LEY 5160 2014

Síntesis:

INSTITUYE PRIMERA SEMANA DE DICIEMBRE - CADA AÑO - SEMANA DE LA DISCAPACIDAD - ACCIONES TENDIENTES A LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LAS ENFERMEDADES DISCAPACITANTES INFORMAR Y SENSIBILIZAR A LA SOCIEDAD RESPECTO AL DERECHO DE INCLUSIÓN E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES - PERSONAS CON DISCAPACIDAD - GOBIERNO DE LA CIUDAD DIFUNDIRÁ A TRAVÉS DE TODOS LOS MEDIOS - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)

Publicación:

09/01/2015

Sanción:

20/11/2014

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

29/12/2014


TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024

 

 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Institúyese la primera semana de diciembre de cada año como la Semana

de la Discapacidad.

Art. 2°.- Actividades: En el marco de la presente Ley, el Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires a través de sus dependencias, así como los demás

Poderes del Estado de la Ciudad, propiciarán acciones tendientes a la prevención y

atención de las enfermedades discapacitantes y a informar y sensibilizar a la sociedad,

respecto al derecho de inclusión e igualdad de oportunidades que tienen las personas

con discapacidad.

Art. 3°.- Difusión: El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, difundirá, a

través de todos los medios a su alcance todas las acciones que se lleven adelante

durante "la Semana de la Discapacidad".

Art. 4°.- Comuníquese. Ritondo - Pérez

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