LEY 5191 2014
Síntesis:
LEY - EDUCACIÓN PARA EL CONSUMO - OBJETO - ACTIVIDADES A DESARROLLAR - FINALIDAD Y CONTENIDOS - DIFUSIÓN - ARTICULACIÓN CON EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN - ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA - FORMACIÓN INTEGRAL DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE BIENES Y SERVICIOS - ÁMBITO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - SECRETARÍA DE GESTIÓN COMUNAL Y ATENCIÓN CIUDADANA - PREVENCIÓN DE RIESGOS - CONSUMO DE PRODUCTOS O UTILIZACIÓN DE SERVICIOS - FORMACIÓN DE USUARIOS Y CONSUMIDORES - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)
Publicación:
21/01/2015
Sanción:
04/12/2014
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
09/01/2015
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024
EDUCACION PARA EL CONSUMO
Artículo 1°.- Objeto. La presente Ley regula las responsabilidades establecidas en los
artículos 46 de la Constitución de la Ciudad y 42 de la Constitución Nacional, con el fin
de garantizar la formación integral de consumidores y usuarios de bienes y servicios,
en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 2°.- Actividades a desarrollar. La Secretaría de Gestión Comunal y Atención
Ciudadana, por medio de la Dirección General de Defensa y Protección del
Consumidor, debe desarrollar actividades educativas tales como talleres, charlas,
debates y similares, destinadas a brindar soporte especializado a los docentes en el
dictado de las asignaturas relativas al tema.
Art. 3°.- Finalidad y contenidos de las actividades. Las actividades educativas a que se
refiere el artículo 2° deben propender a la formación de usuarios y consumidores en
cuestiones relativas al consumo de bienes y servicios, facilitando la comprensión e
información suministrada por los proveedores, como también acerca de la prevención
de los riesgos que puedan derivarse del consumo de productos o la utilización de
servicios.
Art. 4°.- Información complementaria. La Secretaría de Gestión Comunal y Atención
Ciudadana deberá difundir a través de los medios de comunicación masiva de los que
dispone el Gobierno de la Ciudad, toda aquella información relacionada con los
derechos de consumidores y usuarios. Los principales aspectos a tener en cuenta
serán:
- Difundir la legislación vigente en materia de consumidores y usuarios.
- Informar a los ciudadanos sobre los lugares de atención para realizar denuncias:
Centros de Atención al Consumidor, direcciones, horarios de atención y teléfonos de
contacto.
- Requisitos necesarios para interponer denuncias derivadas de infracciones a la
normativa vigente, en el marco de la relación de consumo.
Art. 5°.- Articulación con el Ministerio de Educación. La Secretaría de Gestión Comunal
y Atención Ciudadana debe articular con el Ministerio de Educación el desarrollo de las
actividades educativas reseñadas en los artículos 2° y 3°, relativas a la defensa y
protección de usuarios y consumidores, las que se realizarán en los establecimientos
educativos de los niveles primario y medio de la Ciudad.
Art. 6°.- Asignación presupuestaria. Los gastos que demande el cumplimiento de la
presente Ley serán devengados de la partida presupuestaria que corresponda.
Art. 7°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
Buenos Aires, 16 de enero de 2015
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.191 (Expediente Electrónico N° 18.218.069-
MGEYA-DGALE-2014), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en su sesión del 4 de diciembre de 2014 ha quedado automáticamente
promulgada el día 9 de enero de 2015.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos, y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a
la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana. Cumplido, archívese.
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