DECRETO NACIONAL 2329 1994

Síntesis:

VETO PARCIAL DE LA LEY 24447 DE PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL PARA EL EJERCICIO DE 1995

Publicación:

30/12/1994

Sanción:

28/12/1994

Organismo:

PODER EJECUTIVO NACIONAL


Visto: El proyecto de ley 24.447 de presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio de 1995 sancionado por el H.Congreso de la Nación el 23 de diciembre de 1994, y:

Considerando: Que el citado proyecto de ley es un instrumento fundamental de la política fiscal y económica del Gobierno nacional y que el principio de equilibrio presupuestario determinado en su art. 4°, constituye un objetivo esencial que regirá la gestión del sector público nacional durante 1995.

Que a los efectos de no vulnerar dichos conceptos resulta conveniente observar determinadas normas.

Que el art. 19 del proyecto de ley establece en su primer párrafo que Las universidades nacionales fijarán su régimen salarial y de administración de personal, a cuyo efecto asumirán la representación que corresponde al sector empleador en el desarrollo de las negociaciones colectivas dispuestas por las leyes 23.929 y 24.185. El Poder Ejecutivo nacional reglamentará el procedimiento de negociación colectiva del sector en acuerdo con el Consejo Interuniversitario Nacional.

Que, con relación a esta última frase, el acuerdo del Consejo Interuniversitario nacional atenta contra el ejercicio de facultades que son propias del Poder Ejecutivo nacional, razón por la que se considera procedente la observación de la citada frase.

Que el art. 44 del proyecto de ley establece una contribución de dos millones de pesos ($ 2.000.000) destinada a la financiación de INVAP S.E.

Que si bien el referido artículo prevé que el citado aporte sea otorgado dentro de los créditos aprobados por el art. 1° de la presente ley no determina cuáles serán las partidas específicas que deberán afectarse, razón por la cual se estima conveniente observar el art. 44 del proyecto de ley.

Que el art. 45 del proyecto de ley refuerza en la suma de un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000) el crédito del programa 16 de la jurisdicción 20.12 - Secretaría de Desarrollo Social, destinado a cubrir las erogaciones emergentes de la aplicación de la ley 24.334, financiada mediante la redistribución de los créditos asignados a la jurisdicción 30 - Ministerio del Interior.

Que asimismo, el citado artículo, si bien contempla como financiamiento la redistribución de los créditos de la mencionada jurisdicción, no precisa los programas o actividades que deben afectarse tanto en su asignación financiera como en la determinación de su producción física, resultando, atento la rigidez del gasto, de imposible aplicación, lo cual hace necesario la observación del art. 45 del proyecto de ley.

Que el art. 46 del proyecto de ley determina la incorporación de partidas para la realización de ocho (8) obras a ejecutar en distintas zonas,del país

Que las obras consignadas en los incs. b), e) y h).se encuentran previstas dentro de los créditos aprobados por el art.1° de la ley 24.447, y las restantes obras no consignan su monto para el ejercicio de 1995 ni para ejercicios futuros, lo cual imposibilita su inclusión. En base a lo expuesto se considera necesario observar los incs. a), c), d), f) y g) del art. 46.

Que el art. 48 del proyecto de ley establece que dentro de los créditos aprobados por la jurisdicción 70 - Ministerio de Cultura y Educación se afecte la suma de cincuenta y tres millones de pesos ($ 53.000.000) destinada a financiar la ejecución de los proyectos originados en el ámbito del Poder Legislativo nacional.

Que al no determinarse las categorías programáticas con sus respectivas metas y objetivos que deberán ser replanteadas con motivo de la afectación de créditos dispuesta, su cumplimento se torna inaplicable, razón por la cual es aconsejable observar el art.48 del proyecto de ley.

Que el art. 49 del proyecto de ley dispone que el Poder Ejecutivo nacional deberá reestructurar partidas o realizar economías o subejecutar dentro de los créditos autorizados en el art. 1° del proyecto de ley 24.447 para financiar un incremento en los recursos del CONICET de treinta millones de pesos ($ 30.000.000)

Que la reestructuración de partidas o la realización de economías a que alude el precitado artículo resulta de difícil concreción atento que los créditos aprobados por el art.1° del proyecto de ley 24.447 fueron establecidos para posibilitar la atención de las necesidades impostergables de las jurisdicciones y entidades de la Administración nacional.

Que por otra parte la falta de precisión con relación a su financiamiento vulnera lo dispuesto en el art. 2° de la ley 24.156, correspondiendo por ello observar el art. 49 del proyecto de ley.

Que el art. 50 del proyecto de ley acuerda a Coordinación Ecológica Area Metropolitana Sociedad del Estado la remisión otorgada por el art. 1° del decreto 1919/92 ampliando sus alcances al 31 de diciembre de. 1993.

