LEY 5160 2014
Síntesis:
INSTITUYE PRIMERA SEMANA DE DICIEMBRE - CADA AÑO - SEMANA DE LA DISCAPACIDAD - ACCIONES TENDIENTES A LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LAS ENFERMEDADES DISCAPACITANTES INFORMAR Y SENSIBILIZAR A LA SOCIEDAD RESPECTO AL DERECHO DE INCLUSIÓN E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES - PERSONAS CON DISCAPACIDAD - GOBIERNO DE LA CIUDAD DIFUNDIRÁ A TRAVÉS DE TODOS LOS MEDIOS - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)
Publicación:
09/01/2015
Sanción:
20/11/2014
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
29/12/2014
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024
Artículo 1°.- Institúyese la primera semana de diciembre de cada año como la Semana
de la Discapacidad.
Art. 2°.- Actividades: En el marco de la presente Ley, el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a través de sus dependencias, así como los demás
Poderes del Estado de la Ciudad, propiciarán acciones tendientes a la prevención y
atención de las enfermedades discapacitantes y a informar y sensibilizar a la sociedad,
respecto al derecho de inclusión e igualdad de oportunidades que tienen las personas
con discapacidad.
Art. 3°.- Difusión: El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, difundirá, a
través de todos los medios a su alcance todas las acciones que se lleven adelante
durante "la Semana de la Discapacidad".
Art. 4°.- Comuníquese. Ritondo - Pérez