LEY 5211 2014

Síntesis:

PROMUEVE - DONACIÓN DE CÉLULAS PROGENITORAS HEMATOPOYÉTICAS DE SANGRE DE CORDÓN UMBILICAL Y PLACENTA - OBJETO - DONACIÓN - DONANTE - REQUISITOS - INFORMACIÓN - FUNCIÓN - CAMPAÑAS DE CONCIENTIZACIÓN - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - BANCO PÚBLICO DE CÉLULAS MADRE DE SANGRE DE CORDÓN UMBILICAL Y PLACENTA

Publicación:

02/02/2015

Sanción:

11/12/2014

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

16/01/2015


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- OBJETO. La presente Ley tiene por objeto promover la donación de

Células Progenitoras Hematopoyéticas de Sangre de Cordón Umbilical y Placenta y

establecer los mecanismos necesarios para que las maternidades de los Hospitales de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aporten al "Banco Público de Células Madre de

Sangre de Cordón Umbilical y placenta".

Art. 2°.- DE LA DONACIÓN. El Banco de Células Hematopoyéticas de sangre de

cordón umbilical y placenta deberá estar comprendidos en la Ley 25.392 y su

reglamentación, Ley 3294 C.ABA, como así también dentro del marco de la

Resolución 319-04 del INCUCAI, y están sujetos a las disposiciones que determine la

presente Ley y la reglamentación que en su consecuencia se dicte.

Art. 3°.- DEL DONANTE.

a) La madre deberá cumplir con los siguientes requisitos para poder donar:

Ser mayor de edad.

Tener una edad gestacional mínima de 34 semanas en el momento de la colecta

Estar cursando un embarazo simple (un solo bebé).

No tener historia médica de enfermedades neoplásicas y/o hematológicas.

No poseer antecedentes o riesgo de padecer enfermedades infectocontagiosas

definidas por la Autoridad de Aplicación.

b) La madre deberá expresar su consentimiento informado por escrito para realizar la

colecta, según Anexo I de la presente Ley.

Art 4°.- DE LA INFORMACIÓN. Los Bancos de Células Progenitoras Hematopoyéticas

(B- CPH-SCU), provenientes de la sangre que queda en la placenta y el cordón

umbilical luego de producido el alumbramiento, deberán informar al Registro de

Donantes Voluntarios de CPH del INCUCAI las características de las unidades

colectadas, conforme al protocolo dispuesto en el Anexo III de la Resolución 319-04

Art 5°.- FUNCIONES. Son funciones de la Autoridad de Aplicación:

a) La formulación, planificación, ejecución y control de las políticas de salud de

conformidad a los principios y objetivos establecidos en la presente Ley.

b) El control sanitario de la disposición del material anatómico.

c) Generar las disposiciones y normas de calidad en torno al proceso de colecta,

procesamiento, estudio, traslado y/o almacenamiento de las Células Progenitoras

Hematopóyéticas (B-CPH-SCU).

d) Realizar campañas de concientización y promoción sostenidas, que permita

incrementar el número de colectas recibidas.

Art 6°.- Comuníquese, etc. Ritondo Pérez

Buenos Aires, 28 de enero de 2015

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.211 (Expediente Electrónico N°

18.607.303/MGEYA-DGALE/14), sancionada por la Legislatura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 11 de diciembre de 2014 ha quedado

automáticamente promulgada el día 16 de enero de 2015.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección

General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al

Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. Clusellas


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4571

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 2 de la Ley 5211 establece, con respecto a la donación, que el Banco de Células Hematopoyéticas de sangre de cordón umbilical y placenta deberá estar comprendido en la Ley 3294, como así también dentro del marco de la<br />Resolución 319-04 del INCUCAI, y están sujetos a las disposiciones que determine la presente Ley y la reglamentación que en su consecuencia se dicte.</p>