LEY NACIONAL 21553 1977
Síntesis:
DEJADA SIN EFECTO - MODIFICA ART. 56 DE LA LEY 19.987, EN RELACIÓN A LOS EMOLUMENTOS DE JUECES Y CAMARISTAS EN LA JUSTICIA MUNICIPAL DE FALTAS - REMUNERACIÓN ADICIONAL
Publicación:
12/04/1977
Sanción:
04/04/1977
Organismo:
PODER LEGISLATIVO NACIONAL
Promulgación:
04/04/1977
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1° Sustitúyese el texto del artículo 56 de la Ley N° 19.987, por el siguiente: "Los emolumentos de los jueces de falta serán iguales a los de agente fiscal nacional de primera instancia. Los emolumentos de los camaristas serán iguales a los de juez nacional de primera instancia".
ARTICULO 2° Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.