LEY NACIONAL 23563 1988

Síntesis:

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 30 DE LA LEY 19.987, EN RELACIÓN REEMPLAZO DEL INTENDENTE MUNICIPAL EN CASO DE ENFERMEDAD, AUSENCIA, SUSPENSIÓN, RENUNCIA O FALLECIMIENTO

Publicación:

13/07/1988

Sanción:

01/06/1988

Organismo:

PODER LEGISLATIVO NACIONAL

Promulgación:

24/06/1988


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1° Modifícase el artículo 30 de la llamada ley 19.987 de la siguiente forma:


"Artículo 30. En caso de enfermedad, ausencia, suspensión, renuncia o fallecimiento del intendente municipal, será reemplazado por el presidente, vicepresidente 1° y vicepresidente 2° del Concejo Deliberante, en el orden indicado mientras dure el impedimento temporario o se llene la vacancia de acuerdo al artículo 27."


Art. 2° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Art. 1 de la Ley 23563 modifica el artículo 30 de la llamada ley 19.987