DISPOSICIÓN 42 2014 INSTITUTO DE TRASPLANTE DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Síntesis:

APROBACIÓN - REGISTRO DE PACIENTES CON INDICACIÓN DE TRASPLANTE DE CÉLULAS PROGENITORAS HEMATOPOYÉTICAS - ACCESO DE PACIENTES A TRATAMIENTO MÉDICO - RED DE UNIDADES DE TRASPLANTE DE CÉLULAS PROGENITORAS HEMATOPOYÉTICAS - INCUCAI - MINISTERIO DE SALUD - INSTITUTO DE TRANSPLANTE - PROCEDIMIENTO - RESPONSABILIDADES -  SERVICIOS DE HEMATOLOGÍA DE LOS HOSPITALES PÚBLICOS

Publicación:

16/01/2015

Sanción:

29/12/2014

Organismo:

INSTITUTO DE TRASPLANTE DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La ley Nacional N° 24.193 y Modificatorias, la ley N°3.294 de la Ciudad de Buenos

Aires y

CONSIDERANDO:

Que el análisis de la realidad actual de la actividad de trasplante de células

progenitoras hematopoyéticas (CPH) en el país y especialmente en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires evidencia dificultades para el acceso en forma oportuna de

los pacientes que requieren este tratamiento, fundamentalmente aquellos que cuentan

con cobertura pública exclusiva

Que el informe realizado por la Red Hematológica de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires y el Instituto de Trasplante (EAIT) en forma conjunta, han demostrado el riesgo

de vida que tienen estos pacientes.

Que a tal fin, el INCUCAI, ha organizado una Red de Unidades de trasplante de

Células Progenitoras Hematopoyéticas (CPH) en todo el país para pacientes

pediátricos y adultos, con el objeto de mantener la información actualizada y cubrir la

necesidad terapéutica.

Que, es responsabilidad del Ministerio de Salud de la Ciudad de Buenos Aires, a

través del Instituto de Trasplante (EAIT), arbitrar las acciones necesarias que permitan

mejorar la accesibilidad de los pacientes al trasplante de células progenitoras

hematopoyéticas (CPH).

Por ello;

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DEL TRASPLANTE DE

LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DISPONE:

Artículo 1- Apruébase el Registro de pacientes con indicación de trasplante de células

progenitoras hematopoyéticas (CPH) que, como anexo I forma parte integrante de la

presente.

Artículo 2- A efectos de cumplimentar el Registro, se prevé el procedimiento que obra

en el Anexo II y que forma parte integrante de la presente.

Articulo 3- Publíquese, regístrese y comuníquese al Ministerio de Salud, Subsecretaría

de Acción Integrada de Salud, Dirección General Región Sanitaria I del Ministerio de

Salud, Dirección General Región Sanitaria II del Ministerio de Salud, Dirección General

Región Sanitaria III del Ministerio de Salud, Dirección General Región Sanitaria IV del

Ministerio de Salud, Dirección General Administrativa Contable y Dirección General de

Redes y Programas de Salud. Bacque


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4560

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Disposición 42-EAIT-14, aprueba el Registro de pacientes con indicación de trasplante de células progenitoras hematopoyéticas (CPH), en el marco de la regulación establecida en la Ciudad de Buenos Aires por la Ley 3294.</p><p>Art. 2, establece el procedimiento a seguir a efectos de cumplimentar el Registro.</p>