LEY 5191 2014

Síntesis:

LEY - EDUCACIÓN PARA EL CONSUMO - OBJETO - ACTIVIDADES A DESARROLLAR - FINALIDAD Y CONTENIDOS - DIFUSIÓN - ARTICULACIÓN CON EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN - ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA - FORMACIÓN INTEGRAL DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE BIENES Y SERVICIOS - ÁMBITO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - SECRETARÍA DE GESTIÓN COMUNAL Y ATENCIÓN CIUDADANA - PREVENCIÓN DE RIESGOS - CONSUMO DE PRODUCTOS O UTILIZACIÓN DE SERVICIOS - FORMACIÓN DE USUARIOS Y CONSUMIDORES - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)

Publicación:

21/01/2015

Sanción:

04/12/2014

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

09/01/2015


TEXTO ACTUALIZADO

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024

 

 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

EDUCACION PARA EL CONSUMO

Artículo 1°.- Objeto. La presente Ley regula las responsabilidades establecidas en los

artículos 46 de la Constitución de la Ciudad y 42 de la Constitución Nacional, con el fin

de garantizar la formación integral de consumidores y usuarios de bienes y servicios,

en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 2°.- Actividades a desarrollar. La Secretaría de Gestión Comunal y Atención

Ciudadana, por medio de la Dirección General de Defensa y Protección del

Consumidor, debe desarrollar actividades educativas tales como talleres, charlas,

debates y similares, destinadas a brindar soporte especializado a los docentes en el

dictado de las asignaturas relativas al tema.

Art. 3°.- Finalidad y contenidos de las actividades. Las actividades educativas a que se

refiere el artículo 2° deben propender a la formación de usuarios y consumidores en

cuestiones relativas al consumo de bienes y servicios, facilitando la comprensión e

información suministrada por los proveedores, como también acerca de la prevención

de los riesgos que puedan derivarse del consumo de productos o la utilización de

servicios.

Art. 4°.- Información complementaria. La Secretaría de Gestión Comunal y Atención

Ciudadana deberá difundir a través de los medios de comunicación masiva de los que

dispone el Gobierno de la Ciudad, toda aquella información relacionada con los

derechos de consumidores y usuarios. Los principales aspectos a tener en cuenta

serán:

- Difundir la legislación vigente en materia de consumidores y usuarios.

- Informar a los ciudadanos sobre los lugares de atención para realizar denuncias:

Centros de Atención al Consumidor, direcciones, horarios de atención y teléfonos de

contacto.

- Requisitos necesarios para interponer denuncias derivadas de infracciones a la

normativa vigente, en el marco de la relación de consumo.

Art. 5°.- Articulación con el Ministerio de Educación. La Secretaría de Gestión Comunal

y Atención Ciudadana debe articular con el Ministerio de Educación el desarrollo de las

actividades educativas reseñadas en los artículos 2° y 3°, relativas a la defensa y

protección de usuarios y consumidores, las que se realizarán en los establecimientos

educativos de los niveles primario y medio de la Ciudad.

Art. 6°.- Asignación presupuestaria. Los gastos que demande el cumplimiento de la

presente Ley serán devengados de la partida presupuestaria que corresponda.

Art. 7°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 16 de enero de 2015

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.191 (Expediente Electrónico N° 18.218.069-

MGEYA-DGALE-2014), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires en su sesión del 4 de diciembre de 2014 ha quedado automáticamente

promulgada el día 9 de enero de 2015.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección

General de Asuntos Legislativos, y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a

la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana. Cumplido, archívese.

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