RESOLUCIÓN 128 2014 F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Síntesis:
DEROGA RESOLUCIÓN 71-SGCBA-09 - INSTRUCTIVO DE VERIFICACIÓN Y CONTROL CONCOMITANTE DE FUNCIONARIOS - ACTOS DE APERTURA - LICITACIONES - SINDICATURA GENERAL - CIERRE DEL LIBRO DE REGISTRO PERMANENTE DE ACTOS DE APERTURA
Publicación:
23/12/2014
Sanción:
15/12/2014
Organismo:
F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, las Leyes N° 70 (BOCBA N° 539), N°
2.095 (BOCBA N° 2.557), N° 3.304 (BOCBA N° 3.335) y N° 4.764 (BOCBA N° 4.313),
los Decretos N° 754/08 (BOCBA N° 2.960), N° 1.145/09 (BOCBA N° 3.332) y N° 95/14
(BOCBA N° 4.355), las Resoluciones N° 71-SGCBA/09 (BOCBA N° 3.296), N° 1.160-
MHGC/11 (BOCBA N° 3.724) y 76-SGCBA/14 (BOCBA N° 4.436), y el Expediente
Electrónico N° 17.996.445-MGEYA-SGCBA/14, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires le otorga a la
Sindicatura General de la Ciudad personería jurídica propia y autarquía administrativa
y financiera;
Que también establece que su titular es el/la Síndico/a General de la Ciudad, el/la que
es designado/a por el Poder Ejecutivo con jerarquía equivalente a la de Ministro/a;
Que en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 130, inciso 2) de la Ley N°
70, el/la Síndico/a General cuenta con facultades suficientes para organizar y
reglamentar el funcionamiento interno del Organismo, en sus aspectos operativos y
funcionales;
Que mediante la Ley N° 2.095 se reguló el Régimen de Compras y Contrataciones del
Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por el artículo 83 de la Ley N° 2.095 se estableció que "Todos los procesos de
compras, ventas y contrataciones que efectúen los órganos contratantes
comprendidos en la presente ley, deben realizarse utilizando sistemas electrónicos o
digitales que establezca el órgano rector, abarcando todas las instancias y actos
administrativos del proceso(...)";
Que por Decreto N° 754/08 se reglamentó el Régimen de Compras y Contrataciones
del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establecido por la Ley N°
2.095;
Que el artículo 93 del Decreto N° 754/08, establecía que "En toda licitación, concurso
o contratación cuyo monto supere el millón (1.000.000) de Unidades de Compras,
deberá notificarse a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires el Acto de
Apertura (...), a fin que dicho organismo evalúe la posibilidad de presenciarlo con el
objeto de realizar el control concomitante del proceso";
Que por Resolución N° 71-SGCBA/09, se aprobó el Instructivo de Verificación y
Control Concomitante, destinado a regular la intervención de los funcionarios de la
Sindicatura General en los Actos de Apertura referidos por el Decreto N° 754/08, y, a
su vez, se creó el Registro Permanente de Actos de Apertura;
Que por Ley N° 3.304 se creó el Plan de Modernización de la Administración Pública
del Gobierno de la Ciudad, fijándose entre sus objetivos el reglamentar el Régimen de
Compras Electrónicas a fin de fortalecer y garantizar la transparencia de los
procedimientos de compras y contrataciones;
Que por Decreto N° 1.145/09 se aprobó la reglamentación del artículo 83 de la Ley N°
2.095, y se implementó el "Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominado Buenos Aires
Compras (BAC)";
Que, asimismo, por Resolución N° 1.160-MHGC/11 se aprobaron las Normas de
Procedimiento de Compras y Contrataciones que realiza el Sector Público de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través del portal denominado "Buenos Aires
Compras (BAC)", complementando lo normado en el Decreto N° 1.145/09;
Que mediante la Ley N° 4.764 se modificó la Ley N° 2.095 y se incorporó al "Principio
de la Vía Electrónica" como uno de los ejes de la contratación pública, el cual
consagra que los procedimientos de compras y contrataciones deberán ejecutarse por
la vía electrónica, de acuerdo a lo previsto en el Capítulo III, del Título II del Anexo I de
la Ley N° 3.304;
Que, asimismo, dicha Ley habilitó la diversificación de los procedimientos
administrativos de contratación, con la finalidad de canalizarlos eficientemente
conforme a su naturaleza y objeto;
Que, a su vez, en este marco normativo se incorporaron nuevas modalidades de
contratación;
Que, consecuentemente, por Decreto N° 95/14 se aprobó la nueva reglamentación de
la Ley N° 2.095 derogándose en consecuencia el Decreto N° 754/08;
Que el Decreto N° 95/14 no contempla la participación de esta Sindicatura General en
los Actos de Apertura de licitaciones, concursos o contrataciones, ya que tales actos
se realizan mediante BAC, generándose en forma electrónica y automática;
Que, asimismo, por Resolución N° 76-SGCBA/14 se modificó la Estructura Orgánico
Funcional de la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, en aras de
alcanzar un mejor funcionamiento organizativo y funcional;
Que en consecuencia, y en razón de haber perdido operatividad, resulta procedente
derogar la Resolución N° 71-SGCBA/09, que establece el Instructivo de Verificación y
Control Concomitante y su Registro Permanente de Actos de Apertura,
respectivamente, en el ámbito de esta Sindicatura General;
Que todo lo referido anteriormente, no obsta que esta Sindicatura General intervenga
en los procedimientos de contratación referidos, en su carácter de Órgano de Control
Interno y conforme las competencias que le fueran otorgadas por la Constitución de la
Ciudad y la Ley N° 70;
Que la Subgerencia Operativa Normativa ha tomado la intervención correspondiente
en virtud a las funciones y misiones establecidas por la Resolución N° 76-SGCBA/14;
Que la Gerencia Operativa Legal ha tomado la intervención que resulta de su
competencia, mediante la emisión del Dictamen N° IF 18.045.893-SGCBA/14.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 130 inciso 2) de la Ley
N° 70,
Artículo 1°.- Derógase la Resolución N° 71-SGCBA/09.
Artículo 2°.- Instrúyese a la Gerencia General Técnica, Administrativa y Legal de la
Sindicatura General a efectuar el cierre del Libro de Registro Permanente de Actos de
Apertura.
Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Secretaría General, a la Unidad de Auditoría Interna de la
Sindicatura General y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia
General Técnica, Administrativa y Legal. Cumplido, archívese. Rial