DECRETO 44 2015

Síntesis:

SE RECTIFICA EL DECRETO 2-15 PROMULGATORIO DE LA LEY 5174

Publicación:

22/01/2015

Sanción:

19/01/2015

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

Las Leyes N° 1.472 y N° 5.174, el Decreto N° 2/15, y el Expediente Electrónico N°

17.898.427/MGEYA-DGALE/14; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 2/15 se promulgó la Ley N° 5.174, sancionada por la Legislatura

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 27 de noviembre de

2014;

Que en atención a ello, la Legislatura de la Ciudad procedió a notificar un error

material al momento de la sanción de la norma, en el artículo 1° del proyecto de Ley

precitado, informando que donde dice "Capítulo III" debe decir "Capítulo II" y solicitó se

efectúe dicha modificación a los efectos de su publicación;

Que no habiendo sido rectificado el error material arriba descripto en el texto del

Decreto N° 2/15, promulgatorio de la ley precitada, es dable propiciar la rectificación

del texto de la Ley en el sentido arriba descripto;

Que, en consecuencia, corresponde rectificar el error material en que se incurriera al

transcribir el artículo 1° supra señalado;

Que el artículo 120 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de

Buenos Aires establece que en cualquier momento podrán rectificarse los errores

meramente materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere

lo sustancial del acto o decisión;

Que por lo expuesto, resulta necesario dictar la norma rectificatoria pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 102 de la Constitución

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Rectificase el error material en el texto del Decreto N° 2/15, promulgatorio

de la Ley N° 5.174, en el artículo 1° de la misma y donde dice "Capítulo III" debe decir

"Capítulo II".

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Justicia y

Seguridad y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio

de la Dirección General de Asuntos Legislativos y, para su conocimiento, remítase al

Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. MACRI - Montenegro -

Rodríguez Larreta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 del Decreto 44-15, rectifica el error material en el texto del Decreto 2-15, promulgatorio de la Ley 5174, en el artículo 1 de la misma y donde dice Capítulo III debe decir Capítulo II.</p>