LEY 5139 2014

Síntesis:

INCORPORA SEÑALIZACIÓN OBLIGATORIA - OBRAS DE ARTE Y PLACAS EMPLAZADAS EN EL ESPACIO PÚBLICO QUE HAYAN SIDO REMOVIDAS O DESPLAZADAS - CONTENIDO - TRASLADO DE PIEZAS - MOTIVO - CARÁCTER TRANSITORIO O DEFINITIVO - LUGAR DE REINSTALACIÓN - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)

Publicación:

30/12/2014

Sanción:

13/11/2014

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

11/12/2014


TEXTO ACTUALIZADO

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024

 

 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Incorpórase la señalización obligatoria en aquellos lugares donde hayan

sido removidas o desplazadas por las autoridades locales competentes, obras de arte

y placas emplazadas en el espacio público de la Ciudad.

Art. 2°.- La señalización debe contener, la dirección del lugar al que hayan sido

trasladadas las piezas, el motivo del desplazamiento y si el mismo es transitorio o

definitivo. En caso de ser definitivo, deberá indicarse el lugar donde será reinstalada.

Art. 3°.- La autoridad que dictamine el traslado temporal de las obras deberá

comunicar tales decisiones a la Junta Comunal correspondiente.

Art. 4°.- Los gastos que demande el cumplimiento de esta norma serán imputados a

las partidas presupuestarias vigentes.

Art. 5 °.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 17 de diciembre de 2014

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.139 (E.E. N° 17045806-MGEYA-DGALE-

2013), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su

sesión del día 13 de noviembre de 2014 ha quedado automáticamente promulgada el

día 11 de diciembre de 2014.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección

General de Asuntos Legislativos, comuníquese al Ministerio de Cultura y a la

Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, y para su conocimiento y

demás efectos, remítase al Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Cumplido,

archívese. Clusellas