LEY 5225 2014

Síntesis:

ESTABLECE OBLIGATORIEDAD DE LA EXHIBICIÓN DE CARTEL A LAS INSTITUCIONES DE ATENCIÓN DE SALUD PÚBLICAS Y PRIVADAS - INSTITUCIONES MÉDICAS - CONSULTORIOS MÉDICOS - TEXTO INFORMATIVO - LA HISTORIA CLÍNICA ES PROPIEDAD DEL PACIENTE - DERECHOS DE LOS PACIENTES - COPIA DE HISTORIA CLÍNICA - DENUNCIAS - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).

Publicación:

02/02/2015

Sanción:

11/12/2014

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

15/01/2015


TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de actualización: 29/02/2024

 

 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Resulta obligatorio para la totalidad de las Instituciones de Salud públicas

y privadas, consultorios de atención médica y todos los profesionales alcanzados por

la Ley N° 26.529, modificada por la Ley N° 26.742, Decreto 1089/2012 y sus normas

complementarias, habilitados en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la

exhibición, en un lugar del establecimiento o consultorio destacado y perfectamente

visible a los pacientes, un cartel con el siguiente texto: La Historia Clínica es propiedad

del paciente. Los pacientes tienen derecho a recibir copia autenticada de su Historia

Clínica, en forma gratuita y dentro del plazo de 48 horas de solicitada la misma.

Artículo 14, ley 26.529.

Art 2°.- La autoridad de aplicación establecerá la reglamentación para verificar el

cumplimiento de la presente norma, resultando de aplicación supletoriamente las

disposiciones y procedimientos establecidos en la Ley 757.

Art 3°.- La autoridad de aplicación debe actuar de oficio y ante denuncias de los

pacientes para corroborar el cumplimiento de la exhibición de la leyenda, así como el

de la presente legislación.

Art 4°.- Comuníquese, etc.- Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 28 de enero de 2015

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.225 (Expediente Electrónico N°

18.527.523/MGEYA-DGALE/14), sancionada por la Legislatura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 11 de diciembre de 2014 ha quedado

automáticamente promulgada el día 15 de enero de 2015.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección

General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al

Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Ley 5225 establece que resulta obligatorio para todos los profesionales alcanzados por la Ley 26529 habilitados en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la exhibición de un cartel relativo a la titularidad de la Historia Clínica establecida por Art. 14 de la Ley 26.529.</p>