LEY 5190 2014

Síntesis:

ETIQUETA CON LEYENDA - COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS - BRILLANTINA - PURPURINA - INFORMACIÓN SOBRE USO SUPERVISADO POR UN MAYOR - COMERCIOS - RIESGOS - MENORES DE EDAD - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)

Publicación:

21/01/2015

Sanción:

04/12/2014

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

09/01/2015

Estado:

No vigente


TEXTO ACTUALIZADO

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024

 

 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Dispónese que todo producto comercializado en la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, identificado como brillantina, purpurina o su similar debe incluir en su

etiqueta la siguiente leyenda "Su uso debe estar supervisado por un mayor".

Art. 2°.- Dispónese que los comercios que expendan el citado producto, tengan a la

vista información acerca de su uso, a fin que los consumidores puedan conocer los

riesgos de su manipulación.

Art. 3°.- La presente Ley debe ser reglamentada dentro de los sesenta (60) días de su

promulgación.

Art. 4°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 16 de enero de 2015
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.190 (E.E. N° 18.214.817-MGEYA-DGALE-14), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 4 de diciembre de 2014 ha quedado automáticamente promulgada el día 9 de enero de 2015.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. Clusellas

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Norma relacionada

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DEROGADA POR
<p>El artículo 5° de la Ley 6.962 deroga la Ley 5.190.</p>