DECRETO NACIONAL 859 1995

Síntesis:

INCORPORA CLÁUSULA TRANSITORIA A LA LEY N° 19.987, ESTABLECIENDO QUE HASTA QUE SE CONSTITUYA EL ÓRGANO LEGISLATIVO QUE PREVEA EL ESTATUTO ORGANIZATIVO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES CONTINUARÁ EN SUS FUNCIONES

Publicación:

11/12/1995

Sanción:

07/12/1995

Organismo:

PODER EJECUTIVO NACIONAL


VISTO la Ley N° 19.987, y

CONSIDERANDO:

Que tal como establece el artículo 129 y la Disposición Transitoria Decimoquinta de la Constitución Nacional el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION convocará a los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires para que, mediante los representantes que elijan a ese efecto, se dicte el Estatuto Organizativo de sus instituciones.

Que el 10 de diciembre de 1995 caducan los mandatos de la mitad de los concejales actualmente en funciones.

Que ante la necesidad de que el CONCEJO DELIBERANTE continúe en sus funciones una de las cuales es ser el órgano de control del actual Departamento Ejecutivo, sin menoscabo de sus atribuciones, resulta necesario establecer el número de miembros que se estimará al solo efecto del quórum y las mayorías previstas en la Ley N° 19.987.

Que el HONORABLE SENADO DE LA NACION dio media sanción a un Proyecto de Ley que, entre sus previsiones, contempla la situación señalada precedentemente sin que, a la fecha, se haya completado el trámite parlamentario pertinente ni sea probable que ello suceda antes del 10 de diciembre del corriente.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1°- Incorpórase como cláusula transitoria de la Ley N° 19.987 la siguiente:

"Hasta que se constituya el órgano legislativo que prevea el Estatuto Organizativo de la Ciudad de Buenos Aires, el CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES continuará en sus funciones, sin menoscabo de sus atribuciones, compuesto sólo por los concejales electos el 3 de octubre de 1993.

Al solo efecto del cómputo del quórum y mayorías previstas en esta Ley, el número de miembros será considerado de TREINTA (30)".

Art. 2°- Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 3°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

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Detalle

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Dto. Nac. 859-95 Incorpora cláusula transitoria a la Ley N° 19.987, sobre continuación en funciones del HCD