DECRETO 500 2014
Síntesis:
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA - MODIFICACIÓN DE TARIFA - SERVICIO PÚBLICO DE ESTACIONAMIENTO MEDIDO - VÍA PÚBLICA - ESPACIOS INTEGRANTES - CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO - DÍA MARTES 03 DE FEBRERO 2015 - CENTRO CULTURAL ADÁN BUENOSAYRES - SITO AV ASAMBLEA 1200 - TODA PERSONA FÍSICA O JURÍDICA - INSCRIPCIÓN DE PARTICIPANTES Y VISTA DEL EXPEDIENTE COMIENZA EL 05 DE ENERO Y FINALIZA EL DÍA 28 DE ENERO 2015 - CONFORMIDAD LEY 6 - SUBSECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN DESCONCENTRACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA - SECRETARÍA DE GESTIÓN COMUNAL Y ATENCIÓN CIUDADANA - PRESIDENTE DE LA AUDIENCIA - ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Publicación:
30/12/2014
Sanción:
19/12/2014
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
Las Leyes N° 6, sus modificatorias y N° 210, los Decretos Nros., 660/11, 590/12 y
290/14, el Expediente N° 18054110-MGEYA-DGPMOV/2014, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto la Gerencia Operativa de Planeamiento y
Ordenamiento de Tránsito dependiente de la Dirección General de Planificación de la
Movilidad de la Subsecretaría de Transporte de la Jefatura de Gabinete de Ministros
elaboró un informe técnico a fin de solicitar la recomposición de la tarifa de
estacionamiento medido en la vía pública de los espacios integrantes de la concesión
del servicio público;
Que el estacionamiento medido tarifado es una herramienta de Ingeniería de Tránsito
cuyo principal objetivo es ampliar la oferta de estacionamiento en zonas de elevada
demanda de vía pública, en base a un aumento de rotación de los vehículos
estacionados evitando de esta manera que se perpetúen en sus lugares y a la vez,
minimizar la circulación de los usuarios que llegan en busca de espacios, lo cual
impacta en el tránsito y en el medio ambiente;
Que el comportamiento del público usuario resulta sensible al valor horario del
estacionamiento tarifado lo cual hace que adquiera una fundamental importancia este
valor como mecanismo del uso racional de la vía pública;
Que a la fecha, la tarifa que resulta aplicable a dicho Servicio Público, se encuentra
fijada por el Decreto N° 290/14, en el valor de tres pesos ($ 3.00) la hora, producto de
la última actualización efectuada en el mes de julio de 2014;
Que los constantes aumentos de precio del combustible, del valor de los salarios del
sector y otros, ponen en evidencia el atraso de la tarifa vigente, lo cual perjudica la
rentabilidad del servicio;
Que la creciente demanda de estacionamiento motivada por el crecimiento del parque
automotor ha repercutido desfavorablemente en el sistema;
Que esto sumado al contexto inflacionario en el cual el incremento del valor en las
playas de estacionamiento privadas ha hecho que el estacionamiento medido en la vía
pública y su tarifa, relativamente cada vez más baja, reflejen un comportamiento de
estacionamiento muy cercano a lo que se denominaría libre, dado que, diez horas de
estacionamiento medido en algunos casos no llegan a cubrir una hora en
estacionamiento comercial;
Que el objetivo perseguido con el estacionamiento tarifado se ve escasamente
alcanzado en este contexto;
Que en virtud de lo expuesto se propone una recomposición de la tarifa del sistema a
cuatro pesos ($ 4.00.-) la hora;
Que por el inc. d) del artículo 2° de la Ley N° 210 se incluye como Servicio Público a
los efectos de la aplicación de la mencionada Ley "Control de Estacionamiento por
Concesión";
Que el mismo cuerpo normativo en su artículo 13 prevé la convocatoria y realización
de Audiencia Pública obligatoria, no vinculante en caso de solicitud de modificación de
la tarifa;
Que es preocupación permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, que todos los actos de la Administración sean el resultado de tramitaciones en
las cuales se garantice la transparencia de los procedimientos administrativos;
Que la garantía de oír al administrado, en la medida que pueda verse afectado en sus
derechos o intereses, es un principio clásico del derecho constitucional y
administrativo, al cual adhiere;
Que el procedimiento de consulta, esencialmente escrito y el procedimiento de
Audiencia Pública, preponderantemente oral, coadyuvan a la búsqueda de
transparencia y amplitud de participación y debate;
Que el artículo 2° de la Ley N° 6 establece que las opiniones recogidas durante la
Audiencia Pública son de carácter consultivo y no vinculante para la toma de
decisiones por parte de la Administración;
Que el artículo 9° de la citada Ley, establece que el Poder Ejecutivo convoca a
Audiencia Pública mediante el dictado de un Decreto;
