LEY 5135 2014

Síntesis:

ESTABLECE LA SEMANA DE LA JUVENTUD DENTRO DEL ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - 12 AL 18 DE AGOSTO DE CADA AÑO - ACTIVIDADES TENDIENTES A FOMENTAR UN ROL ACTIVO DE LOS Y LAS JÓVENES EN LA SOCIEDAD -         NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).

Publicación:

22/12/2014

Sanción:

13/11/2014

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

11/12/2014

Estado:

No vigente


TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado es un recurso informativo que presenta todas las modificaciones que tuvo la norma desde su última versión consolidada por la Legislatura de la Ciudad o desde su publicación original en el Boletín Oficial. Estos textos, elaborados por la Gerencia Operativa Ordenamiento Normativo, están diseñados para facilitar la consulta y comprender la evolución de la norma.

 

Fecha de actualización: 29/02/2024

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Establécese la "Semana de la Juventud" del 12 al 18 de agosto de cada

año, dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 2°.- El Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General de Políticas de Juventud

o el organismo que en su futuro lo reemplace, coordinará durante la semana

mencionada en el artículo 1°, actividades en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires tendientes a fomentar el rol activo de los y las jóvenes en la sociedad.

Art. 3°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 12 de diciembre de 2014

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires,

certifico que la Ley N° 5.135 (E.E. N°

17.045.444/MGEYA/DGALE/14), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires en su sesión del día 13 de noviembre de 2014 ha quedado

automáticamente promulgada el día 11 de diciembre de 2014.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección

General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a

la Vicejefatura de Gobierno. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>El artículo 5° de la Ley 6.962 deroga la Ley 5.135.</p>