LEY NACIONAL 23563 1988
Síntesis:
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 30 DE LA LEY 19.987, EN RELACIÓN REEMPLAZO DEL INTENDENTE MUNICIPAL EN CASO DE ENFERMEDAD, AUSENCIA, SUSPENSIÓN, RENUNCIA O FALLECIMIENTO
Publicación:
13/07/1988
Sanción:
01/06/1988
Organismo:
PODER LEGISLATIVO NACIONAL
Promulgación:
24/06/1988
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1° Modifícase el artículo 30 de la llamada ley 19.987 de la siguiente forma:
"Artículo 30. En caso de enfermedad, ausencia, suspensión, renuncia o fallecimiento del intendente municipal, será reemplazado por el presidente, vicepresidente 1° y vicepresidente 2° del Concejo Deliberante, en el orden indicado mientras dure el impedimento temporario o se llene la vacancia de acuerdo al artículo 27."
Art. 2° Comuníquese al Poder Ejecutivo.