LEY 5161 2014

Síntesis:

CREA EL OBSERVATORIO DE LA JUVENTUD -  INVESTIGACIÓN Y DOCUMENTACIÓN - VISIÓN GLOBAL Y PERMANENTE DE LA SITUACIÓN DE LA POBLACIÓN JOVEN RECOGIENDO DATOS - OBJETIVOS - FUNCIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS DE JUVENTUD -    NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).

Publicación:

08/01/2015

Sanción:

20/11/2014

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

29/12/2014


TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado es un recurso informativo que presenta todas las modificaciones que tuvo la norma desde su última versión consolidada por la Legislatura de la Ciudad o desde su publicación original en el Boletín Oficial. Estos textos, elaborados por la Gerencia Operativa Ordenamiento Normativo, están diseñados para facilitar la consulta y comprender la evolución de la norma.

 

Fecha de actualización: 29/02/2024

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Créase en el ámbito de la Dirección General de Políticas de Juventud del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o el organismo que en su futuro lo

reemplace, el Observatorio de la Juventud, con la organización y competencias

determinadas en la presente Ley.

Art. 2°.- A los efectos de la presente Ley se considera bajo la expresión de persona

joven al universo heterogéneo y dinámico de personas comprendidas entre los quince

(15) y veintinueve (29) años de edad.

Art. 3°.- El Observatorio de la Juventud es un órgano técnico que brinda una visión

global y permanente de la situación de los y las jóvenes residentes en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

Art. 4°.- El observatorio estará integrado principalmente por profesionales

pertenecientes a distintas disciplinas académicas.

Art. 5°.- El Observatorio de la Juventud tiene como misión llevar adelante la

investigación y documentación para proporcionar a la sociedad una visión global y

permanente de la situación de la población joven, recogiendo datos, realizando

investigaciones, analizando información y difundiendo sus trabajos. A partir del

conocimiento científico producido, diseña y propone recomendaciones sobre políticas

públicas para los y las jóvenes en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 6°.-Son objetivos del Observatorio de la Juventud:

a. Impulsar investigaciones sobre la situación de los y las jóvenes residentes en la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

b. Proporcionar información y conocimiento sistematizado sobre la población joven de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

c. Contribuir al diseño, formulación y desarrollo de las políticas públicas para la

juventud en base a la información y conocimiento de la situación de los y las jóvenes

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 7°.- Son funciones del Observatorio de la Juventud:

a. Proponer encuestas y otras herramientas de investigación que permitan elaborar

indicadores a fin de conocer las percepciones, las necesidades y las problemáticas de

los y las jóvenes en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objeto

de generar iniciativas que permitan alcanzar su pleno desarrollo.

b. Requerir informes, documentos, antecedentes y todo elemento complementario que

estime útil para el cumplimiento de sus objetivos, a las distintas dependencias

gubernamentales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que de forma directa o

indirecta desarrollen acciones destinadas a la población joven.

c. Confeccionar informes periódicos que aborden la situación de los y las jóvenes de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires en diversas materias de juventud, en función a los

resultados obtenidos en los distintos estudios de investigación efectuados.

d. Elaborar recomendaciones de política pública para los y las jóvenes a partir de los

informes realizados por lo establecido en los incisos "b" y "c" del presente artículo,

como así también a partir de las sugerencias realizadas por organizaciones de la

Sociedad Civil, organismos gubernamentales y el Consejo de la Juventud de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

e. Facilitar a la Dirección General de Políticas de Juventud, u organismo que en el

futuro la remplace, herramientas de monitoreo para los distintos programas que

ejecute bajo su dependencia.

f. Difundir periódicamente la actualización de los resultados, informes y cualquier otro

material que resulte de interés a los efectos de esta Ley. Las diversas publicaciones

deben realizarse a través de todos los canales disponibles garantizando el acceso a la

información de manera simple y directa por parte de la ciudadanía en general.

Art. 8°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

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