LEY NACIONAL 21553 1977

Síntesis:

DEJADA SIN EFECTO - MODIFICA ART. 56 DE LA LEY 19.987, EN RELACIÓN A LOS EMOLUMENTOS DE JUECES Y CAMARISTAS EN LA JUSTICIA MUNICIPAL DE FALTAS - REMUNERACIÓN ADICIONAL

Publicación:

12/04/1977

Sanción:

04/04/1977

Organismo:

PODER LEGISLATIVO NACIONAL

Promulgación:

04/04/1977


En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,


EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:


ARTICULO 1° Sustitúyese el texto del artículo 56 de la Ley N° 19.987, por el siguiente: "Los emolumentos de los jueces de falta serán iguales a los de agente fiscal nacional de primera instancia. Los emolumentos de los camaristas serán iguales a los de juez nacional de primera instancia".


ARTICULO 2° Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Ley 21553 modifica Art. 56 de la Ley 19987, s/emolumentos de los jueces de faltas y camaristas