DECRETO 44 2015
Síntesis:
SE RECTIFICA EL DECRETO 2-15 PROMULGATORIO DE LA LEY 5174
Publicación:
22/01/2015
Sanción:
19/01/2015
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
Las Leyes N° 1.472 y N° 5.174, el Decreto N° 2/15, y el Expediente Electrónico N°
17.898.427/MGEYA-DGALE/14; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 2/15 se promulgó la Ley N° 5.174, sancionada por la Legislatura
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 27 de noviembre de
2014;
Que en atención a ello, la Legislatura de la Ciudad procedió a notificar un error
material al momento de la sanción de la norma, en el artículo 1° del proyecto de Ley
precitado, informando que donde dice "Capítulo III" debe decir "Capítulo II" y solicitó se
efectúe dicha modificación a los efectos de su publicación;
Que no habiendo sido rectificado el error material arriba descripto en el texto del
Decreto N° 2/15, promulgatorio de la ley precitada, es dable propiciar la rectificación
del texto de la Ley en el sentido arriba descripto;
Que, en consecuencia, corresponde rectificar el error material en que se incurriera al
transcribir el artículo 1° supra señalado;
Que el artículo 120 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de
Buenos Aires establece que en cualquier momento podrán rectificarse los errores
meramente materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere
lo sustancial del acto o decisión;
Que por lo expuesto, resulta necesario dictar la norma rectificatoria pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 102 de la Constitución
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Rectificase el error material en el texto del Decreto N° 2/15, promulgatorio
de la Ley N° 5.174, en el artículo 1° de la misma y donde dice "Capítulo III" debe decir
"Capítulo II".
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Justicia y
Seguridad y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio
de la Dirección General de Asuntos Legislativos y, para su conocimiento, remítase al
Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. MACRI - Montenegro -
Rodríguez Larreta