RESOLUCIÓN 766 2014 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Síntesis:
APRUEBA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE TRÁMITE DE HABILITACIONES ONLINE - CELERIDAD Y AGILIDAD EN LAS TRAMITACIONES ADMINISTRATIVAS - ACTIVIDADES COMERCIALES QUE COMPRENDAN LOCALES CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE HASTA 500 M2 QUE REQUIERAN LA PRESENTACIÓN DE PLANOS - HABILITACIONES SIMPLES CON PLANO - MANUAL DE USUARIO - ENCOMIENDA DIGITAL - DIGITALIZACIÓN DE PLANOS - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL
Publicación:
05/01/2015
Sanción:
29/12/2014
Organismo:
AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Estado:
No vigente
VISTO:
LA LEY N° 2.624, LEY N° 2.751, LEY N° 3.304, LOS DECRETOS N° 196/11, N° 93/06,
EL CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES, LA RESOLUCIÓN N°
176/AGC/14 Y EL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO N° 18503411/MGEYA/AGC/2014, Y
CONSIDERANDO:
Que por ley N° 2624 se creó la Agencia Gubernamental de Control (AGC), entidad
autárquica con funciones de contralor, fiscalización y regulación en materia de
seguridad de establecimientos públicos y privados, salubridad e higiene alimentaria,
habilitaciones y permisos y obras civiles públicas y privadas, en aplicación de las
normas y Códigos respectivos, y toda otra normativa relacionada con su ámbito de
control y fiscalización;
Que con el dictado de la Ordenanza N° 33.266, se aprobó el texto correspondiente al
"Código de Habilitaciones y Verificaciones", dando como resultado un cuerpo único de
normas destinado a regular todas las actividades comerciales e industriales, que
requieren habilitación por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Ley N° 2.751, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhirió a
la Ley Nacional N° 25.506 de Firma Digital, por la cual se reconoce la eficacia jurídica
del empleo del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital;
Que por su parte, la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la
Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos a fin de implementar un
proceso de modernización administrativa;
Que en relación a la digitalización de los procesos administrativos, dicha Ley plantea
como objetivo "Desarrollar los sistemas informáticos y proponer y/o adecuar la
normativa correspondiente para la digitalización de los procesos administrativos a los
fines de facilitar la gestión, el acceso y la perdurabilidad de la información y la
reducción de los plazos en las tramitaciones";
Que en el ámbito de la Administración Central, mediante el Decreto N° 589/09 se
aprobó la implementación del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos
(SADE) como sistema de caratulación, numeración, seguimiento y registración de
movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante el Decreto N° 196/11 se implementó el Expediente Electrónico de
acuerdo a los lineamientos establecidos por la Ley N° 3.304;
Que en concordancia con la normativa precitada, la AGC viene llevando a cabo una
política tendiente a mejorar la calidad de los servicios brindados a los administrados y
entre otras medidas ha procedido a adecuar el Portal Web de la AGC
(www.buenosaires.gob.ar/agc), a los efectos de posibilitar la realización de diversos
trámites "online", que redundan en mayor celeridad y agilidad en las tramitaciones
administrativas;
Que en ese marco, tuvo lugar el dictado de la Resolución N° 176/AGC/14, a través de
la cual se aprobó la implementación de la solicitud de trámite online respecto de
aquellas actividades que no requieran la presentación de planos ni de la habilitación
otorgada para ser libradas al uso (Habilitaciones Simples sin Plano);
Que en tal contexto, resulta propicio implementar un procedimiento de similares
características respecto de las solicitudes de habilitación de aquellas actividades
comerciales que comprendan locales con una superficie total de hasta 500 m2
inclusive que requieran la presentación de planos y puedan ser libradas al uso sin
habilitación previamente otorgada (Habilitaciones Simples con Plano);
Que de esta forma se posibilitará a los administrados también en este tipo de
habilitaciones, la tramitación de manera más ágil, accesible y transparente;
Que asimismo, y a fin de lograr una cabal digitalización del trámite, resulta conveniente
