DECRETO 51 2015
Síntesis:
DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - DESESTIMA RECURSO INTERPUESTO POR EL AGENTE EDUARDO VICENTE TAPIA - CONTRA LA RESOLUCIÓN 15-MMGC-13 - QUE DISPONE EL CESE EN EL CARGO DE GERENTE OPERATIVO - GERENCIA OPERATIVA ARQUITECTURA Y FUNCIONAMIENTO EDILICIO - FN - DIRECCIÓN GENERAL CENTRO CULTURAL RECOLETA - MINISTERIO DE CULTURA
Publicación:
09/02/2015
Sanción:
04/02/2015
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ley N° 471, el Decreto N° 684/09, la Resolución N° 15/MMGC/2013, el Expediente
N° 449043/13 e incorporados, y
CONSIDERANDO:
Que tramita por las presentes actuaciones el recurso jerárquico incoado por el ex
agente Eduardo Vicente Tapia, DNI N° 08.296.729, contra la Resolución N°
15/MMGC/13 por la cual se dispuso su cese en el cargo de Gerente Operativo de la
Gerencia Operativa Arquitectura y Funcionamiento Edilicio, del Organismo Fuera de
Nivel Dirección General Centro Cultural Recoleta;
Que en cuanto al aspecto formal, la presentación en análisis debe ser considerada
como recurso jerárquico en atención a lo normado por el artículo 108, siguientes y
concordantes de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto N°
1510/97, el cual resulta formalmente procedente por haber sido interpuesto en tiempo
y forma;
Que en cuanto a los antecedentes de la cuestión, el interesado fue designado en el
cargo citado precedentemente, mediante Resolución N° 163/MJGGC/11 a partir del
01/02/2011, con carácter transitorio conforme el Decreto N° 684/09;
Que la Dirección General del Centro Cultural Recoleta con fecha 04/12/2012 solicitó al
Ministro de Cultura, el cese de funciones del causante y propuso en su reemplazo a la
Arquitecta Bettina Susana Kropf;
Que el Arquitecto Eduardo Vicente Tapia recurre la Resolución N° 15/MMGC/13, por la
cual se dispuso su cese en el cargo de Gerente Operativo de la Gerencia Operativa
Arquitectura y Funcionamiento Edilicio, del Organismo Fuera de Nivel Dirección
General Centro Cultural Recoleta;
Que sobre el tema, cabe recordar que la Ley N° 471 en su artículo 34 creó los cargos
gerenciales. Dicha norma establece: "El Poder Ejecutivo reglamentará un régimen
gerencial para los cargos más altos de la Administración Pública de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires sobre la base de los siguientes criterios: "a. ingreso por
riguroso concurso público abierto de antecedentes y oposición. "b. estabilidad por un
plazo de 5 años, con sujeción a evaluaciones de desempeño anuales. (...)";
Que la reglamentación de dicho artículo fue aprobada por el Decreto N° 684/09 y
modificatorios. Su artículo 3° dispone que los cargos gerenciales se dividirán en dos
niveles que se denominarán "Gerencia Operativa" y "Subgerencia Operativa", a los
que les corresponderán las acciones y objetivos que se prevén en las estructuras
organizativas de este Gobierno;
Que a su vez, el artículo 6° autoriza al Jefe de Gabinetes de Ministros a disponer "la
cobertura transitoria de los cargos gerenciales, su duración y a fijar el plazo dentro del
cual deberán convocarse los concursos públicos y abiertos de antecedentes y
oposición para la cobertura de los mismos";
Que el artículo 7° determina que los funcionarios designados con carácter transitorio
"estarán excluidos de las previsiones contenidas en esta reglamentación";
Que ahora bien, la designación del recurrente se efectuó conforme lo previsto en el
reseñado artículo 6°, y sin que se sustanciara el previo concurso público abierto de
antecedentes y oposición que establece el artículo 34, inciso a) de la Ley N° 471;
Que en consecuencia, la designación del interesado carecía de la estabilidad relativa
prevista en el artículo 34 de la Ley N° 471, y no existía impedimento para disponer su
cese;
Que por último, si el interesado considera que la normativa aplicada a su caso afecta
alguno de sus derechos o garantías constitucionalmente protegidos, no es ésta la
instancia adecuada para obtener una decisión que así lo declare;
Que puede advertirse que la Constitución Nacional atribuye a la Corte Suprema y a los
tribunales inferiores del estado federal, el conocimiento y la decisión de todas las
causas que versen sobre puntos regidos por la misma Constitución;
Que asimismo, corresponde al Poder Judicial de la Ciudad el conocimiento y decisión
de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución de la Ciudad
de Buenos Aires, conforme lo establecido en su artículo 106;
Que por las razones expuestas, se considera que el recurso incoado no puede
prosperar;
Que por último, habiendo tomado intervención la Procuración General de la Ciudad, en
función de lo previsto por los artículos 7 inciso d) y 111 de la Ley de Procedimientos
Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por Decreto N° 1510/97, y el
artículo 13 de la Ley N° 1218, dicho organismo de la Constitución concluyó que
corresponde desestimar el recurso jerárquico interpuesto.
Por ello y conforme las facultades conferidas al suscripto mediante el artículo 108 de la
Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Desestímase el recurso jerárquico interpuesto por el agente Eduardo
Vicente Tapia, DNI N° 08.296.729, contra la Resolución N° 15/MMGC/13, por no
ajustarse a derecho.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el Sr. Ministro de Modernización,
de Cultura y por el Sr. Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Centro
Cultural Recoleta, la que deberá practicar fehaciente notificación al interesado de los
términos de la presente resolución, indicando asimismo que conforme a las pautas
establecidas en el Capítulo VI Notificaciones de la Ley de Procedimientos
Administrativos aprobada por Decreto N° 1.510/97, la presente agota la vía
administrativa y que contra la misma pueden interponer únicamente el recurso previsto
en el artículo 119 de la norma citada, dentro del plazo de (10) diez días hábiles.
Cumplido, archívese. MACRI - Ibarra - Lombardi - Rodríguez Larreta