DECRETO 1888 1997

Síntesis:

ESTABLECENSE FECHAS DE VENCIMIENTOS PARA EL PAGO DE LAS DISTINTAS CONTRIBUCIONES QUE PERCIBE EL G.C.B.A. CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 1998

Publicación:

12/01/1998

Sanción:

30/12/1997

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la Carpeta Nº 4.083-DGRyEI-97, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario establecer las fechas de vencimiento de los gravámenes que administra la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario para el ejercicio fiscal de 1998, a fin de tomar los recaudos que permitan llevar a cabo los procesos informáticos pertinentes con la suficiente antelación,

Que en tales condiciones y en el uso de las facultades que confiere el artículo 42 de la Ordenanza Fiscal (t.o. 1997), corresponde determinar las fechas de vencimientos para el referido período impositivo, del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, las Contribuciones Inmobiliarias, Patentes sobre Vehículos en General, la adicional establecida por la Ley Nº 23.514 y las Contribuciones por Publicidad, por Uso y Ocupación de la Vía Pública y el Espacio Aéreo y Abasto, como así también el ingreso de anticipos a cuenta de las liquidaciones definitivas;

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias Art. 104, inciso 25 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1º - Establécense para el pago de las distintas contribuciones que percibe el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, las fechas de vencimientos que se determinan en los artículos siguientes, correspondientes al ejercicio fiscal de 1998. Si las fechas establecidas resultaran día no laborable para el Gobierno de la Ciudad o entidades bancarias, el vencimiento se producirá el primer día hábil siguiente.

..

Impuesto Sobre los Ingresos Brutos

Art. 2º - Los anticipos vencerán en las siguientes fechas. a) Contribuyentes del Convenio Multilateral, Contribuyentes Locales y Actividades Especiales.

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Fecha de Vencimiento s/Terminación Nº Inscripción (Dígito Verificador)

Anticipos 0 a 12a34a56a78a9
13-02-9816-02-9817-02-9818-02-9819-02-98
13-03-9816-03-9817-03-9818-03-9819-03-98
13-04-9814-04-9815-04-9816-04-9817-04-98
13-05-9814-05-9815-05-9818-05-9819-05-98
16-06-9817-06-9818-06-9819-06-9822-06-98
13-07-9814-07-9815-07-9816-07-9817-07-98
13-08-9814-08-9818-08-9819-08-9820-08-98
14-09-9815-09-9816-09-9817-09-9818-09-98
13-10-9814-10-9815-10-9816-10-9819-10-98
1013-11-9816-11-9817-11-9818-11-9819-11-98
1114-12-9815-12-9816-12-9817-12-9818-12-98
1213-01-9914-01-9915-01-9918-01-9919-01-99

b) Contribuyentes por Salas de Recreación.

AnticipoVencimiento
109-02-98
209-03-98
307-04-98
407-05-98
509-06-98
607-07-98
707-08-98
807-09-98
907-10-98
1009-11-98
1107-12-98
1207-01-99

c) Agentes de Retención y/o Percepción.

Criterio PercibidoCriterio
Devengado
PeríodoVto.PeríodoVto.
1er. Quinc.Enero26-01-98
2da. Quinc. Enero10-02-98Enero10-02-98
1er. Quinc. Febrero25-02-98
2da. Quinc. Febrero10-03-98Febrero10-03-98
1er. Quinc.Marzo25-03-98
2da. Quinc. Marzo13-04-98Marzo13-04-98
1er. Quinc.Abril27-04-98
2da. Quinc.Abril11-05-98Abril11-05-98
1er. Quinc.Mayo26-05-98
2da. Quinc. Mayo10-06-98Mayo10-06-98
1er. Quinc.Junio25-06-98
2da. Quinc.Junio10-07-98Junio10-07-98
1er. Quinc.Julio27-07-98
2da. Quinc.Julio10-08-98Julio10-08-98
1er. Quinc.Agosto25-08-98
2da. Quinc.Agosto10-09-98Agosto10-09-98
1er. Quinc. Septiembre25-09-98
2da. Quinc.Septiembre13-10-98Septiembre13-10-98
1er. Quinc.Octubre26-10-98
2da. Quinc. Octubre10-11-98Octubre10-11-98
1ra. Quinc.Noviembre25-11-98
2da. Quinc. Noviembre10-12-98Noviembre10-12-98
1er. Quinc. Diciembre28-12-98
2da. Quinc. Diciembre11-01-99Diciembre11-01-99

Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras Contribución Ley Nº 23.514

Art. 3º - El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá al contado, con un descuento del 10% directo o en seis (6) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:

PartidasPartidas
ParesImpares
Pago Anual1207-01-9814-01-98
Cuotas01 y 9007-01-9814-01-98
0206-03-9813-03-98
0307-05-9814-05-98
0407-07-9814-07-98
0507-09-9814-09-98
0606-11-9813-11-98

Art. 4º - Para los pagos que se efectúen bajo los sistemas de débito automático, se considerará como fecha de vencimiento la primera establecida por cada cuota.

..

Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras Contribución Ley Nº 23.514- Grandes Contribuyentes

Art. 5º - El gravamen anual a tributar por los Grandes Contribuyentes, se percibirá, al contado, con el 10% de descuento directo o en seis (6) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:

Pago Anual1221-01-98
Cuotas01 y 9021-01-98
0220-03-98
0321-05-98
0421-07-98
0521-09-98
0620-11-98

Art. 6º - En los casos puntuales en que la fecha de vencimiento de la obligación respectiva correspondiera a la establecida para un Gran Contribuyente y éste no fuera ya el propietario del bien, la fecha señalada será válida para el obligado no comprendido en el Sistema Integrado de Control de Grandes Contribuyentes. Asimismo, correponderá observar las fechas de vencimiento establecidas para los contribuyentes comprendidos en el referido Sistema cuando la posesión del bien a título de dueño sea ejercida por un Gran Contribuyente sin haberse concretado aún el acto traslativo de dominio.

..

Patentes sobre Vehículos en General Contribución Ley Nº 23.514

Art. 7º - El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá, al contado, con un descuento del 10% directo o en seis (6) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:

..

Terminación

Oa34a67ª 9
Motovehículos
Pago Anual1206-02-9813-02-9820-02-98
Cuotas01 y 9006-02-9813-02-9820-02-98
0206-04-9813-04-9820-04-98
0308-06-9815-06-9822-06-98
0406-08-9813-08-9820-08-98
0506-10-9813-10-9820-10-98
0607-12-9814-12-9a21-12-98

Art. 8º - Para los casos de débito automático se considerará como fecha de vencimiento la primera establecida para cada cuota.

..

Patentes sobre Vehículos en General Contribución Ley Nº 23.514 Grandes Contribuyentes

Art. 9º- El gravamen anual a tributar por los Grandes Contribuyentes se percibirá, al contado, con el 10% de descuento directo o en seis (6) cuotas que vencerán en las fechas que se indican a continuación:

Pago Anual1220-02-98
Cuotas01 y 9020-02-98
0220-04-98
0322-06-98
0420-08-98
0520-10-98
0621-12-98

Contribución por Publicidad

Art. 10 - El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá en cuatro (4) cuotas que vencerán en las fechas que se indican a continuación:

Cuotas
01 y 9011-03-98
0211-06-98
0311-09-98
0411-12-98

Contribución por Publicidad Grandes Contribuyentes

Art. 11 - El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá en cuatro (4) cuotas -no siendo aplicable lo dispuesto en el Art. 16-, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:

Cuotas
0118-03-98
0218-06-98
0318-09-98
0418-12-98

Contribución por Uso y Ocupación de Vía Pública con Mesas y Sillas

Art. 12 - El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá en dos (2) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:

Cuotas0116-06-98
02 16-12-98

Contribución por Uso y Ocupación de Espacio Aereo con Toldos y/o Parasoles

Art. 13 - El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá en dos (2) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:

Cuotas0116-06-98
02 16-12-98

Contribución por Uso y Ocupación de Vía Pública con Kioscos de Flores

Art. 14 - El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá en dos (2) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:

Cuotas0116-06-98
02 16-12-98

Contribución por Habilitación de Cajas Metálicas (Volquetes)

Art. 15 - El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá en dos (2) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:

Cuotas0116-06-98
02 16-12-98

Contribución por Refugios Peatonales Instalados en la Vía Pública

Art. 16 - El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá en dos (2) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:

Cuotas0116-06-98
02 16-12-98

Contribución Proveniente del Abasto

Art. 17 - El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá en cuatro (4) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:

Cuotas
0106-03-98
02 06-05-98
0306-07-98
0407-09-98

Art. 18 - Todo importe de Impuestos Empadronados pertenecientes al año 1998, correspondientes a Patentes sobre Vehículos en General, Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial, de Pavimentos y Aceras, Ley Nº 23.514 y Publicidad, que no supere en cada una de las cuotas en que se fracciona su pago la suma de seis pesos ($ 6), se abonará en una única cuota, denominada 90, que vencerá en las mismas fechas fijadas para el vencimiento de la cuota primera de los tributos de referencia.

Art. 19 - En los casos de las cuotas dispuestas por los artículos 3º, 4º, 5º, 7º, 8º, 9º, 10 y 11 del presente, y de la liquidación de diferencias en las contribuciones inmobiliarias por modificaciones en el estado de empadronamiento de los inmuebles, autorízase a la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario a fijar fechas especiales de pago, para solucionar aquellos casos que por razones operativas no pueden incluirse en las fechas generales de vencimiento.

Art. 20 - Autorízase, asimismo, a la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario a fijar vencimientos especiales en los mismos meses, para los Grandes Contribuyentes de los impuestos empadronados, direccionándolos a determinadas bocas de recaudación.

Art. 21 - En los instrumentos para el pago de Patentes sobre Vehículos en General - Contribución Ley Nº 23.514, Contribución de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial, Pavimentos y Aceras - Contribución Ley Nº 23.514 y la Contribución por Publicidad, correspondientes a las emisiones generales, se incluirá como segunda fecha de vencimiento el último día del mes en que venzan las cuotas emitidas, computándose para calcular el importe de los intereses devengados lo normado en la materia por la Ordenanza Fiscal.

Art. 22 - El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas y entrará en vigencia el día de su publicación.

Art. 23 - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Planificación Presupuestaria, de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario, a la Contaduría General y al Banco de la Ciudad de Buenos Aires; cumplido archívese por el término de 10 años.

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