LEY NACIONAL 21321 1976

Síntesis:

ÁMBITO TEMPORAL CUMPLIDO - TRIBUNAL MUNICIPAL DE FALTAS - SUSPENSIÓN DE LA GARANTÍA DE INAMOVILIDAD DE JUECES Y CAMARISTAS

Publicación:

04/06/1976

Sanción:

31/05/1976

Organismo:

PODER LEGISLATIVO NACIONAL

Promulgación:

31/05/1976


En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el proceso de Reorganización Nacional,


EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:



ARTICULO 1° — Suspéndese la garantía de inamovilidad acordada por el artículo 55 del Decreto-Ley N° 19.987/72, a los jueces y camaristas del Tribunal Municipal de Faltas, y declárase "en comisión" a dichos magistrados.


ARTICULO 2° — Facúltase al Intendente Municipal de la Ciudad de Buenos Aires para remover a los funcionarios mencionados en el artículo 1° y para cubrir las respectivas vacantes, o para confirmar a quienes se encuentren en el desempeño de aquellos cargos.


ARTICULO 3° — Los jueces y camaristas designados o confirmados de acuerdo con el artículo anterior, gozarán de las garantías establecidas en el artículo 55 del Decreto-Ley N° 19.987/72.


ARTICULO 4° — Los jueces y camaristas que se designen y los que sean confirmados en esta oportunidad deberán prestar juramento ante el señor Intendente.


ARTICULO 5° — Suspéndese la aplicación de toda norma legal que se oponga al procedimiento fijado por la presente Ley.


ARTICULO 6° — Las disposiciones de los artículos 1°, 2° y 5° de la presente Ley, regirán durante 60 días a contar desde la fecha de su sanción.


ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

SUSPENDE
Ley 21321 Suspende por 60 días la garantía de inamovilidad acordada por el artículo 55 del Decreto-Ley N° 19.987-72, a los jueces y camaristas del Tribunal Municipal de Faltas, y declara en comisión a dichos magistrados