RESOLUCIÓN 11 2015 MINISTERIO DE HACIENDA
Síntesis:
INSTRUMENTA EL ACTA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA 20-14 - COMISIÓN PARITARIA CENTRAL - SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - SUTECBA - SUMAS SALARIALES - BASE DE CÁLCULO - SUELDO BÁSICO - ADICIONAL POR GRADO - MODIFICA METODOLOGÍA DE CÁLCULO
Publicación:
13/01/2015
Sanción:
09/01/2015
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA
VISTO:
La Ley N° 471, los Decretos Nros 465/04 y 285/10, el Acta de Negociación Colectiva
N° 20/14, el Expediente 2014-17423802-MGEYA-DGTALMH y,
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 31 de octubre de 2014 se celebró el Acta de Negociación Colectiva N°
20/14 -Comisión Paritaria Central- en el marco del Título II de la Ley N° 471 de
Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, suscripta entre los representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y del Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de
Buenos Aires (SUTECBA);
Que, las partes, luego de recibir el informe técnico realizado por la comisión de trabajo
conformada de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° del Acta N° 3/14 de la
Comisión Paritaria Central, decidieron que para aquellos casos que al mes de
septiembre de 2014 se haya detectado que los conceptos" Suma Rem. Acta N° 6/11",
"Adic. Rem. Acta 6/12" y/o "Adic. No. Rem. Acta 6/12" arrojen un importe menor al
liquidado en el mes de agosto de 2014, se convalida que su liquidación se continúe
por el valor alcanzado al mes mencionado en el último termino;
Que, asimismo resolvieron dejar sin efecto la etapa 2 convenida en el informe técnico
que acompaña el Acta N° 8/14 y proceder directamente con la etapa 3 convenida en el
mismo informe;
Que, aquellas sumas salariales que actualmente se liquidan utilizando como base de
cálculo el concepto "Sueldo Básico" y/o el "Adicional por Grado" de cada agente,
quedaran modificadas en su metodología de cálculo a partir del mes de diciembre de
2014, fijándose su valor en precio igual al monto percibido por dichos conceptos al
mes de noviembre de 2014;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley N° 471, los acuerdos
arribados en el ámbito de la Negociación Colectiva, regulada por el Título II de la
misma, deben ser instrumentados mediante el acto administrativo respectivo;
Que, así, corresponde emitir el pertinente acto administrativo por el cual se
instrumente el Acta de Negociación Colectiva N° 20/14;
Por ello, en orden a las facultades delegadas por el Decreto N° 465/04,
Artículo 1°.- Instruméntase el Acta de Negociación Colectiva N° 20/14 de la Comisión
Paritaria Central, suscripta el 31 de octubre de 2014 entre los representantes del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Sindicato Único de
Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA), la que como
Anexo (IF 2015-00159753-DGTALMH) forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese al Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos
Aires (SUTECBA) y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría
de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Modernización. Cumplido,
archívese. Grindetti
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4557