LEY 5211 2014
Síntesis:
PROMUEVE - DONACIÓN DE CÉLULAS PROGENITORAS HEMATOPOYÉTICAS DE SANGRE DE CORDÓN UMBILICAL Y PLACENTA - OBJETO - DONACIÓN - DONANTE - REQUISITOS - INFORMACIÓN - FUNCIÓN - CAMPAÑAS DE CONCIENTIZACIÓN - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - BANCO PÚBLICO DE CÉLULAS MADRE DE SANGRE DE CORDÓN UMBILICAL Y PLACENTA
Publicación:
02/02/2015
Sanción:
11/12/2014
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
16/01/2015
TEXTO CONSOLIDADO
Texto consolidado según la Ley 6.764 (5° actualización del Digesto Jurídico)
Rama: Salud
Versión vigente: 29 de febrero de 2024
Si no visualiza alguno de los textos puede solicitarlo enviando un correo a ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar
Artículo 1°.- OBJETO. La presente Ley tiene por objeto promover la donación de
Células Progenitoras Hematopoyéticas de Sangre de Cordón Umbilical y Placenta y
establecer los mecanismos necesarios para que las maternidades de los Hospitales de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aporten al "Banco Público de Células Madre de
Sangre de Cordón Umbilical y placenta".
Art. 2°.- DE LA DONACIÓN. El Banco de Células Hematopoyéticas de sangre de
cordón umbilical y placenta deberá estar comprendidos en la Ley 25.392 y su
reglamentación, Ley 3294 C.ABA, como así también dentro del marco de la
Resolución 319-04 del INCUCAI, y están sujetos a las disposiciones que determine la
presente Ley y la reglamentación que en su consecuencia se dicte.
Art. 3°.- DEL DONANTE.
a) La madre deberá cumplir con los siguientes requisitos para poder donar:
Ser mayor de edad.
Tener una edad gestacional mínima de 34 semanas en el momento de la colecta
Estar cursando un embarazo simple (un solo bebé).
No tener historia médica de enfermedades neoplásicas y/o hematológicas.
No poseer antecedentes o riesgo de padecer enfermedades infectocontagiosas
definidas por la Autoridad de Aplicación.
b) La madre deberá expresar su consentimiento informado por escrito para realizar la
colecta, según Anexo I de la presente Ley.
Art 4°.- DE LA INFORMACIÓN. Los Bancos de Células Progenitoras Hematopoyéticas
(B- CPH-SCU), provenientes de la sangre que queda en la placenta y el cordón
umbilical luego de producido el alumbramiento, deberán informar al Registro de
Donantes Voluntarios de CPH del INCUCAI las características de las unidades
colectadas, conforme al protocolo dispuesto en el Anexo III de la Resolución 319-04
Art 5°.- FUNCIONES. Son funciones de la Autoridad de Aplicación:
a) La formulación, planificación, ejecución y control de las políticas de salud de
conformidad a los principios y objetivos establecidos en la presente Ley.
b) El control sanitario de la disposición del material anatómico.
c) Generar las disposiciones y normas de calidad en torno al proceso de colecta,
procesamiento, estudio, traslado y/o almacenamiento de las Células Progenitoras
Hematopóyéticas (B-CPH-SCU).
d) Realizar campañas de concientización y promoción sostenidas, que permita
incrementar el número de colectas recibidas.
Art 6°.- Comuníquese, etc. Ritondo Pérez
Buenos Aires, 28 de enero de 2015
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.211 (Expediente Electrónico N°
18.607.303/MGEYA-DGALE/14), sancionada por la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 11 de diciembre de 2014 ha quedado
automáticamente promulgada el día 16 de enero de 2015.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al
Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. Clusellas
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4571