LEY 5207 2014
Síntesis:
MODIFICACIÓN DE LA LEY 2602 - DESTRUCCIÓN DE LAS GRABACIONES - REGULACIÓN - UTILIZACIÓN DE VIDEOCÁMARAS PARA GRABAR DE IMÁGENES EN LUGARES PÚBLICOS Y SU POSTERIOR TRATAMIENTO - PODER EJECUTIVO - SEGURIDAD PÚBLICA
Publicación:
21/01/2015
Sanción:
11/12/2014
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
14/01/2015
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Modificase el Artículo N° 11 de la Ley 2602, que queda redactado de la
siguiente forma: "Artículo 11: Destrucción de las grabaciones. Las grabaciones son
destruidas una vez transcurridos sesenta (60) días corridos desde su captación,
mientras que no deberán destruirse las grabaciones que estén relacionadas con
infracciones penales o administrativas en materia de seguridad pública, con una
investigación policial en curso o con un procedimiento judicial o administrativo abierto."
Art. 2°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez