LEY 5225 2014
Síntesis:
ESTABLECE OBLIGATORIEDAD DE LA EXHIBICIÓN DE CARTEL A LAS INSTITUCIONES DE ATENCIÓN DE SALUD PÚBLICAS Y PRIVADAS - INSTITUCIONES MÉDICAS - CONSULTORIOS MÉDICOS - TEXTO INFORMATIVO - LA HISTORIA CLÍNICA ES PROPIEDAD DEL PACIENTE - DERECHOS DE LOS PACIENTES - COPIA DE HISTORIA CLÍNICA - DENUNCIAS - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).
Publicación:
02/02/2015
Sanción:
11/12/2014
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
15/01/2015
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de actualización: 29/02/2024
Artículo 1°.- Resulta obligatorio para la totalidad de las Instituciones de Salud públicas
y privadas, consultorios de atención médica y todos los profesionales alcanzados por
la Ley N° 26.529, modificada por la Ley N° 26.742, Decreto 1089/2012 y sus normas
complementarias, habilitados en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la
exhibición, en un lugar del establecimiento o consultorio destacado y perfectamente
visible a los pacientes, un cartel con el siguiente texto: La Historia Clínica es propiedad
del paciente. Los pacientes tienen derecho a recibir copia autenticada de su Historia
Clínica, en forma gratuita y dentro del plazo de 48 horas de solicitada la misma.
Artículo 14, ley 26.529.
Art 2°.- La autoridad de aplicación establecerá la reglamentación para verificar el
cumplimiento de la presente norma, resultando de aplicación supletoriamente las
disposiciones y procedimientos establecidos en la Ley 757.
Art 3°.- La autoridad de aplicación debe actuar de oficio y ante denuncias de los
pacientes para corroborar el cumplimiento de la exhibición de la leyenda, así como el
de la presente legislación.
Art 4°.- Comuníquese, etc.- Ritondo - Pérez
Buenos Aires, 28 de enero de 2015
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.225 (Expediente Electrónico N°
18.527.523/MGEYA-DGALE/14), sancionada por la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 11 de diciembre de 2014 ha quedado
automáticamente promulgada el día 15 de enero de 2015.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al
Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. Clusellas