Que en casos como el presente la Ley N° 210 en su artículo 13 "in fine" establece que:
"...La convocatoria y el procedimiento de la audiencia se llevarán a cabo según el
trámite dispuesto por la Ley 6 salvo en lo referido a la presidencia de la misma que
quedará a cargo del Presidente del Ente o quien legalmente lo reemplace.";
Que por Decreto N° 660/11, se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder
Ejecutivo contemplándose entre las Secretarías del Poder Ejecutivo a la Secretaría de
Gestión Comunal y Atención Ciudadana, y a la Subsecretaría de Descentralización y
Participación Ciudadana bajo su órbita;
Que por Decreto N° 590/12, modificatorio del Decreto N° 660/11, se modificó la
denominación de la Subsecretaría de Descentralización y Participación Ciudadana la
que pasó a denominarse Subsecretaría de Descentralización, Desconcentración y
Participación Ciudadana, de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana;
Que entre las responsabilidades primarias de dicha Secretaría se encuentra la
organización de las Audiencias Públicas que convoque la Administración, a fin de dar
cumplimiento con lo establecido en la Ley N° 6;
Que el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires ha tomado la intervención de su competencia;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires tomó la intervención que le
compete en los términos de la Ley N° 1218.
Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las atribuidas por el
artículo 9° de la Ley N° 6,
Artículo 1°.- Convócase a Audiencia Pública para el día martes 03 de febrero de 2015,
a las 11:00 horas. en el Centro Cultural Adán Buenosayres sito Av. Asamblea N°1200
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el tratamiento de la modificación de la
tarifa para la explotación del Servicio Público de Estacionamiento Medido en la vía
pública de los espacios integrantes de la concesión del servicio público.
Artículo 2°.- La presente convocatoria se dirige a toda persona física o jurídica que
pueda invocar un derecho subjetivo, interés legítimo, simple, difuso o de incidencia
colectiva, relacionado con la temática objeto de la audiencia y al público en general.
Podrán asistir en carácter de participantes quienes posean domicilio en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y se inscriban previamente en el registro habilitado al
efecto.
Articulo 3°.- Establécese que el Organismo de implementación encargado de organizar
la Audiencia Pública es la Subsecretaría de Descentralización, Desconcentración y
Participación Ciudadana dependiente de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención
Ciudadana, sita en la calle Roque Sáenz Peña N° 555 piso 7° (Tel.: 4348-9000 int.
192) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que debe disponer la apertura del
Registro de Participantes.
Artículo 4°.- La inscripción de participantes y vista del expediente comienza el día 05
de enero de 2015 y finaliza el día 28 de enero de 2015. Los interesados podrán
registrarse en la Subsecretaría de Descentralización, Desconcentración y Participación
Ciudadana dependiente de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana,
de lunes a viernes en el horario de 11.00 a 16.00 horas, o a través de Internet en
audienciapublicas@buenosaires.gob.ar de conformidad a lo dispuesto por el artículo
47 de la Ley N° 6.
Articulo 5°.- La difusión de la Audiencia Pública será realizada en conformidad con el
artículo 45 de la Ley N° 6.
Artículo 6°.- Desígnase como Presidente de la Audiencia Pública al Presidente del
Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, o quien legalmente lo reemplace.
Artículo 7°.- La Coordinación de la Audiencia Pública estará a cargo de funcionarios de
la Subsecretaría de Descentralización, Desconcentración y Participación Ciudadana,
debiendo concurrir a la misma funcionarios de la Subsecretaría de Transporte de la
Jefatura de Gabinete de Ministros, quienes aportarán la información técnica que fuere
requerida.
Artículo 8°.- Los gastos que insuma la realización de la Audiencia Pública que tramita
por el presente, serán afrontados con fondos provenientes de la partida presupuestaria
correspondiente.
Artículo 9°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 10.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ,
comuníquese a la Subsecretaría de Transporte de la Jefatura de Gabinete de
Ministros, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de
Descentralización, Desconcentración y Participación Ciudadana de la Secretaría de
Gestión Comunal y Atención Ciudadana, quien comunicará al Ente Único Regulador
de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido,
archívese. MACRI - Rodríguez Larreta