RESOLUCIÓN 128 2014 F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Síntesis:

DEROGA RESOLUCIÓN 71-SGCBA-09 - INSTRUCTIVO DE VERIFICACIÓN Y CONTROL CONCOMITANTE DE FUNCIONARIOS - ACTOS DE APERTURA - LICITACIONES - SINDICATURA GENERAL - CIERRE DEL LIBRO DE REGISTRO PERMANENTE DE ACTOS DE APERTURA

Publicación:

23/12/2014

Sanción:

15/12/2014

Organismo:

F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, las Leyes N° 70 (BOCBA N° 539), N°

2.095 (BOCBA N° 2.557), N° 3.304 (BOCBA N° 3.335) y N° 4.764 (BOCBA N° 4.313),

los Decretos N° 754/08 (BOCBA N° 2.960), N° 1.145/09 (BOCBA N° 3.332) y N° 95/14

(BOCBA N° 4.355), las Resoluciones N° 71-SGCBA/09 (BOCBA N° 3.296), N° 1.160-

MHGC/11 (BOCBA N° 3.724) y 76-SGCBA/14 (BOCBA N° 4.436), y el Expediente

Electrónico N° 17.996.445-MGEYA-SGCBA/14, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires le otorga a la

Sindicatura General de la Ciudad personería jurídica propia y autarquía administrativa

y financiera;

Que también establece que su titular es el/la Síndico/a General de la Ciudad, el/la que

es designado/a por el Poder Ejecutivo con jerarquía equivalente a la de Ministro/a;

Que en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 130, inciso 2) de la Ley N°

70, el/la Síndico/a General cuenta con facultades suficientes para organizar y

reglamentar el funcionamiento interno del Organismo, en sus aspectos operativos y

funcionales;

Que mediante la Ley N° 2.095 se reguló el Régimen de Compras y Contrataciones del

Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por el artículo 83 de la Ley N° 2.095 se estableció que "Todos los procesos de

compras, ventas y contrataciones que efectúen los órganos contratantes

comprendidos en la presente ley, deben realizarse utilizando sistemas electrónicos o

digitales que establezca el órgano rector, abarcando todas las instancias y actos

administrativos del proceso(...)";

Que por Decreto N° 754/08 se reglamentó el Régimen de Compras y Contrataciones

del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establecido por la Ley N°

2.095;

Que el artículo 93 del Decreto N° 754/08, establecía que "En toda licitación, concurso

o contratación cuyo monto supere el millón (1.000.000) de Unidades de Compras,

deberá notificarse a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires el Acto de

Apertura (...), a fin que dicho organismo evalúe la posibilidad de presenciarlo con el

objeto de realizar el control concomitante del proceso";

Que por Resolución N° 71-SGCBA/09, se aprobó el Instructivo de Verificación y

Control Concomitante, destinado a regular la intervención de los funcionarios de la

Sindicatura General en los Actos de Apertura referidos por el Decreto N° 754/08, y, a

su vez, se creó el Registro Permanente de Actos de Apertura;

Que por Ley N° 3.304 se creó el Plan de Modernización de la Administración Pública

del Gobierno de la Ciudad, fijándose entre sus objetivos el reglamentar el Régimen de

Compras Electrónicas a fin de fortalecer y garantizar la transparencia de los

procedimientos de compras y contrataciones;

Que por Decreto N° 1.145/09 se aprobó la reglamentación del artículo 83 de la Ley N°

2.095, y se implementó el "Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominado Buenos Aires

Compras (BAC)";

Que, asimismo, por Resolución N° 1.160-MHGC/11 se aprobaron las Normas de

Procedimiento de Compras y Contrataciones que realiza el Sector Público de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través del portal denominado "Buenos Aires

Compras (BAC)", complementando lo normado en el Decreto N° 1.145/09;

Que mediante la Ley N° 4.764 se modificó la Ley N° 2.095 y se incorporó al "Principio

de la Vía Electrónica" como uno de los ejes de la contratación pública, el cual

consagra que los procedimientos de compras y contrataciones deberán ejecutarse por

la vía electrónica, de acuerdo a lo previsto en el Capítulo III, del Título II del Anexo I de

la Ley N° 3.304;

Que, asimismo, dicha Ley habilitó la diversificación de los procedimientos

administrativos de contratación, con la finalidad de canalizarlos eficientemente

conforme a su naturaleza y objeto;

Que, a su vez, en este marco normativo se incorporaron nuevas modalidades de

contratación;

Que, consecuentemente, por Decreto N° 95/14 se aprobó la nueva reglamentación de

la Ley N° 2.095 derogándose en consecuencia el Decreto N° 754/08;

Que el Decreto N° 95/14 no contempla la participación de esta Sindicatura General en

los Actos de Apertura de licitaciones, concursos o contrataciones, ya que tales actos

se realizan mediante BAC, generándose en forma electrónica y automática;

Que, asimismo, por Resolución N° 76-SGCBA/14 se modificó la Estructura Orgánico

Funcional de la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, en aras de

alcanzar un mejor funcionamiento organizativo y funcional;

Que en consecuencia, y en razón de haber perdido operatividad, resulta procedente

derogar la Resolución N° 71-SGCBA/09, que establece el Instructivo de Verificación y

Control Concomitante y su Registro Permanente de Actos de Apertura,

respectivamente, en el ámbito de esta Sindicatura General;

Que todo lo referido anteriormente, no obsta que esta Sindicatura General intervenga

en los procedimientos de contratación referidos, en su carácter de Órgano de Control

Interno y conforme las competencias que le fueran otorgadas por la Constitución de la

Ciudad y la Ley N° 70;

Que la Subgerencia Operativa Normativa ha tomado la intervención correspondiente

en virtud a las funciones y misiones establecidas por la Resolución N° 76-SGCBA/14;

Que la Gerencia Operativa Legal ha tomado la intervención que resulta de su

competencia, mediante la emisión del Dictamen N° IF 18.045.893-SGCBA/14.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 130 inciso 2) de la Ley

N° 70,

EL SÍNDICO GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Derógase la Resolución N° 71-SGCBA/09.

Artículo 2°.- Instrúyese a la Gerencia General Técnica, Administrativa y Legal de la

Sindicatura General a efectuar el cierre del Libro de Registro Permanente de Actos de

Apertura.

Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Secretaría General, a la Unidad de Auditoría Interna de la

Sindicatura General y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia

General Técnica, Administrativa y Legal. Cumplido, archívese. Rial

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
<p>Artículo 1 de la Resolución 128-SGCBA-14, deroga la Resolución 71-SGCBA-09.</p>