sea presentado ante esta

autoridad de aplicación en el mes de diciembre del corriente, tal como se ordenó

mediante Disposición 207-DGTAL-13 y como se viene requiriendo desde que se

sancionó la ley 1517;

Que a los fines de la presentación del informe aludido, y en el entendimiento de hacer

menos onerosa la entrega de la documentación exigida, se permite que, a opción del

sujeto obligado, específicamente en relación a lo normado en los incisos d) y e) del

artículo 9° de la Ley 1517, tanto las Cartillas actualizadas descriptivas de instituciones

y profesionales prestadores de servicios para cada plan ofrecido, así como también los

Modelos actualizados de Contratos por adhesión y/o cláusulas predispuestas

utilizados por los sujetos obligados, puedan ser presentados ante esta Autoridad en el

plazo indicado en soporte magnético (CD) o soporte papel.

Por ello, en uso de las atribuciones que le fueron encomendadas,

EL DIRECTOR GENERAL

DE DEFENSA Y PROTECCION DEL CONSUMIDOR

DISPONE:

Artículo 1° Establécese para las Entidades Prestatarias del Servicio de Medicina

Prepaga que se hallan inscriptas en el Registro creado por Ley N° 1517 que, a partir

del lunes 29 de diciembre del año 2014 y hasta el viernes 16 de enero de 2015

inclusive, en el horario de 9.00 a 14.00 horas y en el domicilio sito en la calle Maipú

169, 3° Piso (Mesa de Entradas), deberán efectuar la presentación del informe con

carácter de Declaración Jurada, conforme lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N°

1517.

Artículo 2° A los fines de cumplir con lo dispuesto en el artículo precedente,

específicamente en relación a lo normado en los incisos d) y e) del artículo 9° de la

Ley 1517, tanto las Cartillas actualizadas descriptivas de instituciones y profesionales

prestadores de servicios para cada plan ofrecido, así como también los Modelos

actualizados de Contratos por adhesión y/o cláusulas predispuestas utilizados por los

sujetos obligados, podrán ser presentados ante esta Autoridad en el plazo indicado en

soporte magnético (CD) o soporte papel.

Artículo 3° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y notifíquese a las entidades obligadas. Aoun

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Disposición 2471-DGDYPC-14 establece condiciones y plazos para la presentación de informe con carácter de Declaración Jurada, por parte de las Entidades Prestatarias del Servicio de Medicina Prepaga que se hallan inscriptas en el Registro creado por Ley 1517.</p><p>Art. 2, establece en qué soportes podrán ser presentados a los fines de cumplir con lo dispuesto en el artículo precedente, tanto las Cartillas como los Modelos actualizados de Contratos por adhesión y/o cláusulas predispuestas, específicamente en relación a lo normado en los incisos d) y e) del artículo 9 de la Ley 1517.</p>