DECRETO 1497 2002

Síntesis:

SE DESESTIMA EL RECURSO DE SAUL O. INFANTE CONTRA EL DECRETO N° 48/GCBA/01 - AJUSTE DE LA SITUACIÓN DE REVISTA DE DIVERSOS AGENTES

Publicación:

13/11/2002

Sanción:

06/11/2002

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 47.216/00 (en copia certificada), y;

CONSIDERANDO:

Que el agente Saúl Oreste Infante (Ficha N° 283.247) ha interpuesto recurso de reconsideración contra el Decreto N° 48/GCBA/2001, revocatorio del Decreto N° 1.326/GCBA/2000 (por el que se dispuso el ajuste de la situación de revista de diversos agentes, entre los que se encuentra el recurrente);

Que el Decreto N° 48/GCBA/2001 revocó al Decreto N° 1.326/GCBA/2000, toda vez que este último adolecía de vicios en su procedimiento y motivación, a la vez de ser contrario a lo dispuesto por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que en su artículo 43 exige que las promociones deben efectuarse por concurso público;

Que el Sr. Infante funda su recurso en el hecho de que el Decreto N° 48/GCBA/01 adolecería de falta de causa, en cuanto éste expresa que ...no se cumplieron los requisitos esenciales enumerados en el artículo 7° del Decreto N° 1.510/GCBA/97, especialmente en lo referente al procedimiento y la motivación que debe tener todo acto administrativo, considerando que el Decreto N° 1.326/GCBA/2001 estaría perfectamente motivado y que no se habría violentado ningún procedimiento, atento no encontrarse reglamentados los mecanismos de selección y concursos para el progreso en la carrera administrativa;

Que, teniendo en cuenta que el procedimiento esencial para promoción en la carrera administrativa, que estableció la propia Constitución de la Ciudad en su artículo 43, es el de concurso público, la Administración se encuentra obligada a cumplir con dicho procedimiento, sin que pueda apartarse, bajo ningún pretexto, del imperativo constitucional;

Que, la citada cláusula constitucional, tiene por objeto la protección de la garantía fundamental de igualdad, consagrada por el artículo 16 de la Carta Magna y receptada por el artículo 11 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por lo que el Decreto N° 1.326/GCBA/00, al apartarse del procedimiento establecido en el artículo 43 de la Constitución de la Ciudad vulnera, además, la garantía de igualdad respecto de los demás agentes de la Administración Pública, que se habrían encontrado en similares condiciones que el recurrente, previo al dictado del citado Decreto, por lo que se procedió a revocarlo mediante el Decreto N° 48/GCBA/2001;

Que, el argumento vertido por el recurrente, en cuanto a que la falta de reglamentación de dicha cláusula constitucional, y de la ley dictada en su consecuencia N° 471, afecta sus derechos constitucionales, cabe destacar que no es ésta la instancia adecuada para efectuar dicho planteo, además de que ello no resulta óbice para la validez del Decreto N° 48/GCBA/2001, ya que este último fue dictado conforme a derecho y en cumplimiento del mandato constitucional establecido en las cláusulas antes citadas, por lo que dicho argumento resulta improcedente a los efectos de recurrir lo dispuesto por el Decreto N° 48/GCBA/2001, en cuanto éste revoca el anterior N° 1.326/GCBA/2000, dictado en oposición a las normas de superior jerarquía;

Que, en suma, el citado Decreto N° 1.326/GCBA/2000, en cuanto fue dictado en violación al procedimiento constitucional previsto para la materia, resulta incompatible con el estamento jurídico superior (principio de primacía), por lo que su revocación, dispuesta por Decreto N° 48/GCBA/2001 se ajusta a derecho, sin que los argumentos vertidos por el recurrente logren conmover la decisión adoptada en dicho último Decreto;

Que, sin perjuicio de la imposibilidad de la Administración de apartarse del mandato constitucional, en el caso, de la promoción en la carrera administrativa por concurso público, cabe destacar que, genéricamente, toda norma que se dicte con carácter de excepción, y a los efectos de su validez, deberá contener una fundamentación acabada de las razones concretas que justifican el apartamiento para el caso particular de las normas generales que rigen en la materia, a fin de no vulnerar la Garantía de Igualdad ante la Ley consagrada por el artículo 16 de la Constitución Nacional;