Que en función del principio de equidad tributaria el Gobierno nacional estima irnprocedénte otorgar exenciones impositivas a empresas públicas, o privadas, razón por la cual es necesaria la observación, del art. 50 del proyecto de ley.

Que el art. 52 refuerza. el crédito asignado a la jurisdicción 20.11 - Secretaría.de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotrafico - Programa 16 - Unidad Ejecutora Secretaría de Programación para ia Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico, por un monto de cinco millones de pesos ($ 5.000.000) con destino al rubro transferencias

Que dentro de los créditos aprobados por el art. 19 del proyecto de ley 24.447 se han incorporado las partidas necesarias para el cumplimiento de las metas y objetivos del programa 16 mencionado en el considerando anterior y, por otra parte, el refuerzo dispuesto por el art.52 del proyecto de ley, al no determinar la fuente de financiamiento para su atención, resulta incompatible con el art. 28 de la ley 24.156, razón por la cual resulta necesaria su observación.

Que el art. 54 del proyecto de ley incorpora al presupuesto general de la Administración nacional el programa 19, Política de Capacitación y Emprendimientos Productivos, a cargo de la Unidad Ejecutora Comisión de Desarrollo de proyectos Productivos - Programa Crecer Más, dentro de la jurisdicción 20.01 - Secretaría General de la Presidencia de la Nación, con un monto total de diez millones de pesos ($ 10.000.000), financiado mediante redistribución de los créditos asignados a la jurisdicción 30 - Ministerio del Interior.

Que por las razones expresadas en el octavo considerando resulta imposible determinar la reasignación de créditos de la jurisdicción 30 - Ministerio del Interior para la atención de nuevos programas a incorporar al presupuesto del año 1995, razón por la cual es aconsejable la observación del art.54 del proyecto de ley.

Que el art. 56 refuerza en la suma de diez millones de pesos ($ 10.000.000) el aporte fijado por el art. 19 del proyecto de ley 24.447, para el Hospital Garraham, mediante reasignación, por igual monto, del presupuesto aprobado por la jurisdicción 80 - Ministerio de Salud y Acción Social.

Que el proyecto de ley 24.447 contempla un aporte para el f uncionamiento del mencionado establecimiento hospitalario y la reasignación de los créditos de la jurisdicción 80 - Ministerio de Salud y Acción Social que dispone el art. 56 del proyecto resulta de imposible concreción, atento que las partidas fijadas para la citada jurisdicción han sido estimadas en función del cumplimiento de sus objetivos y metas, razón por la cual se estima conveniente observar este artículo.

Que el art. 57 del proyecto de ley refuerza en la suma de cuatro millones de pesos ($ 4.000.000) el programa 17 - Políticas Públicas de la Mujer a cargo del Consejo Nacional de la Mujern dependiente de la Secretaría de la Función Pública de la Presidencia de la Nación mediante reasignación de los créditos aprobados por el art. 19 del proyecto de ley 24.447 correspondientes a la jurisdicción 30 - Ministerio del Interior.

Que dentro de los créditos aprobados por el art. 1° del proyecto de ley 24.447, el citado Programa cuenta con asignación de recursos para su cumplimiento, y su refuerzo mediante reasignación de los créditos de la jurisdicción 30 - Ministerio del Interior, al no especificar las categorías programáticas afectadas por la misma hacen imposible su concreción, razón por la cual se estima necesaria la observación del art.57 del proyecto de ley.

Que las medidas que se proponen no alteran el espíritu ni la unidad del proyecto de ley sancionado por el H.Congreso de la Nación.

Que las facultades para el dictado del presente surgen de lo dispuesto en el art. 80 de la Constitución Nacional.

Por ello, el Presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros decreta:

Art. 1°-Obsérvase en el primer párrafo del art.19 del proyecto de ley registrado bajo el N° 24.447 la frase que dice: El Poder Ejecutivo nacional reglamentará el procedimiento de negociación colectiva del sector en acuerdo con el Consejo Interuníversitario Nacional.

Art. 2°-Obsérvanse los incs. a), c), d), f) y g) del art.46 del proyecto de ley registrado bajo el N° 24.447.

Art. 3°-Obsérvanse en su totalidad los arts. 44, 45; 48; 49; 50; 52; 54; 56 y 57 del proyecto de 1ey registrado bajo el N°24447.

Art. 4°-Con las salvedades establecidas en 1os artículos precedentes, cúmplase, promúlgase y téngase por ley de la Nación el proyecto de ley registrado bajo el N° 24.447.

Art. 5°-Dése cuenta al H. Congreso de la Nación a los efectos previstos en el art. 99, inc. 3 de la Constitución Nacional.

Art. 6°-Comuníquese, etc.-

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

VETA
Promulga y veta parcialmente Promulga y veta parcialmente