RESOLUCIÓN 11 2015 MINISTERIO DE HACIENDA

Síntesis:

INSTRUMENTA EL ACTA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA 20-14 - COMISIÓN PARITARIA CENTRAL - SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - SUTECBA -  SUMAS SALARIALES -  BASE DE CÁLCULO - SUELDO BÁSICO - ADICIONAL POR GRADO - MODIFICA METODOLOGÍA DE CÁLCULO 

Publicación:

13/01/2015

Sanción:

09/01/2015

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA


VISTO:

La Ley N° 471, los Decretos Nros 465/04 y 285/10, el Acta de Negociación Colectiva

N° 20/14, el Expediente 2014-17423802-MGEYA-DGTALMH y,

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 31 de octubre de 2014 se celebró el Acta de Negociación Colectiva N°

20/14 -Comisión Paritaria Central- en el marco del Título II de la Ley N° 471 de

Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, suscripta entre los representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y del Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de

Buenos Aires (SUTECBA);

Que, las partes, luego de recibir el informe técnico realizado por la comisión de trabajo

conformada de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° del Acta N° 3/14 de la

Comisión Paritaria Central, decidieron que para aquellos casos que al mes de

septiembre de 2014 se haya detectado que los conceptos" Suma Rem. Acta N° 6/11",

"Adic. Rem. Acta 6/12" y/o "Adic. No. Rem. Acta 6/12" arrojen un importe menor al

liquidado en el mes de agosto de 2014, se convalida que su liquidación se continúe

por el valor alcanzado al mes mencionado en el último termino;

Que, asimismo resolvieron dejar sin efecto la etapa 2 convenida en el informe técnico

que acompaña el Acta N° 8/14 y proceder directamente con la etapa 3 convenida en el

mismo informe;

Que, aquellas sumas salariales que actualmente se liquidan utilizando como base de

cálculo el concepto "Sueldo Básico" y/o el "Adicional por Grado" de cada agente,

quedaran modificadas en su metodología de cálculo a partir del mes de diciembre de

2014, fijándose su valor en precio igual al monto percibido por dichos conceptos al

mes de noviembre de 2014;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley N° 471, los acuerdos

arribados en el ámbito de la Negociación Colectiva, regulada por el Título II de la

misma, deben ser instrumentados mediante el acto administrativo respectivo;

Que, así, corresponde emitir el pertinente acto administrativo por el cual se

instrumente el Acta de Negociación Colectiva N° 20/14;

Por ello, en orden a las facultades delegadas por el Decreto N° 465/04,

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE

Artículo 1°.- Instruméntase el Acta de Negociación Colectiva N° 20/14 de la Comisión

Paritaria Central, suscripta el 31 de octubre de 2014 entre los representantes del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Sindicato Único de

Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA), la que como

Anexo (IF 2015-00159753-DGTALMH) forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese al Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos

Aires (SUTECBA) y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría

de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Modernización. Cumplido,

archívese. Grindetti


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4557

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

APRUEBA
<p>Artículo 1 de la Resolución 11-MHGC-15, instrumenta el Acta de Negociación Colectiva 20-14.</p>