LEY NACIONAL 21321 1976
Síntesis:
ÁMBITO TEMPORAL CUMPLIDO - TRIBUNAL MUNICIPAL DE FALTAS - SUSPENSIÓN DE LA GARANTÍA DE INAMOVILIDAD DE JUECES Y CAMARISTAS
Publicación:
04/06/1976
Sanción:
31/05/1976
Organismo:
PODER LEGISLATIVO NACIONAL
Promulgación:
31/05/1976
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1° Suspéndese la garantía de inamovilidad acordada por el artículo 55 del Decreto-Ley N° 19.987/72, a los jueces y camaristas del Tribunal Municipal de Faltas, y declárase "en comisión" a dichos magistrados.
ARTICULO 2° Facúltase al Intendente Municipal de la Ciudad de Buenos Aires para remover a los funcionarios mencionados en el artículo 1° y para cubrir las respectivas vacantes, o para confirmar a quienes se encuentren en el desempeño de aquellos cargos.
ARTICULO 3° Los jueces y camaristas designados o confirmados de acuerdo con el artículo anterior, gozarán de las garantías establecidas en el artículo 55 del Decreto-Ley N° 19.987/72.
ARTICULO 4° Los jueces y camaristas que se designen y los que sean confirmados en esta oportunidad deberán prestar juramento ante el señor Intendente.
ARTICULO 5° Suspéndese la aplicación de toda norma legal que se oponga al procedimiento fijado por la presente Ley.
ARTICULO 6° Las disposiciones de los artículos 1°, 2° y 5° de la presente Ley, regirán durante 60 días a contar desde la fecha de su sanción.
ARTICULO 7° Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.