DECRETO 51 2015

Síntesis:

DESESTIMACIÓN DE RECURSOS -  DESESTIMA RECURSO INTERPUESTO POR EL AGENTE EDUARDO VICENTE TAPIA - CONTRA LA RESOLUCIÓN  15-MMGC-13 - QUE DISPONE EL  CESE EN EL CARGO DE GERENTE OPERATIVO - GERENCIA OPERATIVA ARQUITECTURA Y FUNCIONAMIENTO EDILICIO - FN - DIRECCIÓN GENERAL CENTRO CULTURAL RECOLETA - MINISTERIO DE CULTURA

Publicación:

09/02/2015

Sanción:

04/02/2015

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Ley N° 471, el Decreto N° 684/09, la Resolución N° 15/MMGC/2013, el Expediente

N° 449043/13 e incorporados, y

CONSIDERANDO:

Que tramita por las presentes actuaciones el recurso jerárquico incoado por el ex

agente Eduardo Vicente Tapia, DNI N° 08.296.729, contra la Resolución N°

15/MMGC/13 por la cual se dispuso su cese en el cargo de Gerente Operativo de la

Gerencia Operativa Arquitectura y Funcionamiento Edilicio, del Organismo Fuera de

Nivel Dirección General Centro Cultural Recoleta;

Que en cuanto al aspecto formal, la presentación en análisis debe ser considerada

como recurso jerárquico en atención a lo normado por el artículo 108, siguientes y

concordantes de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto N°

1510/97, el cual resulta formalmente procedente por haber sido interpuesto en tiempo

y forma;

Que en cuanto a los antecedentes de la cuestión, el interesado fue designado en el

cargo citado precedentemente, mediante Resolución N° 163/MJGGC/11 a partir del

01/02/2011, con carácter transitorio conforme el Decreto N° 684/09;

Que la Dirección General del Centro Cultural Recoleta con fecha 04/12/2012 solicitó al

Ministro de Cultura, el cese de funciones del causante y propuso en su reemplazo a la

Arquitecta Bettina Susana Kropf;

Que el Arquitecto Eduardo Vicente Tapia recurre la Resolución N° 15/MMGC/13, por la

cual se dispuso su cese en el cargo de Gerente Operativo de la Gerencia Operativa

Arquitectura y Funcionamiento Edilicio, del Organismo Fuera de Nivel Dirección

General Centro Cultural Recoleta;

Que sobre el tema, cabe recordar que la Ley N° 471 en su artículo 34 creó los cargos

gerenciales. Dicha norma establece: "El Poder Ejecutivo reglamentará un régimen

gerencial para los cargos más altos de la Administración Pública de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires sobre la base de los siguientes criterios: "a. ingreso por

riguroso concurso público abierto de antecedentes y oposición. "b. estabilidad por un

plazo de 5 años, con sujeción a evaluaciones de desempeño anuales. (...)";

Que la reglamentación de dicho artículo fue aprobada por el Decreto N° 684/09 y

modificatorios. Su artículo 3° dispone que los cargos gerenciales se dividirán en dos

niveles que se denominarán "Gerencia Operativa" y "Subgerencia Operativa", a los

que les corresponderán las acciones y objetivos que se prevén en las estructuras

organizativas de este Gobierno;

Que a su vez, el artículo 6° autoriza al Jefe de Gabinetes de Ministros a disponer "la

cobertura transitoria de los cargos gerenciales, su duración y a fijar el plazo dentro del

cual deberán convocarse los concursos públicos y abiertos de antecedentes y

oposición para la cobertura de los mismos";

Que el artículo 7° determina que los funcionarios designados con carácter transitorio

"estarán excluidos de las previsiones contenidas en esta reglamentación";

Que ahora bien, la designación del recurrente se efectuó conforme lo previsto en el

reseñado artículo 6°, y sin que se sustanciara el previo concurso público abierto de

antecedentes y oposición que establece el artículo 34, inciso a) de la Ley N° 471;

Que en consecuencia, la designación del interesado carecía de la estabilidad relativa

prevista en el artículo 34 de la Ley N° 471, y no existía impedimento para disponer su

cese;

Que por último, si el interesado considera que la normativa aplicada a su caso afecta

alguno de sus derechos o garantías constitucionalmente protegidos, no es ésta la

instancia adecuada para obtener una decisión que así lo declare;

Que puede advertirse que la Constitución Nacional atribuye a la Corte Suprema y a los

tribunales inferiores del estado federal, el conocimiento y la decisión de todas las

causas que versen sobre puntos regidos por la misma Constitución;

Que asimismo, corresponde al Poder Judicial de la Ciudad el conocimiento y decisión

de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución de la Ciudad

de Buenos Aires, conforme lo establecido en su artículo 106;

Que por las razones expuestas, se considera que el recurso incoado no puede

prosperar;

Que por último, habiendo tomado intervención la Procuración General de la Ciudad, en

función de lo previsto por los artículos 7 inciso d) y 111 de la Ley de Procedimientos

Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por Decreto N° 1510/97, y el

artículo 13 de la Ley N° 1218, dicho organismo de la Constitución concluyó que

corresponde desestimar el recurso jerárquico interpuesto.

Por ello y conforme las facultades conferidas al suscripto mediante el artículo 108 de la

Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Desestímase el recurso jerárquico interpuesto por el agente Eduardo

Vicente Tapia, DNI N° 08.296.729, contra la Resolución N° 15/MMGC/13, por no

ajustarse a derecho.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el Sr. Ministro de Modernización,

de Cultura y por el Sr. Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Centro

Cultural Recoleta, la que deberá practicar fehaciente notificación al interesado de los

términos de la presente resolución, indicando asimismo que conforme a las pautas

establecidas en el Capítulo VI Notificaciones de la Ley de Procedimientos

Administrativos aprobada por Decreto N° 1.510/97, la presente agota la vía

administrativa y que contra la misma pueden interponer únicamente el recurso previsto

en el artículo 119 de la norma citada, dentro del plazo de (10) diez días hábiles.

Cumplido, archívese. MACRI - Ibarra - Lombardi - Rodríguez Larreta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 del Decreto 51-15: Desestima el recurso jerárquico interpuesto por el agente Eduardo Vicente Tapia,  contra la Resolución 15-MMGC-13, por no ajustarse a derecho.</p>