LEY NACIONAL 23116 1984

Síntesis:

MODIFICA A LA LEY N° 19.987, EN CUANTO A LAS FACULTADES DEL JEFE DE GOBIERNO

Publicación:

30/10/1984

Sanción:

30/09/1984

Organismo:

PODER LEGISLATIVO NACIONAL

Promulgación:

19/10/1984


EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1° Sustitúyense los incisos u) y v) del artículo 31 de la ley orgánica municipal 19.987, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

Artículo 31.

u) Calificar por razones de moral y buenas costumbres los espectáculos que se presentan en los locales y lugares con acceso de público y limitar su exhibición según criterios que tengan en cuenta la edad de los concurrentes a aquéllos.

v) Calificar y reglamentar la venta, circulación y exposición de las publicaciones o imágenes que se consideren inmorales o atentatorias de las buenas costumbres.

ARTICULO 2° Incorpórase como párrafo final del inciso z) bis del artículo 31 de la ley orgánica municipal 19.987 el siguiente:

Artículo 31.

z) bis Podrá asimismo, bajo su responsabilidad, otorgar al organismo que al efecto se cree, facultades que le son propias en materia de calificación de espectáculos, exhibiciones, publicaciones, imágenes y expresiones plásticas en general que se expongan en lugares con acceso de público.

ARTICULO 3° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los treinta días del mes de setiembre del año mil novecientos ochenta y cuatro.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Art. 1 de la Ley 23116 Sustituye los incisos u) y v) del artículo 31 de la ley 19.987 - Art. 2 Incorpora como párrafo final del inciso z) bis del artículo 31 - Facultades del Intendente