LEY 5190 2014
Síntesis:
ETIQUETA CON LEYENDA - COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS - BRILLANTINA - PURPURINA - INFORMACIÓN SOBRE USO SUPERVISADO POR UN MAYOR - COMERCIOS - RIESGOS - MENORES DE EDAD - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)
Publicación:
21/01/2015
Sanción:
04/12/2014
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
09/01/2015
Estado:
No vigente
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024
Artículo 1°.- Dispónese que todo producto comercializado en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, identificado como brillantina, purpurina o su similar debe incluir en su
etiqueta la siguiente leyenda "Su uso debe estar supervisado por un mayor".
Art. 2°.- Dispónese que los comercios que expendan el citado producto, tengan a la
vista información acerca de su uso, a fin que los consumidores puedan conocer los
riesgos de su manipulación.
Art. 3°.- La presente Ley debe ser reglamentada dentro de los sesenta (60) días de su
promulgación.
Art. 4°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez