LEY NACIONAL 23014 1983

Síntesis:

SIN VIGENCIA - SUSTITUYE EL INCISO J DEL ARTICULO 9° DE LA LEY N° 19.987, A FIN DE DETERMINAR LAS RETRIBUCIONES QUE PERCIBIRÁN EL PRESIDENTE, LOS CONCEJALES Y SECRETARIO - MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - RÉGIMEN - FUNCIONES - CONSEJO DE LIBERANTE - RETRIBUCIÓN

Publicación:

12/12/1983

Sanción:

07/12/1983

Organismo:

PODER LEGISLATIVO NACIONAL

Promulgación:

07/12/1983


En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1° Sustitúyese el inciso j) del artículo 9° de la Ley N° 19.987, que quedará redactado de la siguiente manera:

"El señor Presidente del Honorable Concejo Deliberante y los señores concejales percibirán iguales retribuciones que las del señor Intendente Municipal y Secretarios del Departamento Ejecutivo, respectivamente. Los Secretarios del Honorable Concejo Deliberante percibirán igual retribución en concepto de sueldos y gastos de representación que los señores concejales."

ARTICULO 2° Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Art. 1 de la Ley 23014 Sustituye el inciso j) del artículo 9° de la Ley N° 19.987- Sobre retribuciones del Presidente, Concejales y Secretarios del HCD