DECRETO NACIONAL 8455 1972

Síntesis:

CONVOCATORIA AL ELECTORADO DE LA CAPITAL FEDERAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA PARA LA ELECCIÓN DE PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA NACIÓN; TRES SENADORES NACIONALES Y TRES SUPLENTES; VEINTICINCO DIPUTADOS NACIONALES Y DIEZ SUPLENTES; SESENTA REPRESENTANTES Y DIEZ SUPLENTES; CIENTO VEINTISÉIS VOCALES Y OCHENTA Y CUATRO SUPLENTES.

Publicación:

06/12/1972

Sanción:

29/11/1972

Organismo:

PODER EJECUTIVO NACIONAL


VISTO lo dispuesto por las Leyes números 19.895 y 19.987;

Por ello.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
Decreta:

Artículo 1° - Convócase al electorado de la Capital Federal de la República Argentina para que el día 11 de marzo de 1973, proceda a elegir:


a) Presidente y Vicepresidente de la Nación;


b) Tres Senadores Nacionales y tres suplentes;


c) Veinticinco Diputados Nacionales y diez suplentes;


d) Sesenta representantes y diez suplentes;


e) Ciento veintiséis Vocales y ochenta y cuatro suplentes.

Art. 2° - Los miembros electivos indicados en los incisos d) y e) del artículo anterior, se elegirán de acuerdo con la distribución y en la forma que establecen los artículos 4°, 8°y 39 de la Ley N° 19.987.


Art. 3° - Los comicios y la elección de las autoridades como la asunción y duración de los mandatos de los cargos electivos a que se refiere el Articulo 2° se regirán por lo que disponen los Artículos 7° de la Ley N° 19.905 y 4° de la Ley N° 19.895. Asimismo, la constitución de alianzas y la oficialización de listas se ajustarán a lo que prescribe el Articulo 5° del último ordenamiento legal citado.


La Sala de Representantes y cada un de los Consejos Vecinales se reunirán los días 3 y 25 de mayo de 1973, con los alcances y para cumplir los fines establecidos en el Articulo 9° de la Ley N° 19.905.


Art. 4 - En cada categoria de elección el sufragante votará por una sola fórmula o lista oficializada de candidatos, cuyo número no podrá ser superior al de los cargos a cubrir.


Art. 5 - Remítase copia del presente decreto a la Cámara Nacional Electoral a señor Juez Federal de la Capital de la Nación con competencia electoral y a la Junta Electoral Nacional del Distrito.


Art. 6° - Comuníquese, publíquese dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


LANUSSE.- Arturo Mor Roig

Tipo de relación

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Detalle

REFERENCIA
Dto. 8455-72 convoca a elecciones, año 1973