LEY 5189 2014

Síntesis:

EXTIENDE EL MANDATO DE LOS MIEMBROS DE LAS JUNTAS DE CLASIFICACIÓN - ESTATUTO DOCENTE MUNICIPAL - REPRESENTANTES DE LA COMISIÓN DE REGISTRO Y EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES PROFESIONALES - COREAP - MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Publicación:

28/01/2015

Sanción:

04/12/2014

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

09/01/2015


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Extiéndese por única vez el mandato de los Miembros de las Juntas de

Clasificación dispuestos en el artículo 10° de la Ordenanza N° 40.593, por el término

de un (1) año, en cumplimiento del proceso de reorganización previsto en la Ley 4109.

Art. 2°.- Los tres representantes de la Comisión de Registro y Evaluación de

Antecedentes Profesionales (COREAP) serán designados por el Ministro de

Educación, a propuesta de la Dirección General de Carrera Docente, hasta la

normalización definitiva de los órganos que la componen conforme a los estándares

fijados en el artículo 7° de la Ley 4109.

Art. 3°.- Los miembros elegidos en el artículo 2° durarán un (1)año en sus funciones, y

podrán ser renovados por un período consecutivo hasta la regularización las Juntas de

Clasificación y Seguimiento de Concursos Docentes, conforme a lo establecido en el

artículo 7° de la Ley 4109.

Art. 4°.- La Comisión de Registro y Evaluación de Antecedentes Profesionales

(COREAP), dependerá jerárquica y funcionalmente de la Dirección General de Carrera

Docente

Art. 5°.- Comuníquese. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 23 de enero de 2015

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.189 (Expediente Electrónico N°

18.216.854/MGEYA/DGALE/14), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires en su sesión del día 4 de diciembre de 2014 ha quedado

automáticamente promulgada el día 9 de enero de 2015.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección

General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al

Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la Ley 5189, extiende por única vez el mandato de los Miembros de las Juntas de Clasificación, por el término de un (1) año, en cumplimiento del proceso de reorganización previsto en la Ley 4109.</p>