LEY 5139 2014
Síntesis:
INCORPORA SEÑALIZACIÓN OBLIGATORIA - OBRAS DE ARTE Y PLACAS EMPLAZADAS EN EL ESPACIO PÚBLICO QUE HAYAN SIDO REMOVIDAS O DESPLAZADAS - CONTENIDO - TRASLADO DE PIEZAS - MOTIVO - CARÁCTER TRANSITORIO O DEFINITIVO - LUGAR DE REINSTALACIÓN - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)
Publicación:
30/12/2014
Sanción:
13/11/2014
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
11/12/2014
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024
Artículo 1°.- Incorpórase la señalización obligatoria en aquellos lugares donde hayan
sido removidas o desplazadas por las autoridades locales competentes, obras de arte
y placas emplazadas en el espacio público de la Ciudad.
Art. 2°.- La señalización debe contener, la dirección del lugar al que hayan sido
trasladadas las piezas, el motivo del desplazamiento y si el mismo es transitorio o
definitivo. En caso de ser definitivo, deberá indicarse el lugar donde será reinstalada.
Art. 3°.- La autoridad que dictamine el traslado temporal de las obras deberá
comunicar tales decisiones a la Junta Comunal correspondiente.
Art. 4°.- Los gastos que demande el cumplimiento de esta norma serán imputados a
las partidas presupuestarias vigentes.
Art. 5 °.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
Buenos Aires, 17 de diciembre de 2014
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.139 (E.E. N° 17045806-MGEYA-DGALE-
2013), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su
sesión del día 13 de noviembre de 2014 ha quedado automáticamente promulgada el
día 11 de diciembre de 2014.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos, comuníquese al Ministerio de Cultura y a la
Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, y para su conocimiento y
demás efectos, remítase al Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Cumplido,
archívese. Clusellas