LEY 5202 2014

Síntesis:

INSTITUYE FIGURA DE RECONOCIMIENTO - HOMENAJE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES EN MEMORIA A LAS PERSONAS FALLECIDAS EN Y POR ACTO DE SERVICIO PÚBLICO - OCASIÓN DE CUMPLIMIENTO DEBERES PROPIOS DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DEL SUJETO - PERSONAS QUE CUMPLEN SERVICIOS EN DEFENSA CIVIL - VOLUNTARIOS - RESCATISTAS - BOMBEROS VOLUNTARIOS - FUERZAS DE SEGURIDAD - POLICIALES - EQUIPOS DE ATENCIÓN MÉDICA EN EMERGENCIAS - HOMENAJE LEGISLATURA DE LA CIUDAD -   NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).

Publicación:

09/02/2015

Sanción:

11/12/2014

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

15/01/2015


TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado es un recurso informativo que presenta todas las modificaciones que tuvo la norma desde su última versión consolidada por la Legislatura de la Ciudad o desde su publicación original en el Boletín Oficial. Estos textos, elaborados por la Gerencia Operativa Ordenamiento Normativo, están diseñados para facilitar la consulta y comprender la evolución de la norma.

 

Fecha de actualización: 29/02/2024

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Institúyese la figura de reconocimiento "Homenaje de la Ciudad de

Buenos Aires en memoria a las personas fallecidas en y por acto de servicio público".

Art. 2°.- Se entiende por fallecimiento en y por acto de servicio público establecido

aquél que se produce como consecuencia de algún evento, ocurrido en ocasión de

cumplimiento de los deberes propios de la función pública del sujeto.

Art. 3°.- Quedan comprendidas en esta ley aquellas personas que cumplen servicios

en Defensa Civil y los voluntarios que trabajan con esta, rescatistas, Bomberos

Voluntarios y dependientes de las fuerzas de seguridad, fuerzas policiales y de

seguridad, equipos de atención de atención médica en emergencias. Es condición que

no se encuentren imputados por delito alguno cometido en el rol de funcionario

público.

Art. 4°.- El homenaje se llevará a cabo en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires antes del inicio de alguna sesión ordinaria posterior al fallecimiento de la

persona homenajeada, mediante resolución aprobada por el Cuerpo.

Art. 5°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 3 de febrero de 2015

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.202 (E.E. N° 18.525.401/MGEYA-

DGALE/2014), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

en su sesión del día 11 de diciembre de 2014 ha quedado automáticamente

promulgada el día 15 de enero de 2015.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección

General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a

los Ministerios de Justicia y Seguridad y de Salud. Cumplido, archívese. Clusellas