LEY 5161 2014
Síntesis:
CREA EL OBSERVATORIO DE LA JUVENTUD - INVESTIGACIÓN Y DOCUMENTACIÓN - VISIÓN GLOBAL Y PERMANENTE DE LA SITUACIÓN DE LA POBLACIÓN JOVEN RECOGIENDO DATOS - OBJETIVOS - FUNCIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS DE JUVENTUD - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).
Publicación:
08/01/2015
Sanción:
20/11/2014
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
29/12/2014
El texto actualizado es un recurso informativo que presenta todas las modificaciones que tuvo la norma desde su última versión consolidada por la Legislatura de la Ciudad o desde su publicación original en el Boletín Oficial. Estos textos, elaborados por la Gerencia Operativa Ordenamiento Normativo, están diseñados para facilitar la consulta y comprender la evolución de la norma.
Fecha de actualización: 29/02/2024
Artículo 1°.- Créase en el ámbito de la Dirección General de Políticas de Juventud del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o el organismo que en su futuro lo
reemplace, el Observatorio de la Juventud, con la organización y competencias
determinadas en la presente Ley.
Art. 2°.- A los efectos de la presente Ley se considera bajo la expresión de persona
joven al universo heterogéneo y dinámico de personas comprendidas entre los quince
(15) y veintinueve (29) años de edad.
Art. 3°.- El Observatorio de la Juventud es un órgano técnico que brinda una visión
global y permanente de la situación de los y las jóvenes residentes en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Art. 4°.- El observatorio estará integrado principalmente por profesionales
pertenecientes a distintas disciplinas académicas.
Art. 5°.- El Observatorio de la Juventud tiene como misión llevar adelante la
investigación y documentación para proporcionar a la sociedad una visión global y
permanente de la situación de la población joven, recogiendo datos, realizando
investigaciones, analizando información y difundiendo sus trabajos. A partir del
conocimiento científico producido, diseña y propone recomendaciones sobre políticas
públicas para los y las jóvenes en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 6°.-Son objetivos del Observatorio de la Juventud:
a. Impulsar investigaciones sobre la situación de los y las jóvenes residentes en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
b. Proporcionar información y conocimiento sistematizado sobre la población joven de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
c. Contribuir al diseño, formulación y desarrollo de las políticas públicas para la
juventud en base a la información y conocimiento de la situación de los y las jóvenes
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 7°.- Son funciones del Observatorio de la Juventud:
a. Proponer encuestas y otras herramientas de investigación que permitan elaborar
indicadores a fin de conocer las percepciones, las necesidades y las problemáticas de
los y las jóvenes en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objeto
de generar iniciativas que permitan alcanzar su pleno desarrollo.
b. Requerir informes, documentos, antecedentes y todo elemento complementario que
estime útil para el cumplimiento de sus objetivos, a las distintas dependencias
gubernamentales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que de forma directa o
indirecta desarrollen acciones destinadas a la población joven.
c. Confeccionar informes periódicos que aborden la situación de los y las jóvenes de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires en diversas materias de juventud, en función a los
resultados obtenidos en los distintos estudios de investigación efectuados.
d. Elaborar recomendaciones de política pública para los y las jóvenes a partir de los
informes realizados por lo establecido en los incisos "b" y "c" del presente artículo,
como así también a partir de las sugerencias realizadas por organizaciones de la
Sociedad Civil, organismos gubernamentales y el Consejo de la Juventud de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
e. Facilitar a la Dirección General de Políticas de Juventud, u organismo que en el
futuro la remplace, herramientas de monitoreo para los distintos programas que
ejecute bajo su dependencia.
f. Difundir periódicamente la actualización de los resultados, informes y cualquier otro
material que resulte de interés a los efectos de esta Ley. Las diversas publicaciones
deben realizarse a través de todos los canales disponibles garantizando el acceso a la
información de manera simple y directa por parte de la ciudadanía en general.
Art. 8°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez