RESOLUCIÓN 50 2015 MINISTERIO DE MODERNIZACION
Síntesis:
APROBACIÓN - MECANISMO DE ACTUALIZACIÓN - NOMENCLADOR DE PUESTOS - ACTA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA 14-14 - PROCEDIMIENTO - FORMULARIOS - DEFINICIONES - PUESTOS DE TRABAJO - AGRUPAMIENTO - FAMILIA DE PUESTOS - ALTA - BAJA - MODIFICACIÓN - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA DE DOCUMENTOS - EXPEDIENTE ELECTRÓNICO - COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA - COPICA - RÉGIMEN ESCALAFONARIO - CARRERA ADMINISTRATIVA - PERSONAL DE PLANTA PERMANENTE - RECURSOS HUMANOS - AGENTES
Publicación:
02/02/2015
Sanción:
28/01/2015
Organismo:
MINISTERIO DE MODERNIZACION
VISTO:
Las Leyes Nros. 471 y 4.013, las Actas de Negociación Colectiva Nros. 17/13
instrumentada por Resolución N° 20/MHGC/14 y 14/14 instrumentada por Resolución
N° 2020-MHGC/14 y el EX-2014-15613583- -MGEYA-DGPLC, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 20/MHGC/14 se instrumentó el Acta de Negociación Colectiva
N° 17/13 la cual en su artículo primero da por aprobado el texto completo del nuevo
Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa, instruyendo a la Comisión
Permanente de Interpretación de la Carrera Administrativa (CoPICA), a realizar las
tareas de análisis, relevamiento y reglamentación necesarias para la instrumentación
del mismo;
Que a los fines de instrumentar el mencionado Régimen Escalafonario y de Carrera
Administrativa, es necesario contar con un Nomenclador de Puestos que permita
identificar y reflejar el marco general de las funciones principales del personal
comprendido en el párrafo 1° del artículo 1° del Anexo I del Acta de Negociación
Colectiva N° 17/13;
Que en virtud de ello, mediante el Acta de Negociación Colectiva N° 14/14
instrumentada por Resolución N° 2020/MHGC/2014, la CoPICA aprobó el
Nomenclador de Puestos del personal comprendido en los agrupamientos definidos en
el Capítulo II del Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa;
Que de acuerdo con el artículo 2° del Régimen Escalafonario y de Carrera
Administrativa, el Ministerio de Modernización es la Autoridad de Aplicación del mismo
y como tal posee la competencia de dictar las normas aclaratorias, complementarias
y/o reglamentarias a que diera lugar su implementación, como asimismo instrumentar
los acuerdos celebrados en el ámbito de la CoPICA;
Que en este sentido y por el artículo 6° del Título II del Régimen Escalafonario y de
Carrera Administrativa, el Ministerio de Modernización, como autoridad de aplicación,
es el responsable de elaborar y mantener actualizado el Nomenclador de Puestos que
corresponda a cada uno de los agrupamientos definidos en el Capítulo II de dicho
Régimen;
Que en este contexto resulta necesario definir un proceso de actualización que permita
contemplar altas, bajas o modificaciones del Nomenclador de Puestos, ante cambios
organizacionales, tecnológicos, normativos o aquellos que pudieren impactar en las
funciones de los empleados del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, por su parte en el artículo 26 de la Ley de Ministerios N° 4.013 se designa al
Ministerio de Modernización para diseñar e implementar las políticas de gestión y
administración de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Por ello, en virtud del artículo 2° del Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 y en uso
de las facultades conferidas por la Ley N° 4.013,
Artículo 1°.- Apruébase el mecanismo de actualización del Nomenclador de Puestos
aprobado mediante el Acta de Negociación Colectiva N° 14/14 instrumentada por
Resolución N° 2020-MHGC/2014, que como Anexo I (IF-2015-647306-DGPLC) forma
parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Impleméntase el Formulario Controlado Alta de Puestos, que como Anexo
II (IF-2015-647370-DGPLC) forma parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- Impleméntase el Formulario Controlado Modificación de Puestos, que
como Anexo III (IF-2015-647424-DGPLC) forma parte integrante de la presente.
Artículo 4°.- Impleméntase el Formulario Controlado Baja de Puestos, que como
Anexo IV (IF-2015-647480-DGPLC) forma parte integrante de la presente.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su
conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos
Humanos de este Ministerio. Cumplido, archívese. Ibarra
ANEXOS