DECRETO 500 2014

Síntesis:

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA - MODIFICACIÓN DE TARIFA - SERVICIO PÚBLICO DE ESTACIONAMIENTO MEDIDO - VÍA PÚBLICA - ESPACIOS INTEGRANTES - CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO - DÍA MARTES 03 DE FEBRERO 2015 - CENTRO CULTURAL ADÁN BUENOSAYRES - SITO AV ASAMBLEA 1200 - TODA PERSONA FÍSICA O JURÍDICA - INSCRIPCIÓN DE PARTICIPANTES Y VISTA DEL EXPEDIENTE COMIENZA EL 05 DE ENERO Y FINALIZA EL DÍA 28 DE ENERO 2015 - CONFORMIDAD LEY 6 - SUBSECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN DESCONCENTRACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA - SECRETARÍA DE GESTIÓN COMUNAL Y ATENCIÓN CIUDADANA - PRESIDENTE DE LA AUDIENCIA - ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Publicación:

30/12/2014

Sanción:

19/12/2014

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

Las Leyes N° 6, sus modificatorias y N° 210, los Decretos Nros., 660/11, 590/12 y

290/14, el Expediente N° 18054110-MGEYA-DGPMOV/2014, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto la Gerencia Operativa de Planeamiento y

Ordenamiento de Tránsito dependiente de la Dirección General de Planificación de la

Movilidad de la Subsecretaría de Transporte de la Jefatura de Gabinete de Ministros

elaboró un informe técnico a fin de solicitar la recomposición de la tarifa de

estacionamiento medido en la vía pública de los espacios integrantes de la concesión

del servicio público;

Que el estacionamiento medido tarifado es una herramienta de Ingeniería de Tránsito

cuyo principal objetivo es ampliar la oferta de estacionamiento en zonas de elevada

demanda de vía pública, en base a un aumento de rotación de los vehículos

estacionados evitando de esta manera que se perpetúen en sus lugares y a la vez,

minimizar la circulación de los usuarios que llegan en busca de espacios, lo cual

impacta en el tránsito y en el medio ambiente;

Que el comportamiento del público usuario resulta sensible al valor horario del

estacionamiento tarifado lo cual hace que adquiera una fundamental importancia este

valor como mecanismo del uso racional de la vía pública;

Que a la fecha, la tarifa que resulta aplicable a dicho Servicio Público, se encuentra

fijada por el Decreto N° 290/14, en el valor de tres pesos ($ 3.00) la hora, producto de

la última actualización efectuada en el mes de julio de 2014;

Que los constantes aumentos de precio del combustible, del valor de los salarios del

sector y otros, ponen en evidencia el atraso de la tarifa vigente, lo cual perjudica la

rentabilidad del servicio;

Que la creciente demanda de estacionamiento motivada por el crecimiento del parque

automotor ha repercutido desfavorablemente en el sistema;

Que esto sumado al contexto inflacionario en el cual el incremento del valor en las

playas de estacionamiento privadas ha hecho que el estacionamiento medido en la vía

pública y su tarifa, relativamente cada vez más baja, reflejen un comportamiento de

estacionamiento muy cercano a lo que se denominaría libre, dado que, diez horas de

estacionamiento medido en algunos casos no llegan a cubrir una hora en

estacionamiento comercial;

Que el objetivo perseguido con el estacionamiento tarifado se ve escasamente

alcanzado en este contexto;

Que en virtud de lo expuesto se propone una recomposición de la tarifa del sistema a

cuatro pesos ($ 4.00.-) la hora;

Que por el inc. d) del artículo 2° de la Ley N° 210 se incluye como Servicio Público a

los efectos de la aplicación de la mencionada Ley "Control de Estacionamiento por

Concesión";

Que el mismo cuerpo normativo en su artículo 13 prevé la convocatoria y realización

de Audiencia Pública obligatoria, no vinculante en caso de solicitud de modificación de

la tarifa;

Que es preocupación permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, que todos los actos de la Administración sean el resultado de tramitaciones en

las cuales se garantice la transparencia de los procedimientos administrativos;

Que la garantía de oír al administrado, en la medida que pueda verse afectado en sus

derechos o intereses, es un principio clásico del derecho constitucional y

administrativo, al cual adhiere;

Que el procedimiento de consulta, esencialmente escrito y el procedimiento de

Audiencia Pública, preponderantemente oral, coadyuvan a la búsqueda de

transparencia y amplitud de participación y debate;

Que el artículo 2° de la Ley N° 6 establece que las opiniones recogidas durante la

Audiencia Pública son de carácter consultivo y no vinculante para la toma de

decisiones por parte de la Administración;

