LEY NACIONAL 23014 1983
Síntesis:
SIN VIGENCIA - SUSTITUYE EL INCISO J DEL ARTICULO 9° DE LA LEY N° 19.987, A FIN DE DETERMINAR LAS RETRIBUCIONES QUE PERCIBIRÁN EL PRESIDENTE, LOS CONCEJALES Y SECRETARIO - MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - RÉGIMEN - FUNCIONES - CONSEJO DE LIBERANTE - RETRIBUCIÓN
Publicación:
12/12/1983
Sanción:
07/12/1983
Organismo:
PODER LEGISLATIVO NACIONAL
Promulgación:
07/12/1983
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1° Sustitúyese el inciso j) del artículo 9° de la Ley N° 19.987, que quedará redactado de la siguiente manera:
"El señor Presidente del Honorable Concejo Deliberante y los señores concejales percibirán iguales retribuciones que las del señor Intendente Municipal y Secretarios del Departamento Ejecutivo, respectivamente. Los Secretarios del Honorable Concejo Deliberante percibirán igual retribución en concepto de sueldos y gastos de representación que los señores concejales."
ARTICULO 2° Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.