LEY NACIONAL 21397 1976
Síntesis:
MODIFICATORIA DE LEY 19987 SOBRE RECONSTRUCCIÓN DE ACERAS - MANTENIMIENTO - VEREDAS
Publicación:
07/09/1976
Sanción:
02/09/1976
Organismo:
PODER LEGISLATIVO NACIONAL
Promulgación:
02/09/1976
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1° Modifícanse el inciso g del artículo 2° y el inciso w) del artículo 106° del Decreto-Ley N° 19.987/72 en la siguiente forma:
Artículo 2°: inciso g): "La construcción y conservación de puentes, túneles, calles, calzadas y demás obras públicas que se estimen convenientes; ejercer la respectiva competencia en las zonas marginales de los cursos de agua navegables o flotables; lo concerniente al alumbrado público; así como también determinar los casos y la forma en que se atenderá la construcción, conservación y reconstrucción de aceras por parte de los propietarios frentistas".
Artículo 106°: inciso w): "La contribución de pavimentos y aceras a cargo de los propietarios de inmuebles, cuyo producido será afectado exclusivamente a obras de pavimentación, repavimentación y recapado de las calzadas de las calles de la ciudad; a la ejecución, de las aceras de las calles que se pavimenten y al arreglo de las aceras que resulten deterioradas por las obras de repavimentación".
ARTICULO 2° Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.