Que el artículo 9° de la citada Ley, establece que el Poder Ejecutivo convoca a

Audiencia Pública mediante el dictado de un Decreto;

Que en casos como el presente la Ley N° 210 en su artículo 13 "in fine" establece que:

"...La convocatoria y el procedimiento de la audiencia se llevarán a cabo según el

trámite dispuesto por la Ley 6 salvo en lo referido a la presidencia de la misma que

quedará a cargo del Presidente del Ente o quien legalmente lo reemplace.";

Que por Decreto N° 660/11, se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder

Ejecutivo contemplándose entre las Secretarías del Poder Ejecutivo a la Secretaría de

Gestión Comunal y Atención Ciudadana, y a la Subsecretaría de Descentralización y

Participación Ciudadana bajo su órbita;

Que por Decreto N° 590/12, modificatorio del Decreto N° 660/11, se modificó la

denominación de la Subsecretaría de Descentralización y Participación Ciudadana la

que pasó a denominarse Subsecretaría de Descentralización, Desconcentración y

Participación Ciudadana, de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana;

Que entre las responsabilidades primarias de dicha Secretaría se encuentra la

organización de las Audiencias Públicas que convoque la Administración, a fin de dar

cumplimiento con lo establecido en la Ley N° 6;

Que el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires ha tomado la intervención de su competencia;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires tomó la intervención que le

compete en los términos de la Ley N° 1218.

Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las atribuidas por el

artículo 9° de la Ley N° 6,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Convócase a Audiencia Pública para el día martes 03 de febrero de 2015,

a las 11:00 horas. en el Centro Cultural Adán Buenosayres sito Av. Asamblea N°1200

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el tratamiento de la modificación de la

tarifa para la explotación del Servicio Público de Estacionamiento Medido en la vía

pública de los espacios integrantes de la concesión del servicio público.

Artículo 2°.- La presente convocatoria se dirige a toda persona física o jurídica que

pueda invocar un derecho subjetivo, interés legítimo, simple, difuso o de incidencia

colectiva, relacionado con la temática objeto de la audiencia y al público en general.

Podrán asistir en carácter de participantes quienes posean domicilio en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y se inscriban previamente en el registro habilitado al

efecto.

Articulo 3°.- Establécese que el Organismo de implementación encargado de organizar

la Audiencia Pública es la Subsecretaría de Descentralización, Desconcentración y

Participación Ciudadana dependiente de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención

Ciudadana, sita en la calle Roque Sáenz Peña N° 555 piso 7° (Tel.: 4348-9000 int.

192) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que debe disponer la apertura del

Registro de Participantes.

Artículo 4°.- La inscripción de participantes y vista del expediente comienza el día 05

de enero de 2015 y finaliza el día 28 de enero de 2015. Los interesados podrán

registrarse en la Subsecretaría de Descentralización, Desconcentración y Participación

Ciudadana dependiente de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana,

de lunes a viernes en el horario de 11.00 a 16.00 horas, o a través de Internet en

audienciapublicas@buenosaires.gob.ar de conformidad a lo dispuesto por el artículo

47 de la Ley N° 6.

Articulo 5°.- La difusión de la Audiencia Pública será realizada en conformidad con el

artículo 45 de la Ley N° 6.

Artículo 6°.- Desígnase como Presidente de la Audiencia Pública al Presidente del

Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, o quien legalmente lo reemplace.

Artículo 7°.- La Coordinación de la Audiencia Pública estará a cargo de funcionarios de

la Subsecretaría de Descentralización, Desconcentración y Participación Ciudadana,

debiendo concurrir a la misma funcionarios de la Subsecretaría de Transporte de la

Jefatura de Gabinete de Ministros, quienes aportarán la información técnica que fuere

requerida.

Artículo 8°.- Los gastos que insuma la realización de la Audiencia Pública que tramita

por el presente, serán afrontados con fondos provenientes de la partida presupuestaria

correspondiente.

Artículo 9°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 10.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ,

comuníquese a la Subsecretaría de Transporte de la Jefatura de Gabinete de

Ministros, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de

Descentralización, Desconcentración y Participación Ciudadana de la Secretaría de

Gestión Comunal y Atención Ciudadana, quien comunicará al Ente Único Regulador

de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido,

archívese. MACRI - Rodríguez Larreta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución Nro 5-EURSP-15: Aprueba  el informe sobre al Audiencia Pública del día 3 de febrero de 2015 para el Tratamiento de la modificación de la tarifa para la explotación del Servicio Público de Estacionamiento Medido, convocada mediante Decreto Nro 500-14.</p>