LEY 5176 2014

Síntesis:

FE DE ERRATAS - IMPLEMENTA EN TODOS LOS HOSPITALES PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES LA OXIMETRÍA DE PULSO EN LOS RECIÉN NACIDOS - DETECTAR DEFECTOS CARDÍACOS GRAVES EN LOS RECIÉN NACIDOS - CARÁCTER OBLIGATORIO Y GRATUITO - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).

Publicación:

12/01/2015

Sanción:

04/12/2014

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

08/01/2015


TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de actualización: 29/02/2024

 

 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

NOTA: La presente norma tiene incorporada la Fe de Erratas publicada en el BO 4658 del 15-06-2015.

LEY DE IMPLEMENTACION EN TODOS LOS HOSPITALES PUBLICOS

DE LA OXIMETRÍA DE PULSO EN LOS RECIÉN NACIDOS

Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo implementa en todos los hospitales públicos del

territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la oximetría de pulso como prueba

recomendada para la detección de defectos cardíacos graves en los recién nacidos.

Artículo 2°.- El examen se llevará a cabo en los miembros superiores e inferiores

después de las 24 horas y antes de las 48 horas de vida. Será de carácter obligatorio y

gratuito.

Artículo 3°.- Comuníquese. Ritondo - Pérez

Por un error material involuntario, en el Boletín Oficial N° 4556 de fecha 12/1/15 sepublicó la Ley N° 5176 con el encabezado de su Decreto Promulgatorio erróneo,siendo el correcto el Decreto N° 12

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