DECRETO 510 2014
Síntesis:
CONVALIDA - PLANTA TRANSITORIA DOCENTE Y NO DOCENTE - CREACIÓN PLANTA TRANSITORIA NO DOCENTE - PROGRAMA COLONIA DE INVIERNO Y ESCUELAS DEPORTIVAS 2014 - PERSONAS CON DISCAPACIDAD - SUBSECRETARÍA DE DEPORTES - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO - PERÍODO 1° DE MARZO AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2014 - PERSONAL DESIGNACIÓN CARÁCTER TRANSITORIO - NO ESTABILIDAD - CESACIÓN AUTOMÁTICA - RETRIBUCIÓN - PROGRAMA INTEGRAL DE RECREACIÓN Y DEPORTES PARA PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES
Publicación:
29/12/2014
Sanción:
23/12/2014
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ordenanza N° 50.284, la Ley N° 4.013, el Decreto N° 660/11 y modificatorios, el
Expediente Electrónico N° 7.259.064/MGEYA-SSDEP/13, y
CONSIDERANDO:
Que conforme surge de la normativa citada en el Visto, el Ministerio de Desarrollo
Económico, a través de la Subsecretaría de Deportes, tiene a su cargo la
programación y el desarrollo de acciones integrales deportivo - recreativas dirigidas a
promover el desarrollo social;
Que la Ordenanza N° 50.284 crea el "Programa Integral de Recreación y Deportes
para personas con necesidades especiales", que tiene como objetivo principal crear un
espacio deportivo, formativo y socializador dirigido a personas con discapacidad, sin
límite de edad, que habiten en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la "Colonia de Invierno y Escuelas Deportivas" para personas con discapacidad
son parte de dicho Programa Integral y cumplen con lo dispuesto por la Ordenanza
citada, como así también con los objetivos trazados en la misma;
Que la Subsecretaría de Deportes manifiesta la necesidad de contar con Personal
Docente y No Docente para atender las actividades que se desarrollen en el marco de
la citada colonia y de las referidas escuelas deportivas y con un ámbito adecuado y la
logística necesaria para desarrollar las actividades en cuestión;
Que en virtud de ello se previó la dotación de personal de la Planta Transitoria
Docente y No Docente, para atender las actividades del citado Programa, durante el
lapso comprendido entre el 1° de marzo y el 30 de noviembre de 2014, con el objeto
de alcanzar los objetivos previstos, procediendo la convalidación de la referida Planta
por el período consignado;
Que por otra parte corresponde crear, para el período comprendido entre el 1° y 31 de
diciembre de 2014, la Planta Transitoria No Docente para el mencionado Programa;
Que es menester, facultar al señor Ministro del Ministerio de Desarrollo Económico del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a designar, cesar y reconocer los
servicios del personal comprendido en las mencionadas Plantas Transitorias.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Convalídase la Planta Transitoria Docente y No Docente afectada al
Programa "Colonia de Invierno y Escuelas Deportivas 2014" para personas con
discapacidad, a cargo de la Subsecretaría de Deportes, dependiente del Ministerio de
Desarrollo Económico, por el período comprendido entre el 1° de marzo al 30 de
noviembre de 2014, de conformidad a lo establecido en los Anexos I (IF N°
16.959.344/DGTALMDE/14) y II (IF N° 16.959.443/DGTALMDE/14), los que a todos
sus efectos forman parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- Créase la Planta Transitoria No Docente afectada al Programa "Colonia
de Invierno y Escuelas Deportivas 2014" para personas con discapacidad, a cargo de
la Subsecretaría de Deportes, dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico,
por el período comprendido del 1° al 31 de diciembre de 2014, de conformidad a lo
establecido al Anexo III (IF N° 17.217.328/DGTALMDE/14), el que a todos sus efectos
forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 3°.- Establécese que el personal comprendido en el presente Decreto será
designado con carácter transitorio, carecerá de estabilidad, cesará automáticamente a
la fecha de finalización de su Planta Transitoria, y podrá disponerse su cese anticipado
sin expresión de causa.
Artículo 4°.- La retribución del personal que se designe conforme lo establecido por los
artículos 1° y 2°, será la suma fija no remunerativa que en cada caso se indica como
retribución única por todo el período.
Articulo 5°.- Facúltase al señor Ministro de Desarrollo Económico a designar, cesar y
reconocer los servicios del personal comprendido en los artículos 1° y 2° del presente
Decreto.
Artículo 6°.- En caso de disponerse el cese del personal antes de la finalización de las
actividades de la "Colonia de Invierno y Escuelas Deportivas 2014", se deberá abonar
una retribución proporcional al tiempo efectivo de servicio.
Artículo 7°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente
Decreto será imputado a la partida presupuestaria correspondiente del ejercicio en
vigor.
Artículo 8°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo
Económico, de Modernización, de Hacienda, y por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Articulo 9°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto
dependiente del Ministerio de Hacienda y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos
Humanos dependiente del Ministerio de Modernización y, para su conocimiento y
demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Deportes dependiente del Ministerio de
Desarrollo Económico. Cumplido, archívese. MACRI - Cabrera - Ibarra - Grindetti -
Rodríguez Larreta
ANEXOS