Que, en virtud de lo expuesto, la mera mención de que los agentes en cuestión vienen desarrollando correctamente sus tareas, logrando un mejor y más óptimo funcionamiento de los organismos donde prestan servicios, que se efectúa en el Decreto N° 1.326/GCBA/2000, sin invocación alguna de hechos concretos que justifiquen el dictado de la excepción, representa, sin lugar a dudas, un vicio grave en la motivación, que resulta de tal envergadura, que no permite la subsistencia de dicho elemento esencial del acto, por lo que su revocación, mediante Decreto N° 48/GCBA/2001 resulta, también por este motivo, ajustada a derecho;

Que, atento las consideraciones expuestas, el argumento vertido por el recurrente, en cuanto a que el Decreto N° 48/GCBA/2001 adolecería del vicio de falta causa carece de todo fundamento, por lo que debe desestimarse el recurso incoado;

Que, asimismo, alega el recurrente que la Administración ha obviado su derecho a ser oído, lo que vulneraría su derecho de defensa. Al respecto, cabe destacar que el Decreto N° 48/GCBA/2001 fue dictado a los efectos de subsanar el grave vicio de derecho en que se había incurrido con el dictado del Decreto N° 1.326/GCBA/2000, no habiéndose vulnerado en modo alguno el derecho de defensa del recurrente, toda vez que sin perjuicio de poder ventilar la cuestión en sede judicial, el tratamiento del presente recurso no es otra cosa que la consecuencia de su actividad proce-dimiental, lo que refuerza aún más, si cabe, la legitimidad de lo actuado, por la cual el acto administrativo impugnado mantiene su validez y eficacia, debiéndose rechazar en consecuencia la queja formulada al respecto;

Que, asimismo, y con relación a la solicitud de suspensión de los efectos del acto administrativo efectuada por el recurrente, en los términos del artículo 12 de la Ley de Procedimiento Administrativo, cabe destacar que este mismo artículo dispone que ...los recursos que interpongan los administrados contra los actos administrativos no suspenderán su ejecución y efectos, salvo norma expresa que disponga lo contrario...;

Que, sin perjuicio de lo antes expuesto, paralelamente al recurso de reconsideración en análisis, el agente Infante interpuso, por ante el Poder Judicial, la medida cautelar caratulada Infante, Saúl Oreste c/Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/medida cautelar que tramitara por ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 5, Secretaría N° 10, el que resolvió ordenar al GCBA se abstenga de procurar el cobro de las sumas percibidas como diferencias en la remuneración del agente Infante, Saúl Oreste, por los salarios caídos durante la vigencia del Decreto N° 1.326/GCBA/2000...;

Que, en la citada Resolución judicial, en cuanto se refiere a los alcances de la medida cautelar solicitada, se expresa que ...no escapa a mi conocimiento que en autos se peticiona como medida cautelar, la suspensión de los efectos del acto administrativo, en virtud de haber sido solicitada y aún no resuelta en sede de la Administración, a tenor de lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad...;

Que, atento que el presente Decreto resuelve, en forma definitiva, el recurso de reconsideración interpuesto por el agente Infante contra los términos del Decreto N° 48/GCBA/2001, corresponde dar por cumplida la suspensión de los efectos de dicho acto ordenada judicialmente, ordenándose en consecuencia a la Dirección General de Rentas a que, en cumplimiento de lo dispuesto en el citado Decreto, se proceda a intimar al Sr. Infante a la devolución de las diferencias percibidas por aplicación del revocado Decreto N° 1.326/GCBA/2000;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Desestímase el Recurso de Reconsideración interpuesto por el agente Saúl Oreste Infante, Ficha N° 283.247 contra el Decreto N° 48/GCBA/2001 (B.O.C.B.A. N° 1117).

Artículo 2° Instrúyese a la Dirección General de Rentas a que proceda a intimar al Sr. Saúl Oreste Infante a la devolución de las diferencias percibidas por aplicación del Decreto N° 1.326/GCBA/2000, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales correspondientes.

Artículo 3° El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Hacienda y Finanzas y Jefe de Gabinete.

Artículo 4° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Recursos Humanos, la que deberá practicar notificación fehaciente al interesado y a la Dirección General de Rentas. Cumplido, archívese. IBARRA - Pesce - Fernández

Tipo de relación

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Detalle

INTEGRA
Dto. 1.497-02 desestima recurso de Infante contra Dto. 48-01.
REFERENCIA