autorizar la incorporación de tecnología QR o "Código de Respuesta Rápida" en los
certificados de habilitación que oportunamente se expidan;
Que el denominado código QR es una matriz de puntos o código de barras
bidimensional, que permite almacenar información y cuyo contenido puede ser leído
en alta velocidad a través de dispositivos que capturan imágenes, lo que permitirá que
los agentes de esta AGC puedan leer dichos códigos QR a través de las tablets que
usan diariamente en sus inspecciones;
Que por otra parte, a fin de complementar los recaudos legales del trámite pertinente,
el escribano autorizante deberá dejar constancia en la escritura pública de habilitación
que el titular del trámite ha firmado en su presencia el Certificado de Aptitud Ambiental
expedido por la Agencia de Protección Ambiental (APRA), agregando copia certificada
del mismo a su protocolo notarial;
Que por lo expuesto, resulta conducente la aprobación de las directrices generales
que deberán observarse para el trámite de la habilitación online;
Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos de la Dirección General Legal y
Técnica ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades descriptas por el Articulo N° 12 inciso e) de la ley
2.624,
Artículo 1.- Apruébase la implementación de la solicitud de trámite de habilitaciones
online respecto de aquellas actividades comerciales que comprendan locales con una
superficie total de hasta 500 m2 inclusive, que requieran la presentación de planos y
puedan ser libradas al uso sin habilitación previamente otorgada (Habilitaciones
Simples con Plano) mediante el Portal Web de la AGC
http://www.dghpsh.agcontrol.gob.ar/SSIT/, de acuerdo a los lineamientos que se
describen en los Anexos I (IF-2014-18607979-AGC) y II (IF-2014-18608044-AGC), que
forman parte integrante de la presente.
Artículo 2.- Apruébase el Manual de Usuario - Encomienda Digital que como Anexo III
(IF-2014-18608371-AGC), forma parte integrante de la presente.
Artículo 3.- Establécese que a partir del día 29 de diciembre de 2014 las solicitudes de
trámite de habilitaciones señaladas en el artículo 1 de la presente deberán realizarse
únicamente a través del Portal
Web de la AGC
(http://www.dghpsh.agcontrol.gob.ar/SSIT/), de acuerdo al Anexo II de la presente.
Articulo 4.- Establecese que a partir del 29 de diciembre de 2014, para las
tramitaciones aludidas en el artículo 1 solo se admitirán escrituras públicas de
habilitación expedidas de manera digital.
Artículo 5.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 se instruye a la Gerencia
Operativa de Mesa de Entradas dependiente de la Dirección General Legal y Técnica
a recibir hasta el 13 de febrero de 2015 aquellas escrituras que hubieran sido
expedidas en soporte papel con anterioridad al 29 de diciembre de 2014, a efectos de
cotejar que la copia escaneada sea copia fiel de su original. A tal efecto el solicitante
deberá adjuntar previamente, en el sistema descripto en el artículo 3 copia de la
misma en formato digital.
Articulo 6.- Establécese que a partir del 29 de diciembre de 2014 los planos de
habilitación deberán ser digitalizados y subidos a encomienda digital en un archivo
AUTOCAD formato "dwf".
Artículo 7.- Establécese que a partir del 29 de diciembre de 2014 los planos que se
acompañen a título de documentación deberán ser certificados ante escribano público,
escaneados y subidos a la encomienda digital en formato ."jpg".
Artículo 8.- Establecese la incorporación de códigos QR o "Código de Respuesta
Rápida" en los certificados de habilitación.
Artículo 9.- Establécese que a partir del 29 de diciembre de 2014 deberá constar en la
escritura pública de habilitación que el titular del trámite ha firmado el Certificado de
Aptitud Ambiental expedido por la Agencia de Protección Ambiental en presencia del
escribano autorizante, debiendo incorporarse una copia certificada al libro de protocolo
notarial respectivo.
Artículo 10.- Encomiéndase a la Unidad de Prensa y Comunicación Institucional la
difusión de lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo 11.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y comuníquese a las Direcciones Generales y Unidades de esta AGC.
Cumplido, gírese a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos de esta AGC a
fin de que proceda a notificar mediante cédula al Colegio de Escribanos de la Capital
Federal. Fecho, archívese. Gómez Centurión