LEY NACIONAL 22846 1983

Síntesis:

MODIFICA LA LEY N° 19.987. MODIFICA LA DENOMINACIÓN DE LA SALA DE REPRESENTANTES POR LA DE CONCEJO DELIBERANTE, Y ESTABLECE SU FUNCIONAMIENTO. ELECCIONES MUNICIPALES. REELECCIÓN DEL INTENDENTE

Publicación:

13/07/1983

Sanción:

11/07/1983

Organismo:

PODER LEGISLATIVO NACIONAL

Promulgación:

11/07/1983


En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,


EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON
FUERZA DE LEY:


ARTICULO 1° Sustitúyense los artículos 3°; 4°; 7°; 8°; 18, inciso g); 28 y 39 último párrafo de la Ley N° 19.987, Orgánica de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, los que quedarán redactados de la siguiente forma:


"Artículo 3° Los órganos institucionales del gobierno municipal son:


a) Concejo Deliberante

b) Departamento Ejecutivo

c) Consejos vecinales."


"Artículo 4° El Concejo Deliberante se compone de sesenta (60) miembros elegidos directamente por los ciudadanos. A estos fines, la ciudad constituirá un solo distrito."


"Artículo 7° Los concejales durarán cuatro (4) años en su mandato y podrán ser reelegidos indefinidamente. Cada dos (2) años se renovará la mitad de los miembros del Concejo Deliberante. En la primera integración se determinará por sorteo a quienes corresponderá un mandato de dos (2) años."


"Artículo 8° El Código Electoral Nacional y la ley electoral nacional regirán en las elecciones municipales. El Poder Ejecutivo Nacional tendrá a su cargo la convocatoria a elecciones de los miembros del Concejo Deliberante."


"Artículo 18. ……….


g) Los que se encontraren en las situaciones previstas en el artículo 37, incisos b) y c) de la Ley N° 22.627."


"Artículo 28. El Intendente Municipal ejercerá sus funciones durante tres (3) años pudiendo ser reelegido por una sola vez. Mientras las desempeñe no podrá ocupar ningún otro cargo público ni realizar actividad privada, excepto la docencia universitaria.


Su retribución será igual a la que corresponda a un ministro del Poder Ejecutivo Nacional."


"Artículo 39. ……….


Para la elección de los vocales se aplicarán las normas y sistemas establecidos en el artículo 8°, formando a esos fines, cada zona, un distrito único."

ARTICULO 2° Sustitúyense en todo el texto de la Ley N° 19.987 las expresiones "Sala de Representantes" por "Concejo Deliberante" y "representantes" o "miembros de la Sala de Representantes" por "concejales".

ARTICULO 3° Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Art. 1 de la Ley 22846 sustituye arts 3; 4; 7; 8; 18, inciso g); 28 y 39 último párrafo de la Ley N° 19.987
MODIFICA
Art. 2 de la Ley Nacional 22846 sustituye en todo el texto de la Ley 19987 las expresiones Sala de Representantes por Concejo Deliberante y representantes o miembros de la Sala de Representantes por concejales